1.1. Microempresas
1. Los criterios señalados en los apartados
del artículo 4 del RD 1515/2007, podrán ser aplicados por todas las empresas
que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes,
durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de
ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo
no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de
negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores
empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
Las empresas perderán la facultad de aplicar
los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan de
reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno
de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución o
transformación, las empresas podrán aplicar los criterios específicos
contenidos en el presente artículo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al
menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de
empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas
anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera
parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los
importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra
de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades
que conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se
refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que
hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las
del Plan General de Contabilidad de Pymes incluyendo los criterios específicos
para microempresas.
A estos exclusivos efectos, cuando proceda
considerar los criterios específicos para microempresas, el total activo deberá
incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados
de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 del artículo 4 del
RD 1515/2007. El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible
cumplimiento de los citados requisitos (Fuente: BOE).
Información extraída de los Reales Decretos
que aprueban los planes de contabilidad respectivos. (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).