jueves, 28 de mayo de 2026

Hacia un Modelo Sostenible de Envejecimiento Activo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
M. Velasco, 2026. Hacia un Modelo Sostenible de Envejecimiento Activo en España: Análisis del Real Decreto 416/2026 y la Nueva Configuración de la Jubilación Flexible - Towards a Sustainable Model of Active Ageing: Analysis of Royal Decree 416/2026 and the New Configuration of Flexible Retirement

Resumen: Se analiza la profunda reforma del sistema de Seguridad Social español introducida por el Real Decreto 416/2026. Esta norma busca revitalizar la figura de la jubilación flexible, cuya eficacia práctica se había visto limitada bajo la regulación anterior del año 2002. A través de un estudio detallado de sus capítulos, se examinan las novedades clave, como la inclusión del trabajo por cuenta propia dentro de la modalidad de jubilación flexible, la ampliación de los márgenes de la jornada parcial y la creación de un sistema de incentivos económicos para quienes retrasen el inicio de la actividad compatible. Asimismo, se aborda la modificación del complemento por jubilación demorada en su opción mixta. El análisis concluye que la reforma responde a las recomendaciones del Pacto de Toledo para fomentar la permanencia de los trabajadores seniors en el mercado laboral, garantizando la sostenibilidad del sistema mediante el envejecimiento activo.

Palabras clave: Jubilación flexible, Seguridad Social, envejecimiento activo, trabajo por cuenta propia, Real Decreto 416/2026, sostenibilidad, pensiones contributivas.

Abstract: This article analyzes the profound reform of the Spanish Social Security system introduced by Royal Decree 416/2026. This legislation aims to revitalize flexible retirement, whose practical effectiveness had been limited under the previous regulations of 2002. Through a detailed study of its chapters, the key changes are examined, such as the inclusion of self-employment within the flexible retirement option, the expansion of the limits for part-time work, and the creation of a system of financial incentives for those who delay starting compatible work. The modification of the supplement for delayed retirement in its mixed option is also addressed. The analysis concludes that the reform responds to the recommendations of the Toledo Pact to promote the continued participation of senior workers in the labor market, guaranteeing the sustainability of the system through active aging.

Keywords: Flexible retirement, Social Security, active aging, self-employment, Royal Decree 416/2026, sustainability, contributory pensions.

1. Introducción: El Contexto de la Reforma y el Pacto de Toledo

La evolución demográfica en España, caracterizada por un aumento de la esperanza de vida y una baja tasa de natalidad, ha situado la sostenibilidad del sistema de pensiones en el centro del debate político y social. En este escenario, el Real Decreto 416/2026 surge como una respuesta técnica y normativa a las recomendaciones de la Mesa de Diálogo Social y, fundamentalmente, a la Recomendación 12 del Pacto de Toledo (BOE, 2026). Esta recomendación insta a los poderes públicos a fomentar la prolongación de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que esta decisión sea voluntaria y no esté motivada por la insuficiencia de la prestación percibida. El objetivo primordial es transformar el mercado de trabajo para que la jubilación sea una transición gradual que permita aprovechar el capital humano y la experiencia de las personas de mayor edad.

Históricamente, la jubilación flexible fue introducida en el año 2002, pero su adopción por parte de la población trabajadora ha sido marginal. Según la exposición de motivos de la nueva norma, el número de solicitudes apenas ha variado en las últimas décadas, lo que evidenciaba que el modelo anterior poseía características que desincentivaban su uso (BOE, 2026). La necesidad de una nueva regulación se hizo imperativa tras el Real Decreto-ley 11/2024, que otorgó mayor margen a la potestad reglamentaria para flexibilizar el régimen de compatibilidad entre pensión y trabajo. Así, el Real Decreto 416/2026 deroga la normativa anterior para ofrecer un marco jurídico más atractivo, claro y adaptado a las nuevas realidades del mercado laboral, incluyendo por primera vez a los trabajadores autónomos en esta modalidad.

2. La Nueva Configuración de la Jubilación Flexible: Concepto y Ámbito

El concepto renovado de jubilación flexible se define como la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación, una vez ya causada, con un trabajo a tiempo parcial o con una actividad por cuenta propia, bajo condiciones específicas de jornada y cotización previa (BOE, 2026). Una de las modificaciones más sustanciales reside en el ámbito de aplicación de la jornada laboral para los trabajadores por cuenta ajena. Mientras que antes existían límites más rígidos, la nueva norma establece que la jornada de trabajo debe situarse en un intervalo de entre el 33 por ciento y el 80 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Este rango permite una mayor adaptabilidad tanto para las empresas como para los pensionistas, facilitando contratos que realmente se ajusten a las necesidades de relevo generacional y transferencia de conocimiento.

Por ejemplo, un ingeniero jubilado que desee colaborar con su antigua empresa para supervisar proyectos específicos podrá ahora hacerlo con una jornada del 40 por ciento, percibiendo una parte proporcional de su pensión y manteniendo su vínculo con el sector profesional. Este tipo de flexibilidad es la que el legislador pretende fomentar para evitar la salida prematura de talento cualificado del sistema productivo (BOE, 2026). Pero la norma es taxativa al excluir de este régimen de jubilación flexible a ciertos colectivos específicos, como los funcionarios civiles del Estado o el personal al servicio de las Fuerzas Armadas y la Administración de Justicia, quienes se rigen por sus propios regímenes especiales.

3. La Inclusión del Trabajo por Cuenta Propia: Un Hito Normativo

Sin duda, la novedad más disruptiva del Real Decreto 416/2026 es la apertura de la jubilación flexible al trabajo por cuenta propia. Hasta la fecha, esta modalidad estaba restringida a los asalariados, dejando fuera a un amplio sector de la población activa que, tras la jubilación, deseaba emprender pequeños proyectos o mantener actividades profesionales independientes (BOE, 2026). La norma permite ahora esta compatibilidad siempre que el pensionista no haya estado en alta como autónomo en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión. Este requisito busca evitar que se utilice la jubilación flexible como una vía de reducción de costes de seguridad social para negocios ya existentes, incentivando en su lugar el retorno de personas que ya habían abandonado el mercado laboral por completo.

En términos económicos, el pensionista que opta por el autoempleo bajo esta modalidad percibirá un 25 por ciento del importe de su pensión de jubilación (BOE, 2026). Imaginemos el caso de una administrativa jubilada que, tras dos años de inactividad, decide darse de alta como autónoma para realizar tareas de consultoría freelance. Al no haber estado de alta en el RETA en los tres años previos a su jubilación inicial, podrá acogerse a este sistema, cobrando el 25 por ciento de su pensión junto con los ingresos derivados de su nueva actividad profesional. Esta medida dinamiza la economía y ofrece una vía de ingresos adicionales para el pensionista sin obligarle a renunciar totalmente a su prestación.

4. Incentivos Económicos y el Valor del Tiempo en la Actividad Compatible

Para impulsar verdaderamente el uso de esta figura, el legislador ha introducido un sistema de incentivos que premia el inicio diferido de la actividad laboral tras la jubilación. La cuantía de la pensión percibida se reduce proporcionalmente a la jornada trabajada, pero si el trabajo se inicia transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista recibe un incremento adicional en su prestación compatible (BOE, 2026). Este incremento se calcula sobre la base de la pensión original y varía según la intensidad de la jornada laboral adoptada. Específicamente, si la jornada oscila entre el 55 y el 80 por ciento, el incremento será del 25 por ciento adicional; si la jornada está entre el 33 y el 55 por ciento, el incremento será del 15 por ciento.

Consideremos un ejemplo práctico para ilustrar este mecanismo: un pensionista con una prestación de 2.000 euros mensuales que decide volver a trabajar a media jornada (50%) después de llevar ocho meses jubilado. En lugar de percibir simplemente el 50 por ciento de su pensión (1.000 euros), se le aplicará un incremento del 15 por ciento sobre el importe que venía percibiendo, resultando en una mejora significativa de su poder adquisitivo durante el periodo de compatibilidad (BOE, 2026). Este diseño normativo pretende romper la inercia del abandono total del mercado de trabajo, ofreciendo una recompensa económica clara a aquellos que decidan reincorporarse tras un periodo de descanso inicial.

5. Limitaciones, Incompatibilidades y Garantías del Pensionista

A pesar de las ventajas introducidas, el régimen de jubilación flexible conlleva ciertas limitaciones necesarias para mantener la coherencia del sistema prestacional. Durante el tiempo de compatibilidad, el beneficiario mantiene su condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria, pero no tendrá derecho a percibir los complementos para pensiones inferiores a la mínima (BOE, 2026). Esto se debe a que se entiende que la suma de la pensión parcial y los ingresos laborales garantiza un nivel de renta suficiente, haciendo innecesario el esfuerzo de solidaridad que supone el complemento a mínimos. Asimismo, la pensión de jubilación flexible es incompatible con el cobro de una pensión de incapacidad permanente derivada de la nueva actividad desarrollada.

Otro aspecto fundamental es la relación con el complemento económico por demora. La norma establece que el disfrute de la jubilación flexible suspende el percibo del porcentaje adicional por demora si este se eligió en su modalidad de incremento porcentual (BOE, 2026). Además, si el pensionista optó por el pago único (cantidad a tanto alzado) o por la opción mixta para su complemento de demora, no se le permitirá acceder en absoluto al régimen de jubilación flexible. Estas reglas buscan evitar el solapamiento de beneficios que podrían comprometer la estabilidad financiera del sistema de Seguridad Social, obligando al trabajador a elegir la vía de incentivo que mejor se adapte a su planificación vital y profesional.

6. Impacto en las Cotizaciones y el Recálculo de la Pensión Final

Uno de los puntos que mayor seguridad jurídica aporta a la nueva regulación es el tratamiento de las cotizaciones efectuadas durante el periodo de trabajo compatible. Como regla general, estas cotizaciones no incrementan el complemento por demora ni mejoran la pensión mientras se está en la situación de jubilación flexible (BOE, 2026). Pero la norma protege especialmente a quienes accedieron a la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador. En estos casos, una vez que cesa la actividad compatible, se procede a un nuevo cálculo de la base reguladora incorporando las nuevas cotizaciones, siempre que esto no perjudique la cuantía anterior.

Este mecanismo garantiza que el retorno al trabajo no sea penalizado. Si las nuevas cotizaciones permiten elevar el porcentaje aplicable a la base reguladora debido al aumento del periodo total cotizado, la pensión se verá incrementada tras el cese definitivo en el empleo (BOE, 2026). Es decir, el trabajador senior obtiene ingresos adicionales en el presente y potencialmente está mejorando su protección económica futura. Esta "recalculabilidad" es un incentivo potente para aquellos que, habiéndose visto forzados a una jubilación anticipada con coeficientes reductores, encuentran en la jubilación flexible una oportunidad para mitigar el impacto de dicho retiro prematuro mediante nuevas aportaciones al sistema.

7. Aspectos Comunes a la Compatibilidad y Protección Social

El Capítulo III del Real Decreto 416/2026 sistematiza criterios que anteriormente se aplicaban de forma administrativa, dotándolos ahora de rango normativo. Uno de ellos es el cómputo de los periodos de carencia para nuevas prestaciones: durante la situación de compatibilidad, solamente se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas después del hecho causante de la pensión de jubilación para acreditar derechos a nuevas prestaciones (BOE, 2026). Asimismo, se regula la situación de incapacidad temporal (IT), estableciendo que si el trabajador en jubilación flexible cae enfermo, podrá percibir la prestación por IT simultáneamente con su pensión parcial. Pero si cesa en la actividad laboral mientras está de baja, la prestación de IT se extinguirá y pasará a percibir únicamente su pensión íntegra de jubilación.

En lo relativo a la protección ante el fallecimiento, la norma ofrece una opción beneficiosa para los derechohabientes. Si el trabajador fallece mientras compatibiliza pensión y trabajo, los beneficiarios de prestaciones de muerte y supervivencia (como la viudedad) pueden optar por calcular la base reguladora desde la situación de activo o desde la de pensionista (BOE, 2026). Esta flexibilidad asegura que las familias no se vean perjudicadas por el hecho de que el causante estuviera realizando una jornada reducida en el momento de su deceso, permitiendo recuperar la base de cotización de la jubilación original si esta fuera más ventajosa.

8. Reformas en la Jubilación Demorada: La Opción Mixta

Más allá de la jubilación flexible, el Real Decreto 416/2026 acomete una modificación técnica del Real Decreto 371/2023 relativa al complemento por jubilación demorada. Se busca perfeccionar la "opción mixta", que combina el porcentaje adicional de pensión con una cantidad a tanto alzado (BOE, 2026). Para acceder a esta modalidad, se requiere ahora haber cotizado al menos dos años completos entre la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante de la pensión. La norma establece una escala detallada: por ejemplo, si el retraso es de entre dos y ocho años y medio, el periodo se divide en dos partes iguales para asignar a una el porcentaje del 4 por ciento y a la otra el pago único.

Si el retraso en la jubilación alcanza o supera los nueve años, el incentivo se compone de una cantidad a tanto alzado fija por cinco de esos años y un 4 por ciento adicional por cada uno de los años restantes (BOE, 2026). Esta mayor sofisticación en el cálculo pretende que el incentivo sea proporcional al esfuerzo de permanencia en el mercado laboral, eliminando incertidumbres y ofreciendo una recompensa financiera clara y estructurada. Con esta reforma, el Gobierno cumple con el mandato de adaptar los incentivos de demora a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024, integrando coherentemente todas las figuras de envejecimiento activo.

9. Principios Jurídicos y Evaluación Futura de la Norma

La aprobación de este Real Decreto  se ha realizado bajo los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica (BOE, 2026). El legislador subraya que la norma no impone cargas administrativas innecesarias y que ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública, contando con el consenso de los agentes sociales. La transparencia en la justificación de los cambios busca que tanto empresas como trabajadores comprendan las ventajas del nuevo modelo y lo adopten con confianza.

Además, consciente de la importancia de monitorizar los resultados de estas políticas, el Gobierno se compromete en la Disposición Adicional Segunda a evaluar el impacto de la nueva jubilación flexible en el plazo de un año (BOE, 2026). Esta evaluación será compartida con los interlocutores sociales para determinar si los incentivos económicos y la apertura al trabajo autónomo han logrado efectivamente incrementar el uso de esta modalidad. Este enfoque de "legislación basada en la evidencia" es crucial para ajustar las políticas de seguridad social a las dinámicas cambiantes del empleo y la demografía.

10. Luces y sombras del Real Decreto 416/2026: Entre la flexibilidad teórica y las barreras prácticas al envejecimiento activo

El Real Decreto 416/2026 representa un intento ambicioso de modernizar el sistema de Seguridad Social español para adaptarlo a la realidad demográfica actual, aunque su diseño presenta claroscuros que merecen una crítica razonada. A continuación, se analizan los puntos clave de esta reforma, evaluando su capacidad real para cumplir con las recomendaciones del Pacto de Toledo sobre la prolongación de la vida laboral.

10.1. La Inclusión del Trabajo por Cuenta Propia: Un Avance con Barreras

La medida más innovadora es, sin duda, la apertura de la jubilación flexible a los trabajadores autónomos. El legislador reconoce finalmente que el modelo anterior, limitado a asalariados, era insuficiente para un mercado laboral donde el autoempleo es una vía de salida y retorno común para los seniors.

Pero la imposición de un periodo de "enfriamiento" de tres años (no haber estado en alta como autónomo antes del hecho causante) para acceder a esta modalidad plantea dudas sobre su eficacia inmediata,. Si el objetivo es fomentar la "permanencia" en activo, obligar a un trabajador a esperar tres años de inactividad total antes de permitirle compatibilizar su pensión con una actividad por cuenta propia parece contradictorio y excesivamente rígido. Esta restricción podría desincentivar a quienes desean una transición suave y continua desde su negocio previo hacia una jubilación flexible.

10.2. El Dilema de los Incentivos Económicos

La norma introduce una escala de incrementos (15% o 25% adicional) para quienes inicien la actividad compatible tras seis meses de jubilación,. Si bien este diseño busca premiar el retorno al mercado tras un descanso, crea un incentivo perverso para la desconexión.

Aquellos trabajadores que deseen continuar trabajando sin interrupciones desde el momento de su jubilación verán reducida su pensión en proporción a la jornada, y se verán privados de estos incrementos adicionales por el mero hecho de no haber "parado" seis meses. Esto choca con la filosofía de aprovechar el capital humano sin interrupciones que puedan degradar las competencias profesionales o el vínculo con la empresa.

10.3. Exclusiones y Desigualdad entre Regímenes

Resulta llamativa la exclusión explícita de los regímenes especiales de Funcionarios Civiles, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia. Al dejar fuera a estos colectivos de las mejoras de la jubilación flexible, se consolida un sistema de protección social a dos velocidades. 

Mientras se busca flexibilizar la salida del mercado para el sector privado y el RETA, se mantiene un régimen estanco para los servidores públicos, perdiendo la oportunidad de retener talento especializado en áreas críticas del Estado.

10.4. Impacto en las Pensiones más Bajas

Un punto crítico de la reforma es la incompatibilidad con el complemento a mínimos. La norma establece que el pensionista pierde el derecho a este complemento durante el tiempo de compatibilidad.

Esta disposición implica que la jubilación flexible es, en la práctica, una opción diseñada para pensionistas con rentas medias o altas. Para un pensionista con una prestación mínima, el rendimiento económico de trabajar a tiempo parcial (con la reducción proporcional de su pensión y la pérdida del complemento) podría ser insignificante o incluso deficitario, convirtiendo el "envejecimiento activo" en un privilegio para quienes ya tienen una base financiera sólida.

10.5. Complejidad y Seguridad Jurídica

La reforma intenta ganar seguridad jurídica integrando criterios administrativos previos en el texto legal. Pero la interacción entre la jubilación flexible y el complemento por demora añade una capa de complejidad técnica considerable.

La prohibición absoluta de acceder a la jubilación flexible si se ha optado por el pago único o la opción mixta del complemento de demora limita la libertad de elección del ciudadano. Se obliga al trabajador a realizar una planificación financiera a muy largo plazo en el momento de su jubilación, sin permitirle cambiar de estrategia si sus circunstancias vitales o el mercado laboral ofrecen nuevas oportunidades años después.

10.6. La Evaluación como Garantía

Como punto positivo, el Real Decreto incorpora un mecanismo de autocorrección mediante la Disposición adicional segunda, que obliga al Gobierno a evaluar el impacto de la norma en el plazo de un año en colaboración con los interlocutores sociales. Este reconocimiento implícito de que el modelo anterior del año 2002 fracasó por su ineficacia práctica es un ejercicio de realismo legislativo necesario.

11. Hoja de ruta para la optimización del Real Decreto 416/2026: Propuestas para una jubilación flexible más inclusiva, inmediata y equitativa1.

11.1. Eliminación de barreras temporales para el trabajo por cuenta propia

Se propone la modificación del Artículo 3.2, eliminando el requisito de no haber estado en alta como autónomo en los tres años anteriores al hecho causante. Esta restricción actúa como un desincentivo para la continuidad del talento empresarial. En su lugar, se propone permitir la transición directa a la jubilación flexible para autónomos, siempre que se acredite una reducción efectiva de la actividad o la contratación de un relevista, fomentando así la transferencia de conocimiento sin obligar a un periodo de inactividad improductiva.

11.2. Incentivo a la continuidad laboral inmediata

Actualmente, el Artículo 4.2 supedita los incrementos adicionales de la pensión (15% o 25%) a que la actividad se inicie al menos seis meses después de la jubilación. Se propone reformar este apartado para que dichos incentivos se apliquen de forma inmediata a quienes opten por no interrumpir su carrera profesional. 

El objetivo es premiar la permanencia ininterrumpida en el mercado laboral, evitando el "efecto desconexión" que genera el marco actual y simplificando el acceso a la mejora económica desde el primer día de compatibilidad.

11.3. Universalización del modelo: Inclusión de Regímenes Especiales

Para garantizar la equidad, se propone modificar el Artículo 2, eliminando la exclusión de los funcionarios civiles, personal de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia. 

La experiencia y alta cualificación de estos colectivos son activos estratégicos para el Estado. Permitirles el acceso a la jubilación flexible en las mismas condiciones que al resto de trabajadores del sistema de Seguridad Social evitaría la pérdida de talento senior en servicios públicos esenciales.

11.4. Blindaje del poder adquisitivo en pensiones mínimas

Se plantea la revisión del Artículo 6.4, que actualmente suprime los complementos a mínimos durante el periodo de compatibilidad. La propuesta consiste en establecer un mecanismo de absorción gradual en lugar de una eliminación total. 

De este modo, el pensionista podría mantener una parte del complemento hasta que la suma de su pensión parcial y su salario alcance un umbral determinado, garantizando que el retorno al trabajo siempre suponga una mejora neta de sus ingresos y no una mera sustitución de la ayuda pública por ingresos laborales.

11.5. Flexibilidad en la elección de incentivos de demora

La actual redacción del Artículo 6.2.b) prohíbe el acceso a la jubilación flexible a quienes optaron por el pago único o la opción mixta en su jubilación demorada. Se propone permitir la reversibilidad de esta opción o, al menos, la posibilidad de compatibilizar ambas figuras mediante un ajuste actuarial. 

Esto permitiría que el pensionista adapte su situación a cambios imprevistos en su salud o en las ofertas del mercado laboral, dotando al sistema de una verdadera flexibilidad que no obligue a decisiones inamovibles en el momento del retiro inicial.

11.6. Potenciación del recálculo para jubilaciones anticipadas

En relación con el Artículo 7.4, que permite el recálculo de la base reguladora para jubilados anticipados por causas no imputables, se propone ampliar esta ventaja a todas las modalidades de jubilación anticipada. 

Si el trabajador decide reincorporarse al mercado bajo el régimen de jubilación flexible, todas las nuevas cotizaciones deberían tener capacidad para mejorar su prestación definitiva, actuando como un incentivo real para prolongar la vida laboral más allá de las circunstancias que motivaron el retiro inicial.

11.7. Evaluación anticipada y participación social

Finalmente, haciendo uso de la Disposición adicional segunda, se propone que la evaluación del impacto de la norma no se limite a un análisis gubernamental anual, también se cree un Observatorio Permanente del Envejecimiento Activo con participación directa de los interlocutores sociales. 

Este órgano tendría la facultad de proponer ajustes semestrales en los porcentajes de compatibilidad basándose en la evolución del empleo senior y la sostenibilidad del sistema

12. Conclusiones

El Real Decreto 416/2026 representa un cambio de paradigma en la regulación de la compatibilidad entre pensión y trabajo en España. Al superar las limitaciones del modelo de 2002, la norma  moderniza la jubilación flexible y la integra en una estrategia global de sostenibilidad y envejecimiento activo. La inclusión de los trabajadores autónomos, la flexibilidad en las jornadas parciales y el sistema de bonificaciones económicas tras seis meses de inactividad constituyen un paquete de medidas coherente y ambicioso.

En definitiva, la reforma busca que el trabajador senior sea visto como un activo valioso para la economía y como una carga para el sistema público. La posibilidad de alternar periodos de descanso con retornos voluntarios al mercado de trabajo, apoyada por una estructura prestacional que protege la cuantía de la pensión y permite su recálculo, sienta las bases para una jubilación más humana, dinámica y financieramente sostenible. El éxito de esta norma dependerá ahora de su capacidad para calar en la cultura empresarial y en las expectativas de vida de los futuros pensionistas.

En conclusión, el Real Decreto 416/2026 es un paso necesario pero condicionado. Si bien amplía el catálogo de opciones para el pensionista, lo hace bajo un marco de restricciones temporales y financieras que podrían limitar su adopción masiva, especialmente entre los autónomos y los perceptores de pensiones mínimas.
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Bibliografía
BOE. (2026). Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. «BOE» núm. 130, de 28 de mayo de 2026. Referencia: BOE-A-2026-11474.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2024). Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, de 31 de julio de 2024. Gobierno de España.
Recomendaciones del Pacto de Toledo. (2020). Recomendación 12: Edad de jubilación. Cortes Generales de España.

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