lunes, 2 de junio de 2025

De la Sanción a la Ética


Fuente de la imagen: mvc realizada con el recurso notebook
M. Velasco, 2025 (*). Sistemas de gestión de compliance tributario bajo la norma UNE 19602:2019 y su integración con la UNE 19601:2025 y la UNE 19603:2023 en el buen gobierno corporativo - Tax compliance management systems under the UNE 19602:2019 standard and their integration with UNE 19601:2025 and UNE 19603:2023 within good corporate governance

Resumen: Se analiza la implantación y articulación de los Sistemas de Gestión de Compliance Tributario en las organizaciones a la luz de la Norma UNE 19602:2019, examinando su convergencia operacional con los estándares de cumplimiento penal reflejados en la Norma UNE 19601:2025 y los esquemas de prevención en materia de libre competencia dispuestos en la Norma UNE 19603:2023. La transformación del entorno normativo y la consolidación del cumplimiento cooperativo por parte de las administraciones públicas exigen que las entidades corporativas superen los esquemas tradicionales de reactividad fiscal para adoptar estructuras basadas en la gestión del riesgo tributario, la transparencia y el compromiso ético de sus órganos de dirección. Se examinan la configuración del órgano de cumplimiento, la confección del mapa de riesgos tributarios, la implantación de controles operacionales financieros y no financieros, la articulación de los canales de denuncia interna conforme a la legislación sobre protección del informante, y los procedimientos de auditoría y revisión continua. El trabajo concluye demostrando que la integración armonizada de estos subsistemas de cumplimiento bajo una estructura de alto nivel fortalece la sostenibilidad empresarial, reduce la exposición a contingencias sancionadoras o delictivas y afianza la reputación de la organización frente a sus partes interesadas.

Palabras clave: Compliance tributario, UNE 19602:2019, UNE 19601:2025, UNE 19603:2023, riesgo fiscal, gobierno corporativo, cumplimiento cooperativo, controles operacionales.

Abstract: This paper analyzes the implementation and structuring of Tax Compliance Management Systems within organizations in light of the UNE 19602:2019 standard. It examines their operational convergence with the criminal compliance standards set out in UNE 19601:2025 and the free competition prevention frameworks established in UNE 19603:2023. The changing regulatory landscape and the consolidation of cooperative compliance models by public authorities require corporate entities to move beyond traditional reactive tax approaches and adopt structures based on tax risk management, transparency, and the ethical commitment of their governing bodies. The study examines the configuration of the compliance function, the development of tax risk maps, the implementation of financial and non-financial operational controls, the structuring of internal whistleblowing channels in accordance with whistleblower protection legislation, and procedures for auditing and continuous review. The paper concludes by demonstrating that the harmonized integration of these compliance subsystems within a high-level structure strengthens business sustainability, reduces exposure to sanctions or criminal liability, and bolsters the organization's reputation among its stakeholders.

Keywords: Tax compliance, UNE 19602:2019, UNE 19601:2025, UNE 19603:2023, tax risk, corporate governance, cooperative compliance, operational controls.

(*) Manuel Velasco Carretero, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (CGE), doctorando en Ciencias jurídicas y sociales por la Universidad de Málaga (UMA), la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad de Alicante, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Extremadura, la Universidad de La Laguna, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Sevilla, la Universidad de Vigo, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universitat Oberta de Catalunya. Es experto universitario en cumplimiento normativo – compliance por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), diplomado en empresariales por la UMA, licenciado en ciencias económicas y empresariales, economista, por la UMA , graduado en derecho por la UNIR, máster jurídico oficial por la UMA, máster económico-financiero oficial convalidado por el Ministerio de Educación del Gobierno de España, abogado por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, colegiado no ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, gestor administrativo por el Ministerio de la Función Pública del Gobierno de España, administrador de fincas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de España, experto universitario en peritaje judicial por la Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC).

1. Introducción

El estudio de los sistemas de cumplimiento normativo ha adquirido un rol central en las ciencias jurídicas y empresariales contemporáneas. Las dinámicas de los mercados globales y la complejidad creciente de las obligaciones fiscales demandan una reestructuración de las prácticas de gestión corporativa, transitando desde modelos meramente sancionatorios hacia arquitecturas organizativas basadas en la prevención y la responsabilidad social. Se introducen las coordenadas conceptuales e históricas que justifican la necesidad de estructurar sistemas formalizados de cumplimiento tributario e integrar sus requerimientos con las esferas del derecho penal corporativo y la defensa de la competencia.

1.1. Evolución del cumplimiento normativo y el cumplimiento cooperativo en el ámbito fiscal

La relación entre las administraciones tributarias y las entidades contribuyentes ha experimentado una transformación estructural durante el presente siglo. Tradicionalmente, el vínculo fiscal se hallaba caracterizado por una asimetría informativa y por actuaciones administrativas predominantemente inspectoras y a posteriori, lo cual generaba elevados niveles de litigiosidad y una persistente incertidumbre jurídica (AENOR, 2019). Con todo, los principios estimulados por organizaciones internacionales han redefinido esta relación mediante el desarrollo del modelo denominado cumplimiento cooperativo. Dicho modelo persigue edificar un entorno de confianza mutua, basado en la transparencia recíproca, la prevención de disputas y la seguridad jurídica previa para las partes (OCDE, 2015). En la legislación española, esta orientación se materializó en reformas como la revisión de la Ley General Tributaria en el año 2015 y la incorporación de los códigos de buenas prácticas tributarias, ofreciendo incentivos para que las corporaciones comuniquen activamente sus criterios fiscales y sus operaciones complejas a cambio de una aminoración de los riesgos sancionadores (AENOR, 2019).

En paralelo a esta tendencia administrativa, la reforma del ámbito societario mediante la Ley 31/2014 para la mejora del gobierno corporativo estableció explícitamente que la determinación de la política tributaria y la supervisión de los sistemas de control de riesgos constituyen atribuciones indelegables del consejo de administración en las sociedades cotizadas (AENOR, 2019). Esta modificación legal extendió la responsabilidad del cumplimiento normativo directamente a las altas esferas de decisión de las empresas, catalogando la gestión del riesgo fiscal como una dimensión indispensable de las pautas de buen gobierno. Como consecuencia, las organizaciones precisan trascender la mera presentación de declaraciones tributarias para articular procesos internos rigurosos capaces de detectar, evaluar y atenuar cualquier desviación normativa de forma temprana, evitando deudas imprevistas, sanciones pecuniarias y daños reputacionales de difícil reparación (AENOR, 2019).

1.2. Objeto y alcance de la integración de las normas UNE en las organizaciones

La Asociación Española de Normalización ha desarrollado un cuerpo normativo coherente dirigido a estandarizar los requisitos de los sistemas de gestión del cumplimiento. Dentro de esta familia de estándares, la Norma UNE 19602:2019 establece las directrices e instrucciones específicas para la implantación de un sistema de gestión de compliance tributario (AENOR, 2019). Su alcance abarca la totalidad de obligaciones fiscales directas e indirectas de una entidad, así como las responsabilidades formales y materiales asumidas frente a las haciendas públicas en la esfera estatal, autonómica o local. De todos modos, la efectividad del compliance tributario no puede desligarse de la gestión de otras figuras delictivas o infracciones administrativas que comparten el mismo entorno operativo en el seno de la entidad (AENOR, 2025).

Por esta razón, la integración de la Norma UNE 19602:2019 con los esquemas de cumplimiento regulados en la Norma UNE 19601:2025 sobre compliance penal y la Norma UNE 19603:2023 sobre compliance en materia de libre competencia resulta un imperativo de eficiencia técnica para las organizaciones modernas (AENOR, 2023; AENOR, 2025). La convergencia de estos tres estándares bajo la estructura armonizada fijada por la Organización Internacional de Normalización (ISO) permite compartir metodologías de evaluación de riesgos, unificar los canales internos de información, racionalizar los recursos asignados a las funciones de supervisión y consolidar una cultura ética transversal a todos los niveles jerárquicos (AENOR, 2019; AENOR, 2025). El presente artículo científico analiza en detalle la arquitectura de estos sistemas, sus interconexiones operativas y las pautas para su implantación idónea en corporaciones del sector privado y entidades del sector público.

2. Marco normativo y conceptual de la Norma UNE 19602:2019

El sistema de gestión de compliance tributario regulado por la Norma UNE 19602:2019 representa la traslación de los principios internacionales de cumplimiento normativo al campo específico de las obligaciones fiscales. Se desarrolla la cimentación conceptual sobre la cual se edifica dicho estándar, analizando sus objetivos centrales, la definición del riesgo fiscal en sus distintas manifestaciones y la manera en que se articula técnicamente mediante la estructura armonizada para las normas de sistemas de gestión.

2.1. Principios rectores del cumplimiento tributario y gestión del riesgo fiscal

La Norma UNE 19602:2019 fundamenta su arquitectura en la necesidad de dotar a las entidades de herramientas operativas que aseguren el cumplimiento riguroso de la normativa fiscal y la adopción voluntaria de buenas prácticas tributarias (AENOR, 2019). El estándar define el riesgo tributario como la probabilidad de que se produzca un incumplimiento formal o material de las exigencias legales en materia de impuestos, tasas o contribuciones especiales, generando contingencias económicas o reputacionales para la entidad (AENOR, 2019). Entre las distintas tipologías de riesgos catalogados por la norma se incluyen la comisión indeseada de delitos contra la Hacienda Pública tipificados en el Código Penal, la incurrencia en infracciones administrativas de carácter tributario derivadas de conductas negligentes, la generación de deudas no previstas derivadas de interpretaciones contables o fiscales controvertidas, y la asunción no planificada de deudas tributarias de terceros por mor de la responsabilidad solidaria o subsidiaria prevista legalmente (AENOR, 2019).

Para atenuar la exposición a tales eventos, la Norma UNE 19602:2019 proclama que los sistemas de gestión deben ser razonables y proporcionados a la naturaleza, tamaño, complejidad de operaciones y ubicación geográfica de cada organización (AENOR, 2019). Ningún sistema de cumplimiento puede garantizar la erradicación absoluta de los riesgos fiscales; de todas formas, la presencia de una estructura formalizada, dotada de recursos adecuados y supervisada periódicamente, demuestra el compromiso de la entidad con la legalidad y sirve como elemento probatorio de la diligencia debida en eventuales procedimientos administrativos o judiciales (AENOR, 2019). El esquema de referencia exige que la tolerancia al riesgo sea fijada explícitamente por el órgano de gobierno mediante la aprobación de la política correspondiente, proyectando su observancia a todas las actividades de la organización y a sus relaciones con socios de negocio (AENOR, 2019).

2.2. Estructura de alto nivel e interacción con otros estándares de gestión

La Norma UNE 19602:2019 adopta la denominada estructura armonizada para normas de sistemas de gestión, desarrollada originalmente por la Organización Internacional de Normalización para facilitar la compatibilidad técnica entre estándares (AENOR, 2019). Esta tipología modular organiza el texto normativo en diez apartados de alcance general, cubriendo desde la comprensión del contexto organizativo y el liderazgo de la alta dirección hasta las etapas de planificación, soporte, operación, evaluación del desempeño y mejora continua. Gracias a esta arquitectura compartida, la Norma UNE 19602:2019 dialoga con fluidez con estándares internacionales como la ISO 37301 sobre sistemas de gestión del compliance en general, la ISO 37001 sobre prevención del soborno y la ISO 31000 sobre directrices para la gestión integral de riesgos (AENOR, 2019; AENOR, 2025).

La interacción con la Norma UNE 19601:2025 sobre compliance penal resulta sumamente estrecha, dado que los ilícitos contra la Hacienda Pública constituyen una de las categorías delictivas con mayor impacto potencial en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas regulado en el artículo 31 bis del Código Penal español (AENOR, 2025). Al propio tiempo, la conexión con la Norma UNE 19603:2023 sobre compliance en materia de libre competencia permite coordinar las actuaciones organizativas en mercados regulados, evitando que acuerdos o prácticas comerciales generen tanto distorsiones en la libre concurrencia como contingencias fiscales derivadas de deducciones o gastos improcedentes (AENOR, 2023). La adopción de esta estructura unificada reduce las duplicidades administrativas, clarifica las competencias asignadas a los diferentes órganos de control y permite implantar un sistema integrado de gobernanza corporativa altamente eficiente (AENOR, 2019; AENOR, 2023; AENOR, 2025).

3. Liderazgo, gobernanza y cultura organizativa del cumplimiento

La efectividad de cualquier sistema normalizado de gestión depende de la implicación explícita y sostenida de la cúspide directiva de la organización. Se analiza el reparto de responsabilidades exigido por la Norma UNE 19602:2019, delimitando las funciones indelegables atribuibles al órgano de gobierno, el papel ejecutivo asignado a la alta dirección y los requisitos de independencia y autonomía requeridos para el órgano de cumplimiento tributario.

3.1. Funciones indelegables del órgano de gobierno y responsabilidades de la alta dirección

El gobierno corporativo estructurado por la Norma UNE 19602:2019 otorga un rol protagonista y de máxima responsabilidad al órgano de gobierno de la entidad, entendido como el consejo de administración o el administrador único según la tipología societaria (AENOR, 2019). En alineación con la normativa mercantil y societaria española, la fijación de la política de compliance tributario se contempla como una facultad indelegable del órgano de gobierno. A dicho órgano le corresponde definir los principios éticos que deben guiar la conducta fiscal de la sociedad, aprobar formalmente la política tributaria, dotar al sistema de los recursos materiales, tecnológicos y humanos indispensables para su ejecución, designar al órgano de cumplimiento tributario y revisar periódicamente la idoneidad y eficacia general del modelo (AENOR, 2019).

En cuanto a la alta dirección, esta asume la responsabilidad ejecutiva de trasladar los principios de la política aprobada a las operaciones cotidianas de la compañía (AENOR, 2019). Corresponde a los altos directivos garantizar que las exigencias del cumplimiento fiscal se integren en los procedimientos operativos de cada departamento, estimular activamente la formación de los equipos de trabajo, velar por que no se adopten represalias contra los trabajadores que informen sobre posibles irregularidades y demostrar un compromiso ético visible que sirva de modelo para el conjunto del personal (AENOR, 2019). Esta distribución de funciones asegura que el sistema de cumplimiento no se convierta en una mera formalidad burocrática, orientando de forma efectiva las decisiones estratégicas y comerciales de la compañía (AENOR, 2019).

3.2. Independencia y facultades del órgano de compliance tributario

Una de las exigencias más trascendentes de la Norma UNE 19602:2019 radica en la constitución y delimitación del órgano de compliance tributario, al cual se encomienda la supervisión continuada del funcionamiento del sistema (AENOR, 2019). Este órgano, que puede presentar una naturaleza colegiada o ser de carácter unipersonal en función de la dimensión de la compañía, debe estar dotado de poderes autónomos de iniciativa y control (AENOR, 2019). La independencia organizativa exige que los miembros designados para esta función no incurran en conflictos de interés, disponiendo del estatus y la autoridad necesarios para supervisar a cualquier departamento, acceder de forma directa e inmediata al órgano de gobierno para informar sobre irregularidades y requerir el asesoramiento externo especializado cuando la complejidad de la materia fiscal lo demande (AENOR, 2019).

Las atribuciones del órgano de cumplimiento tributario abarcan la supervisión del proceso de evaluación de riesgos, la formulación de propuestas para la actualización de procedimientos internos, el seguimiento de las métricas e indicadores de desempeño, la gestión del sistema de información y documentación y el apoyo en la formación continua de los miembros de la entidad (AENOR, 2019). En organizaciones de pequeña dimensión, las especificaciones normativas permiten que la función de cumplimiento pueda ser asumida directamente por el propio órgano de administración o por unidades especializadas de control interno, siempre que se salvaguarden las garantías mínimas de objetividad e imparcialidad y se evite la autoauditoría de tareas directamente ejecutadas por el responsable (AENOR, 2019).

4. Evaluación, identificación y análisis de los riesgos tributarios

La gestión del cumplimiento tributario bajo la Norma UNE 19602:2019 se estructura metodológicamente a través de un enfoque basado en el riesgo. Se detallan las etapas normativas para llevar a cabo la identificación, análisis y valoración de los eventos de riesgo fiscal, así como los mecanismos para mantener actualizado el inventario o mapa de riesgos en función de los cambios legislativos, jurisprudenciales u operacionales.

4.1. Metodología de identificación de riesgos y confección del mapa de riesgos tributarios

La identificación de los riesgos tributarios constituye el núcleo preventivo del sistema de gestión regulado en la Norma UNE 19602:2019 (AENOR, 2019). La entidad debe desarrollar un proceso estructurado que examine la totalidad de las actividades empresariales para detectar en qué áreas o transacciones pueden desencadenarse incumplimientos fiscales. Este ejercicio requiere un examen minucioso del contexto interno y externo, considerando factores como la estructura del modelo de negocio, la realización de operaciones transfronterizas, la utilización de regímenes fiscales especiales, la contratación de prestaciones de servicios vinculadas y el historial de inspecciones o comprobaciones administrativas previas (AENOR, 2019).

Los hallazgos derivados de la fase de identificación deben sintetizarse en un mapa de riesgos tributarios documentado, donde se clasifique cada evento atendiendo a la naturaleza de la obligación afectada y a la tipología de impuestos implicados, tales como el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o los tributos locales (AENOR, 2019). Para cada riesgo detectado, la metodología debe analizar las causas generadoras, los controles preventivos o detectives existentes y las potenciales consecuencias, incluyendo tanto el impacto financiero (cuotas no ingresadas, intereses moratorios y sanciones administrativas) como el impacto en la reputación corporativa y en el régimen de responsabilidad de los administradores (AENOR, 2019).

4.2. Criterios de valoración y actualización periódica ante cambios legislativos

Una vez identificados los riesgos tributarios, la Norma UNE 19602:2019 exige su análisis y valoración cuantitativa y cualitativa (AENOR, 2019). La entidad debe formular criterios claros para estimar la probabilidad de ocurrencia de cada evento dañino y la severidad de sus repercusiones en caso de materialización. A partir de la combinación de ambas variables se obtiene el nivel de riesgo inherente y, tras considerar la efectividad de las medidas de control operativas, el riesgo residual. Aquellos riesgos cuyo nivel residual se sitúe por encima del umbral de tolerancia fijado en la política tributaria deben ser objeto de planes de acción inmediatos para implantar controles adicionales o modificar las pautas operativas implicadas (AENOR, 2019).

Dado el dinamismo inherente al ámbito tributario, el proceso de evaluación de riesgos no puede concebirse como un ejercicio estático o esporádico. La norma impone la revisión periódica del mapa de riesgos a intervalos planificados y de forma obligatoria cuando concurran modificaciones normativas o jurisprudenciales relevantes, variaciones estructurales en el grupo empresarial, fusiones o adquisiciones corporativas o la detección de incumplimientos de consideración en los controles existentes (AENOR, 2019). La documentación completa de la metodología utilizada, las referencias informativas empleadas y los resultados obtenidos en cada revisión debe ser adecuadamente preservada a disposición del órgano de cumplimiento y de los auditores del sistema (AENOR, 2019).

5. Planificación y controles operacionales en la gestión tributaria

Para que los objetivos fijados en la política de compliance tributario se materialicen de forma efectiva, la organización debe diseñar e implantar controles operacionales dirigidos a supervisar las tareas cotidianas de significación fiscal. Se examinan los controles financieros y no financieros requeridos por la Norma UNE 19602:2019, así como los mecanismos de diligencia debida aplicables a la selección de personal y a las relaciones contractuales con socios de negocio.

5.1. Controles financieros y no financieros en procesos de negocio e inversiones

Los controles operacionales previstos en la Norma UNE 19602:2019 se subdividen en mecanismos de naturaleza financiera y procedimientos de carácter no financiero (AENOR, 2019). Los controles financieros abarcan las herramientas integradas en los sistemas de contabilidad y gestión de tesorería, tales como la segregación de funciones en la aprobación de pagos, los circuitos de doble firma para la liquidación de obligaciones tributarias, las conciliaciones bancarias periódicas, los automatismos de software para el cálculo de impuestos y la realización de auditorías financieras externas (AENOR, 2019). Estos dispositivos garantizan la exactitud del reflejo contable de las operaciones y la integridad de los datos presentados ante las administraciones públicas.

Por su lado, los controles no financieros se despliegan en los procesos de compras, contratación, ventas, operaciones corporativas y gestión de recursos humanos (AENOR, 2019). Entre ellos destacan la exigencia de dictámenes fiscales previos para transacciones de relevancia cuantitativa superior a determinados umbrales, la comprobación de la residencia fiscal real de los proveedores, la verificación de los precios de transferencia en operaciones con partes vinculadas y el establecimiento de pautas rígidas en la gestión de inversiones o reestructuraciones empresariales (AENOR, 2019). Del mismo modo, la norma especifica que en las filiales sobre las que la entidad ejerza el control directo o indirecto se deben implantar sistemas de compliance equivalentes, mientras que en entidades no controladas o inversiones minoritarias se deben efectuar análisis de riesgos para valorar la conveniencia de solicitar garantías o cláusulas de cumplimiento contractual (AENOR, 2019).

5.2. Diligencia debida sobre socios de negocio y personal en posiciones expuestas

La prevención de contingencias fiscales exige proyectar los controles más allá del ámbito estrictamente interno de la organización. La Norma UNE 19602:2019 dedica especial atención a los procedimientos de diligencia debida sobre los socios de negocio y sobre las personas que ocupen puestos de especial exposición al riesgo tributario (AENOR, 2019). Respecto de los socios de negocio —concepto que incluye a proveedores estratégicos, agentes, intermediarios, asesores fiscales externos y contrapartes en operaciones relevantes—, la organización debe evaluar la idoneidad y el perfil de cumplimiento de dichas entidades antes de formalizar el vínculo comercial, incorporando en los contratos cláusulas que impongan la observancia de pautas éticas, el compromiso de abstenerse de conductas elusivas y el derecho de auditoría o resolución contractual en caso de incumplimiento (AENOR, 2019).

En cuanto a la gestión del capital humano, los procedimientos de diligencia debida deben aplicarse durante los procesos de selección, contratación o promoción interna de aquellos profesionales cuyas decisiones repercutan de forma directa en el ámbito fiscal, tales como directores financieros, responsables de contabilidad o gestores de compras (AENOR, 2019). La entidad debe verificar la competencia y cualificación técnica de los candidatos, comprobar la ausencia de antecedentes o antecedentes sancionadores relevantes en la materia y asegurar que los esquemas de retribución e incentivos no premien prácticas de planificación fiscal agresiva que contravengan la política aprobada por el órgano de gobierno (AENOR, 2019). Todos los empleados pertenecientes a estas áreas deben suscribir periódicamente declaraciones de adhesión al sistema de cumplimiento y recibir capacitación específica adaptada a sus competencias (AENOR, 2019).

6. Integración del compliance tributario con la UNE 19601:2025 y la UNE19603:2023

La implantación aislada de subsistemas de cumplimiento genera ineficiencias operativas y duplica costes en las estructuras corporativas. Se analizan las oportunidades de integración entre el sistema de gestión de compliance tributario (UNE 19602:2019), el modelo de prevención de delitos penales (UNE 19601:2025) y el marco de cumplimiento en materia de libre competencia (UNE 19603:2023), identificando sus puntos de intersección y las ventajas de una gestión unificada.

6.1. Sinergias entre la prevención de delitos penales de la UNE 19601 y los riesgos fiscales

Existe una frontera sumamente delgada entre el fraude tributario de naturaleza administrativa y el delito contra la Hacienda Pública regulado en el artículo 305 del Código Penal, delimitada habitualmente por superar el umbral de 120.000 euros de cuota defraudada o por la presencia de artificios defraudatorios complejos (AENOR, 2025). Por esta razón, la articulación de la Norma UNE 19602:2019 con la Norma UNE 19601:2025 sobre compliance penal ofrece un terreno idóneo para la unificación de controles operacionales (AENOR, 2019; AENOR, 2025). El mapa de riesgos penales elaborado según las indicaciones de la UNE 19601:2025 incluye obligatoriamente los delitos tributarios y los ilícitos contra la Seguridad Social como conductas delictivas principales susceptibles de acarrear responsabilidad penal a la persona jurídica (AENOR, 2025).

Al integrar ambos estándares, los controles diseñados para supervisar la deducción de gastos, el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones comunitarias o las facturaciones con sociedades instrumentales sirven simultáneamente para atenuar las infracciones administrativas contempladas en la Ley General Tributaria y para cimentar la eximente penal prevista en el artículo 31 bis del Código Penal (AENOR, 2019; AENOR, 2025). Del mismo modo, el órgano de compliance penal puede asumir la supervisión del sistema tributario en organizaciones de dimensión media, o bien trabajar de forma coordinada con la función fiscal en grandes corporaciones mediante comités interdepartamentales que compartan información sobre auditorías, alertas de riesgo y seguimiento de expedientes de comprobación administrativa (AENOR, 2019; AENOR, 2025).

6.2. Vinculación con la libre competencia de la UNE 19603 y la protección de informantes

La irrupción de la Norma UNE 19603:2023 sobre compliance en materia de libre competencia completa el tríptico de la gobernanza corporativa al disciplinar la actuación de las empresas en los mercados mercantiles (AENOR, 2023). La interconexión entre la gestión fiscal y la defensa de la competencia resulta especialmente evidente en materias como la participación en licitaciones públicas, la fijación de precios de transferencia entre entidades del mismo grupo y la consecución de ayudas o subvenciones públicas (AENOR, 2023). Un acuerdo colusorio para el reparto de mercados no únicamente desencadena sanciones catastróficas por parte de las autoridades de competencia; igualmente, suele ir acompañado de una contabilidad irregular que distorsiona las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades y genera deudas tributarias imprevistas (AENOR, 2019; AENOR, 2023).

Igualmente, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, impone la obligación de implantar un Sistema Interno de Información único para la recepción de denuncias sobre incumplimientos legales, abarcando explícitamente el ámbito fiscal, el penal y el de la libre competencia (AENOR, 2023; Ley 2/2023). La integración de la UNE 19602:2019, la UNE 19601:2025 y la UNE 19603:2023 bajo la cobertura de un canal interno de denuncias centralizado asegura el tratamiento confidencial y anónimo de las comunicaciones, evita la duplicidad de plataformas tecnológicas y garantiza una respuesta investigadora coherente e imparcial ante cualquier indicio de irregularidad detectado en el seno organizativo (AENOR, 2019; AENOR, 2023; AENOR, 2025).

7. Canales de comunicación interna, investigación y régimen disciplinario

Todo sistema de gestión del cumplimiento requiere disponer de cauces efectivos para que los miembros de la entidad y terceros interesados puedan plantear dudas o reportar sospechas de irregularidades sin temor a consecuencias adversas. Se abordan los requisitos normativos de los canales de comunicación, el protocolo de investigación interna y la aplicación de un régimen disciplinario transparente y proporcional.

7.1. Gestión de denuncias internas y garantías de protección al informante

La Norma UNE 19602:2019 prescribe que las entidades deben poner a disposición de su personal y de sus socios de negocio canales de comunicación accesibles, seguros e idóneos para alertar sobre eventuales incumplimientos de la política tributaria o sobre anomalías en los procedimientos de gestión fiscal (AENOR, 2019). Estos canales pueden adoptar diversos formatos técnicos, tales como aplicaciones web cifradas, buzones postales o líneas telefónicas dedicadas, debiendo permitir la formulación de denuncias tanto nominales como completamente anónimas (AENOR, 2019). La gestión de la plataforma puede ser ejecutada de manera directa por el órgano de cumplimiento tributario o externalizada en prestadores de servicios independientes que garanticen elevados estándares de seguridad de la información y neutralidad (AENOR, 2019).

Un eje insustituible en la gestión de los canales de comunicación radica en la garantía absoluta de protección al informante de buena fe. La norma prohíbe de manera terminante cualquier modalidad de represalia, discriminación, sanción disciplinaria, traslado forzoso o discriminación laboral dirigida contra empleados o terceros que hayan comunicado de forma razonada sus sospechas de infracción o que se hayan negado a participar en actividades que vulneren la normativa fiscal (AENOR, 2019). El incumplimiento de esta garantía de no represalia constituye en sí mismo una infracción de gravedad del sistema de compliance, merecedora de sanciones disciplinares automáticas contra los directivos o mandos intermedios que pretendan menoscabar los derechos del comunicante (AENOR, 2019).

7.2. Investigaciones de irregularidades y aplicación de medidas correctoras

Tras la recepción de una comunicación que presente indicios razonables de incumplimiento fiscal, el órgano de cumplimiento tributario debe activar el protocolo de investigación interna previamente establecido (AENOR, 2019). Las pesquisas deben llevarse a cabo por personal cualificado, dotado de autonomía y conocimientos especializados en derecho tributario y auditoría contable. El procedimiento investigador debe respetar escrupulosamente las garantías de imparcialidad, presunción de inocencia y derecho a la intimidad tanto de la persona informante como de las personas afectadas por la investigación, conservando la trazabilidad documentada de cada prueba practicada (AENOR, 2019).

En caso de que las indagaciones confirmen la existencia de un incumplimiento tributario o de una deficiencia en los controles vigentes, la organización debe adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias (AENOR, 2019). Estas medidas incluyen la regularización voluntaria de la situación fiscal ante la administración tributaria competente para aminorar recargos e intereses, el rediseño de las pautas de control defectuosas y la activación del régimen disciplinario interno. El cuadro disciplinario debe tipificar con claridad las conductas sancionables y prever un abanico de medidas proporcionales a la gravedad del hecho —desde amonestaciones por escrito hasta la extinción de la relación laboral—, aplicándolas con equidad independientemente de la posición jerárquica que ostente el sujeto infractor en la compañía (AENOR, 2019).

8. Evaluación del desempeño, auditoría interna y revisión por la dirección

La mejora continua de un sistema de gestión de compliance tributario exige una verificación constante de su nivel de eficacia operacional. Se exponen las técnicas de seguimiento e indicadores de desempeño configurados por la Norma UNE 19602:2019, la metodología para planificar y ejecutar auditorías internas independientes y los circuitos de reporte requeridos para la revisión por parte de la alta dirección y del órgano de gobierno.

8.1. Indicadores de eficacia, seguimiento continuo y programas de auditoría

El seguimiento continuado del desempeño del sistema de compliance tributario implica recopilar datos objetivos para valorar si los objetivos fijados en la política fiscal se están alcanzando satisfactoriamente (AENOR, 2019). La entidad debe implantar un cuadro de mando de indicadores cuantitativos y cualitativos, categorizados en métricas predictivas y reactivas. Entre los indicadores de uso habitual se encuentran el porcentaje de personal expuesto formado, el número de consultas atendidas por el órgano de cumplimiento, la cantidad de no conformidades detectadas en las revisiones contables, los importes ajustados en inspecciones fiscales y los tiempos medios requeridos para resolver investigaciones internas o subsanar controles deficientes (AENOR, 2019).

Junto al seguimiento ordinario, la Norma UNE 19602:2019 establece la obligación de realizar auditorías internas a intervalos planificados (AENOR, 2019). El programa de auditoría debe ser diseñado considerando el resultado de los mapas de riesgo anteriores y la relevancia de los procesos involucrados. Para asegurar la objetividad, el equipo auditor no debe evaluar sus propias áreas de trabajo, pudiendo recurrirse a auditores internos independientes de otras unidades o a profesionales externos especializados. Las auditorías examinan de forma rigurosa la conformidad del sistema con las exigencias del estándar UNE, la efectividad real de los controles operacionales y la idoneidad de la documentación archivada como evidencia de cumplimiento (AENOR, 2019).

8.2. Informes periódicos y revisión por los órganos de supervisión

Los resultados derivados del seguimiento, las métricas de desempeño y los informes de auditoría deben ser consolidados periódicamente por el órgano de compliance tributario para su elevación a la alta dirección y al órgano de gobierno (AENOR, 2019). El estándar norma que la información suministrada debe ser transparente, exacta y completa, detallando los cambios producidos en el entorno normativo, el estado de los expedientes administrativos o judiciales abiertos, las alertas emitidas por el canal de denuncia, las no conformidades detectadas y las propuestas de acciones correctoras o de mejora continua (AENOR, 2019).

La revisión por la dirección constituye la etapa de cierre del ciclo de gestión, mediante la cual la alta dirección y el órgano de gobierno evalúan si el sistema continúa siendo adecuado, suficiente y eficaz para responder a la estrategia organizativa (AENOR, 2019). A la luz de los informes recibidos, los máximos órganos de decisión adoptan las resoluciones oportunas sobre reasignación de recursos, modificación de políticas, actualización de controles o reestructuración de funciones. La información documentada generada en este proceso debe ser debidamente conservada como prueba inequívoca del ejercicio efectivo de la función de supervisión por parte de los administradores societarios (AENOR, 2019).

9. Casos prácticos y ejemplos de implantación corporativa

Para ilustrar la aplicación práctica de los requerimientos normativos analizados, se exponen dos escenarios corporativos representativos donde se analiza la vertebración de controles fiscales operacionales y la integración transversal de los estándares UNE 19602:2019, UNE 19601:2025 y UNE 19603:2023.

9.1. Ejemplo de implantación de controles tributarios en operaciones transnacionales

Considérese el caso hipotético de un grupo industrial español de dimensión internacional que adquiere la mayoría accionarial de una sociedad fabricante ubicada en un tercer país. En el desarrollo del proceso de adquisición, la entidad matriz ejecuta un procedimiento de diligencia debida tributaria previo a la firma del contrato, identificando la existencia de contingencias relacionadas con la valoración de precios de transferencia en las ventas intragrupo de materias primas y la utilización indeseada de estructuraciones fiscales en jurisdicciones no cooperativas (AENOR, 2019). Ante estos hallazgos, la alta dirección condiciona la transacción a la regularización voluntaria de los periodos no prescritos por parte de la sociedad vendedora y a la inclusión de cláusulas contractuales de indemnidad fiscal (AENOR, 2019).

Tras la adquisición, la matriz integra a la filial en su sistema de gestión de compliance tributario conforme a la Norma UNE 19602:2019 (AENOR, 2019). Para ello, se aprueba una política de precios de transferencia unificada basada en el principio de plena competencia recomendado por la OCDE, se implanta un software contable centralizado que requiere doble autorización para cualquier pago transfronterizo superior a 50.000 euros, y se establece la obligación de someter cualquier reestructuración corporativa o cesión de intangibles a la emisión de un informe previo favorable por parte de un asesor tributario externo independiente (AENOR, 2019). Estas medidas permiten aminorar el riesgo residual de inspección en el Impuesto sobre Sociedades y aseguran la disponibilidad de documentación justificativa de los precios fijados frente a las administraciones tributarias de ambas jurisdicciones (AENOR, 2019).

9.2. Ejemplo de gestión integrada de riesgos penales, tributarios y de competencia

Considérese una corporación del sector de la construcción e infraestructuras que opera habitualmente en licitaciones públicas de envergadura. La compañía decide implantar un sistema unificado que dé cumplimiento simultáneo a la Norma UNE 19602:2019 (compliance tributario), a la Norma UNE 19601:2025 (compliance penal) y a la Norma UNE 19603:2023 (compliance en materia de libre competencia) (AENOR, 2019; AENOR, 2023; AENOR, 2025). La entidad constituye un Comité de Cumplimiento tripartito integrado por el responsable fiscal, el responsable penal y el asesor jurídico de competencia, apoyado por una plataforma tecnológica única para la recepción de comunicaciones internas (Ley 2/2023).

En el curso de una auditoría contable periódica, el sistema de control detecta una serie de facturas emitidas por un subcontratista local por servicios de consultoría cuya justificación documental resulta insuficiente. El protocolo de investigación unificado revela que los importes facturados correspondían en realidad a comisiones opacas destinadas a concertar ofertas en una licitación pública con empresas competidoras, configurando simultáneamente un riesgo de cohecho y alteración de precios en concursos (delito penal), una práctica colusoria prohibida (infracción de competencia) y la deducción indebida de gastos simulados en el Impuesto sobre Sociedades (infracción tributaria) (AENOR, 2019; AENOR, 2023; AENOR, 2025). Gracias a la detección temprana del sistema integrado, el consejo de administración rescinde el contrato con el proveedor infractor, remite los antecedentes a las autoridades competentes acogiéndose a los programas de clemencia y realiza las declaraciones complementarias tributarias correspondientes, evitando la imputación penal de la persona jurídica y demostrando la eficacia del modelo de prevención implantado (AENOR, 2019; AENOR, 2023; AENOR, 2025).

10. Discusión y líneas futuras

El análisis sistemático de las normas UNE aplicadas al ámbito del cumplimiento normativo ofrece una perspectiva rigurosa para evaluar la evolución del buen gobierno corporativo. Se presenta una reflexión analítica sobre la eficacia objetiva de estos esquemas normalizados y examina las tendencias futuras en la relación entre los contribuyentes y la administración pública.

10.1. Sobre la eficacia de los sistemas normalizados

La paulatina consolidación de la Norma UNE 19602:2019 en el tejido empresarial español demuestra que los sistemas de gestión normalizados constituyen herramientas de elevada utilidad para estructurar el control interno de las organizaciones (AENOR, 2019). La adopción de este estándar ofrece una metodología objetiva y verificable que permite a los administradores acreditar el ejercicio diligente de sus deberes de supervisión, atenuando la exposición a la responsabilidad societaria y penal. De todos modos, resulta imprescindible advertir que la obtención de una certificación de conformidad conforme a la UNE 19602:2019 no representa un escudo protector absoluto ni asegura la exención automática de sanciones en caso de que se materialice un incumplimiento fiscal en la compañía (AENOR, 2019).

La verdadera eficacia de un sistema de cumplimiento no reside en el soporte documental o en los distintivos otorgados por entidades certificadoras, residiendo verdaderamente en la impregnación real de los valores de transparencia e integridad en la cultura cotidiana de la organización (AENOR, 2019). La jurisprudencia penal y contencioso-administrativa española exige comprobar si los modelos organizativos son idóneos y eficaces en la práctica, rechazando aquellos esquemas de cumplimiento meramente cosméticos diseñados exclusivamente con propósitos eximentes. Por ello, el esfuerzo de las corporaciones debe enfocarse en mantener vivos los controles, capacitar continuamente al personal, dotar de recursos reales a los órganos de supervisión y adaptar los procedimientos a las mutaciones operativas de los mercados (AENOR, 2019).

10.2. Sobre la relación entre las administraciones tributarias y los contribuyentes

La generalización de los sistemas de compliance tributario normalizados está llamada a redefinir el esquema de relaciones entre los obligados tributarios y las haciendas públicas en los próximos años (AENOR, 2019). La acreditación de disponer de un sistema certificado bajo la Norma UNE 19602:2019 debería ser considerada por la administración tributaria como un indicio cualificado de buena fe y comportamiento transparente, facilitando la concesión de acuerdos previos de valoración, la tramitación rápida de devoluciones de impuestos o la moderación de criterios sancionadores ante errores no dolosos (AENOR, 2019; OCDE, 2015).

A medida que el cumplimiento cooperativo se consolide como estándar de actuación administrativa, la auditoría y validación de los sistemas de compliance tributario adquirirá mayor protagonismo en las estrategias de prevención del fraude (AENOR, 2019). Las organizaciones que inviertan en la implantación integrada de la UNE 19602:2019, la UNE 19601:2025 y la UNE 19603:2023 se hallarán mejor posicionadas para operar en entornos altamente regulados, atrayendo inversiones responsables, mejorando su acceso a la financiación bancaria y garantizando la sostenibilidad a largo plazo de sus proyectos empresariales (AENOR, 2019; AENOR, 2023; AENOR, 2025).
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Bibliografía
AENOR. (2019). Norma Española UNE 19602:2019. Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso. Asociación Española de Normalización.
AENOR. (2023). Norma Española UNE 19603:2023. Sistemas de gestión de compliance en materia de libre competencia. Requisitos con orientación para su uso. Asociación Española de Normalización.
AENOR. (2025). Norma Española UNE 19601:2025. Sistemas de gestión del compliance penal. Requisitos con orientación para su uso. Asociación Española de Normalización.
Autoridad Vasca de la Competencia. (2019). Guía de Compliance en materia de competencia. AVC.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (2020). Guía sobre los programas de cumplimiento en relación con las normas de defensa de la competencia. CNMC.
Jefatura del Estado. (1995). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 281.
Jefatura del Estado. (2003). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Boletín Oficial del Estado, 302.
Jefatura del Estado. (2010). Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 152.
Jefatura del Estado. (2014). Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Boletín Oficial del Estado, 293.
Jefatura del Estado. (2015). Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 77.
Jefatura del Estado. (2023). Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Boletín Oficial del Estado, 44.
OCDE. (2015). Cumplimiento cooperativo: Un marco para la transparencia y la gestión de riesgos tributarios. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

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