Consultas al ICAC

Parece que Microsoft estuvo con el ICAC en una reunión de trabajo, trasladando dudas y preguntas a los representantes del ICAC: Usted pregunta, el ICAC responde. Te dejo el link con las respuestas del ICAC, localizadas en el apartado público de la web de Textura. - Technorati: Social Bookmarking

Por dónde anda Microsoft

Vía Tectura, localizo la tabla de equivalencias elaborada por Microsoft para que sus usuarios puedan empezar el estudio del cambio a realizar en su organización. te dejo el link: Equivalencias Plan Antiguo-Nuevo. - Technorati:

A vueltas con la Reforma

Ayer inició el diario Expansión la publicación de una serie de artículos explicando las nuevas normas de contabilidad españolas (leído en la pág. 23 de 26/12/07), en colaboración con el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). El primer texto trata sobre el nuevo marco conceptual. Por su parte, en la Gaceta de los Negocios, apartado Legal y Fiscal (pág. 26 del 26/12/07), se escribe acerca de la no neutralidad de la reforma contable de cara a Hacienda, por mucho que el Ministerio se empeñe en defender lo contrario. - Technorati:

Programa conversión contable gratuito

Me recomiendan una aplicación de conversión, que se descarga de la página supercontable y que se llama Asesor de las NIC

Se describe como un programa que analiza la contabilidad de cada empresa y genera información sobre cómo cambiará la contabilidad conforme al Nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC), tanto en la opción Normal como en la Pyme, qué ajustes hay que realizar, cómo serán los asientos del próximo ejercicio, etc. 

Realiza el diario de apertura del próximo ejercicio 2008, independientemente del programa de contabilidad que se use. Me lo he bajado, aunque no lo he utilizado, pero por lo que he leído y lo que me comenta Antonio, que ya lo ha trasteado, la opción gratuita tiene buena pinta (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Provisiones en el NPGC

En cuanto a las provisiones a largo plazo, se recogen en el subgrupo 14 “Provisiones”. Las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo, se recogerán, previo traspaso del importe que represente la obligación a largo con vencimiento a corto de las cuentas del subgrupo 14 a la cuenta 529. Asimismo, dentro del subgrupo 49 “Deterioro de valor de créditos comerciales y provisiones a corto plazo”, se encuentra la cuenta 499 “Provisiones por operaciones comerciales” que recoge provisiones para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Otro comparativo de cuentas

Me remite Milagros la dirección de areadepymes.com donde, de cara a facilitar a todo el mundo la transición entre el Plan General Contable - PGC- del 2008 y su predecesor el PGC de 1990, han integrado dentro del detalle de cada una de las cuentas del PGC del 2008 su correspondencia con la cuenta sustituida en el PGC de 1990. Si quieres acceder directamente, pincha AQUÍ. - Technorati:

Administración Pública y personal en el NPGC

Este apartado se integra dentro del grupo 4 Acreedores y deudores por operaciones comerciales. Los subgrupos que les afectan son el 46, para Personal y el 47 para Administraciones Públicas; a los que les afectan las normas de registro y valoración 16ª “Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal”, para el primero, y las normas 12ª “Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos y la 13ª “Impuestos sobre beneficios”, para el segundo (fuente de la imagen: pixabay).

Curso gratis

Me envía Antonio un link a un curso gratuito sobre el nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC), alojado en Solocursosgratis.com. Lo he visitado y creo que es una monografía basada en los borradores del plan. De todas formas, te dejo la dirección. Pincha AQUÍ. (imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Financiación Básica en el NPGC

Según especifica el Plan, la financiación básica comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación. También añade que, en particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de “Débitos y partidas a pagar”. No obstante, también pueden incluirse en la categoría de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.

b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c) Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido. 

d) Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente.

Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.

e) Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias”, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

f) Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Curso gratuito nuevo Plan

Según leo en su página web, el diario económico El Economista editará desde el próximo sábado un curso gratuito sobre el Nuevo Plan General de Contabilidad español, con comentarios y multitud de ejemplos. A priori, interesante propuesta. - Technorati:

Cuentas Financieras en el NPGC

Se encuadran dentro del grupo 5 del mismo nombre “Cuentas financieras”. El plan define las mismas como instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año, así como los medios líquidos disponibles. Asimismo, añade las siguientes reglas que le serán de aplicación a este grupo, en particular:

a) En este grupo se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.

b) Los activos financieros y los pasivos financieros que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración de las cuentas anuales, se clasifiquen, respectivamente, en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» y «Pasivos financieros mantenidos para negociar», con carácter general estarán incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.

c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en las que se hayan incluido los activos financieros y pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

d) Si se adquieren activos financieros híbridos o se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a corto plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta del grupo 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a corto plazo.

e) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» u «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», así como en la de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente a las cuentas 663 y 763.

f) Un cuenta que recoja pasivos o activos incluidos en este grupo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento (imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Acreeedores y Deudores Comerciales en el NPGC

Definición.- Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas. En el Plan se expresa que, en particular, se han de aplicar las siguientes reglas:

a) Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de «Préstamos y partidas a cobrar» y «Débitos y partidas a pagar», respectivamente.

b) Si los activos financieros y pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

c) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» u «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», así como en la de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

d) Una cuenta que recoja acreedores o deudores por operaciones comerciales que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

Clasificación.- Este apartado se integra dentro del Grupo 4 del mismo nombre “Acreedores y deudores por operaciones comerciales”. En lo que se refiere a las cuentas con las Administraciones Públicas, las relativas al personal de la empresa y las correspondientes a los ajustes por periodificación, que también se incluyen en este grupo, se estudiarán en unidades didácticas posteriores. En cuanto a las normas de registro y valoración que atañen a este grupo, con carácter general se deberá tener en cuenta la norma 9ª, Instrumentos financieros (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Existencias en el NPGC

Elementos con los que cuenta la empresa para ser vendidos en el curso normal de la explotación, se encuentren en proceso de producción o bien en forma de materiales para ser consumidos en dicho proceso o en la prestación de servicios. 

Una cuenta que recoja existencias que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

Estos bienes se integran dentro del Grupo 3 Existencias. En función de la clasificación de dichos bienes, se registrarán contablemente en un subgrupo u otro de los que forman este grupo, para lo cual expresamos cada uno de ellos, con las cuentas que los desarrollan, así como la definición y movimientos de las mismas. Finalmente se expresará la valoración de estos bienes y servicios según la norma 10ª, incluyendo ejemplos que clarifiquen la misma.

30 “COMERCIALES”
300 “Mercaderías A”
301 “Mercaderías B”
(Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

El ICAC y las Cámaras

Vía cotizalia confirmo lo que ya se avanzaba en varios foros, en relación con las vías de financiación que se activarán a través de corporaciones e instituciones para ayudar a la PYME española en su transición hacia el nuevo Plan General de Contabilidad. En este caso, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio han firmado un convenio de colaboración para fomentar y facilitar a las empresas españolas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), la adaptación a la nueva normativa contable. Entre las actividades que contempla el convenio, destacan la jornada formativa para Cámaras y otras dirigidas a informar a las pequeñas y medianas empresas de los contenidos del Plan General de Contabilidad de Pymes, el marco conceptual de la contabilidad, las normas de registro, los principios contables y los principales estados financieros. - Technorati:

Inmovilizado en el NPGC

El INMOVILIZADO o activo no corriente comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, así como las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

Estos activos se incluyen dentro del Grupo 2 “Activo no corriente”. En el mismo, según el PGC, se aplicarán las reglas que se expresan a continuación:

a) En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la empresa tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.

b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” por cumplir lo requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

d) Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.

e) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las

cuentas 763 y 663. 

f) Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en

que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Corrección de errores

En Procedimientos Telemáticos se recoge un post con la Corrección de errores en el Plan General de Contabilidad de las Pymes, así como los links correspondientes al BOE (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Programa de formación en el NPGC

En cuanto a los requisitos de la formación complementaria para el personal, incidimos en la necesidad de "práctica, práctica y práctica" de verdad, por mucho manual que se entregue.También es importante concertar una entrevista con el monitor, docente o tutor, para percibir su cualificación profesional y preparación en la materia a impartir, porque hay mucho fantasma por ahí que piensa que con asistir a uno o dos seminarios y leerse los borradores ya es suficiente. 

El debate acerca de la reforma contable se trata a diario en muchos foros técnicos y en los medios de comunicación. Las firmas auditoras, institutos de censores, distintas asociaciones, corporaciones de derecho público, etc., organizan desde hace meses jornadas, conferencias y seminarios en los que las conclusiones son casi siempre las mismas y que se resumen con mucha inseguridad y precipitación. 

Lo de que las empresas no están preparadas es un dato preocupante, más cuando el nuevo Plan General de Contabilidad entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y que supone en la práctica un cambio en los principios contables con implicaciones fiscales y mercantiles y que afecta a la gran mayoría de empresas en España con obligaciones de elaboración de información financiera. 

Además, esta reforma que pretendía la convergencia de las normas contables españolas con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), parece no haber conseguido su objetivo por los cientos de diferencias existentes.  Pero más preocupante es que los “formadores y especialistas en reforma y transición contable” no estemos debidamente preparados para explicar y transmitir los nuevos conocimientos y, claro, el caos puede ser brutal (imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Seamos diplomáticos

No todas las corporaciones siguen criticando negativamente el nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC) español. Los economistas han decidido defender el producto y en este inicio de mes se observa en los medios especializados una avalancha de comentarios favorables. Así, el experto en contabilidad del Consejo nos dice que el cambio no afecta a los negocios que no utilizan instrumentos financieros, no operan en el ámbito de los grupos de sociedades, no tienen inversiones bursátiles y no realizan negocios jurídicos complicados (leído en la pág. 4 del Cinco Días de 3/12/07). Mentira. La Reforma afecta de manera profunda a todos los empresarios. Otros comentarios a favor: eleconomista.es: González-Moya, presidente del Consejo de Economistas asegura que la adaptación de las pymes al PGC, no costará gran esfuerzo. Terra: Efrén Álvarez, presidente del REA dice que el PGC mejora la gestión de las empresas. Lo dicho. Seamos diplomáticos: No estoy en absoluto de acuerdo y algunos de los comentarios denotan una ligereza de conocimiento, impropia de un economista. Tags blogalaxia: - Technorati:

Peliaguda cuestión

Varias han sido las preguntas recibidas en relación a qué pedir al departamento o staff informático, en relación con la reforma contable española en general y la transición contable en particular. Peliaguda cuestión. En líneas generales, sugerimos que con tiempo (de septiembre a octubre de 2007 hubiera sido el periodo idóneo, aunque “más vale tarde que nunca”), se solicite a dicha división (externa o interna), una propuesta de actuación en esta materia, con una planificación y programación de actividades y recursos implicados en esa transición administrativa, incluida una cuantificación económica, de forma que dicho proyecto, si procede, sea estudiado por el resto de implicados (departamentos de administración y financiero, fundamentalmente), y se integre en el protocolo de tareas administrativas importantes de los próximos meses. 

Caso que se tenga contratado el servicio informático a un staff externo, recomendamos se le pregunte si va a realizar toda la previsible gestión administrativa de las solicitudes de ayudas para software, formación ,etc., a la que hace referencia el Gobierno de España, para que, según dicen, el coste en el que se incurra sea de cero euros. A título indicativo, nos consta que firmas como SAP (sistemas para grandes y medianas empresas) o Contaplus (programas para pymes) llevan un tiempo trabajando en esa línea, pero no es suficiente y si de alguna manera afecta esta complejidad normativa, se tiene que tomar la iniciativa (Imagen incorporada psoteriormente; fuente: pixabay).

Cuadro comparativo

En obolog tienes un cuadro que compara los códigos de cuentas del Plan General de Contabilidad de 1990 y el Nuevo Plan General de Contabilidad. - Technorati:

Plan General de Contabilidad para Microempresas

1.1.    Microempresas

1. Los criterios señalados en los apartados del artículo 4 del RD 1515/2007, podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes incluyendo los criterios específicos para microempresas.

A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios específicos para microempresas, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 del artículo 4 del RD 1515/2007. El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos (Fuente: BOE).

Información extraída de los Reales Decretos que aprueban los planes de contabilidad respectivos. (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Plan de Contabilidad para PYMEs

1.1.    Plan PYME

1.1.1. Ámbito

En  cuanto al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).

1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.

El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.

d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

3. La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

1.1.2. Aplicación

En cuanto a la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas:

1. La empresa que, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo anterior, opte por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá aplicarlo de forma completa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad de Pymes y los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.

2. Cuando una empresa que aplique el Plan General de Contabilidad de Pymes realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en dicho texto, habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan General de Contabilidad, con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta que en ningún caso serán aplicables .

1.1.3. Qué plan elegir

 Es interesante que se vaya planificando la transición contable hacia la nueva normativa. De entre los aspectos a tener en cuenta, probablemente será necesario dilucidar si la empresa objeto de estudio puede utilizar (y si le interesa) o no el Plan General de Pymes, ya que su aplicación es opcional para las entidades que cumplan determinadas condiciones (art. 175 del TRLSA, art. 2 del Borrador del Proyecto de RD de PGC de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas), pero una vez decidido aplicar el PGC para Pymes o el PGC normal, parece ser que deberá mantenerse de forma continuada esta elección, como mínimo durante tres ejercicios contables (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Adaptaciones Sectoriales

En cuanto a las adaptaciones sectoriales del Nuevo Plan General de Contabilidad Español y resto de desarrollos normativos en materia contable, el Real Decreto por el que se aprueba apunta:

1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.

En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.

2. Hasta que se aprueben las nuevas adaptaciones del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, se mantienen en vigor los criterios relativos a los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y los gastos financieros diferidos de financiación de activos del inmovilizado necesarios para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, establecidos en la norma 7.3 de valoración contenida en la quinta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a estas empresas, aprobadas ambas por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.

3. Se mantiene expresamente en vigor el régimen transitorio, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 1999, a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones regulada en el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

4. Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009 (imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).