lunes, 3 de febrero de 2025

Régimen presupuestario corporaciones derecho público

Fuente de la imagen: mvc realizada con el recurso notebook
M. Velasco, 2025 (*). Régimen presupuestario de las corporaciones de derecho público: elaboración, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria - Budgetary regime for public law corporations: preparation, monitoring, and execution control within the Spanish legal framework

Resumen: Se examina el régimen económico y financiero aplicable a las corporaciones de derecho público en el ámbito del ordenamiento jurídico español, prestando especial atención a las confluencias y divergencias existentes con respecto a la normativa presupuestaria de las entidades locales y de la administración general del Estado. Las corporaciones de derecho público, caracterizadas por poseer una naturaleza jurídica singular sustentada en un sustrato asociativo de carácter privado al que el legislador atribuye el ejercicio de funciones públicas delegadas o atribuidas por ley, ocupan una posición diferenciada dentro de la tipología de entidades con personalidad jurídico-pública. A través de un análisis dogmático de la normativa reguladora —encabezada por la Constitución Española, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales— y de la doctrina científica especializada, este estudio desglosa sistemáticamente el ciclo presupuestario integral de estas corporaciones. Se estudian detalladamente las fases de elaboración y estructuración del estado de gastos e ingresos, la aplicación atenuada de los principios presupuestarios clásicos y de estabilidad financiera, las técnicas de seguimiento operativo de los créditos, los mecanismos de flexibilización contable y los procedimientos de fiscalización tanto interna como externa desarrollados por el Tribunal de Cuentas y los órganos autonómicos de control externo. Del mismo modo, se incorporan supuestos prácticos ilustrativos que permiten apreciar la operatividad real de las técnicas de gestión financiera, la liquidación presupuestaria y la determinación del remanente de tesorería en estos entes corporativos.

Palabras clave: Corporaciones de derecho público, presupuestos locales, ejecución presupuestaria, fiscalización financiera, estabilidad presupuestaria, contabilidad pública.

Abstract: This study examines the economic and financial regime applicable to public law corporations within the Spanish legal system, paying particular attention to points of convergence and divergence regarding the budgetary regulations governing local government entities and the General State Administration. Public law corporations—characterized by a unique legal nature rooted in a private-law associative base to which the legislature has assigned the exercise of public functions (either delegated or statutory)—occupy a distinct position among entities possessing public legal personality. Through a doctrinal analysis of the governing regulations—led by the Spanish Constitution, the Public Sector Legal Regime Act, the Common Administrative Procedure Act, the Act Regulating the Bases of the Local Regime, and the Consolidated Text of the Act Regulating Local Finances—as well as specialized academic literature, this study systematically breaks down the comprehensive budgetary cycle of these corporations. It examines in detail the phases of preparing and structuring expenditure and revenue statements, the modified application of classical budgetary and financial stability principles, techniques for the operational monitoring of budget appropriations, mechanisms for accounting flexibility, and internal and external audit procedures carried out by the Court of Auditors and regional external audit bodies. Additionally, the study incorporates illustrative practical examples that demonstrate the actual operation of financial management techniques, budget settlement processes, and the calculation of the treasury surplus within these corporate entities.

Keywords: Public law corporations, local budgets, budget execution, financial audit, budgetary stability, public accounting.

(*) Manuel Velasco Carretero, es doctorando en Ciencias jurídicas y sociales por la Universidad de Málaga (UMA), la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad de Alicante, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Extremadura, la Universidad de La Laguna, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Sevilla, la Universidad de Vigo, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universitat Oberta de Catalunya. Es experto universitario en cumplimiento normativo – compliance por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), diplomado en empresariales por la UMA, licenciado en ciencias económicas y empresariales, economista, por la UMA , graduado en derecho por la UNIR, máster jurídico oficial por la UMA, máster económico-financiero oficial convalidado por el Ministerio de Educación del Gobierno de España, abogado por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, colegiado no ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, gestor administrativo por el Ministerio de la Función Pública del Gobierno de España, administrador de fincas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de España, experto universitario en peritaje judicial por la Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC).

1. Introducción

La actividad financiera de las instituciones dotadas de personalidad jurídica pública constituye una materia de renovado interés dogmático en el Derecho Administrativo y Financiero español. Dentro del entramado institucional español, las corporaciones de derecho público representan una categoría organizativa de acusada singularidad, cuyo régimen de funcionamiento económico se sitúa en una franja fronteriza entre el Derecho Administrativo y el Derecho Privado. Instituciones como los Colegios Profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, las Comunidades de Regantes o las Cofradías de Pescadores responden a un diseño donde la base asociativa privada convive con el desempeño de potestades administrativas encomendadas por los poderes públicos. Esta dualidad funcional condiciona de manera directa el marco sustantivo al que debe acomodarse la presupuestación, el seguimiento diario de la gestión económica y la posterior rendición de cuentas de sus órganos directivos.

El estudio de la elaboración, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria en las corporaciones de derecho público exige poner en relación la normativa sectorial reguladora de cada tipo corporativo con los principios generales que rigen en la hacienda pública española. Aunque las leyes reguladoras del sector público y de las haciendas locales no adscriben de forma automática e íntegra a estas entidades dentro del perímetro estricto del sector público administrativo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia, unida a la doctrina contable del Tribunal de Cuentas, ha ido perfilando la proyección supletoria y modulada de los principios presupuestarios sobre su gestión financiera. Aspectos tales como la limitación de los créditos de gasto, la vinculación jurídica de las aplicaciones presupuestarias, la ordenación formal del pago o la sumisión a controles de auditoría interna y externa requieren una lectura adaptada a la autonomía organizativa de la que gozan estas corporaciones.

En esta orientación investigativa, se persigue articular una exposición rigurosa de las reglas contables y presupuestarias aplicables al ciclo económico de las corporaciones de derecho público, tomando como referencia analítica de contraste el modelo maduro configurado por el Real Decreto 500/1990 y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La vigencia de las exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera ha acentuado la necesidad de consolidar una gestión pública caracterizada por la transparencia de las cuentas y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos. A lo largo del artículo se examinarán progresivamente las fases de preparación del borrador presupuestario, la tramitación y aprobación por los órganos representativos, el seguimiento sistemático de los documentos de gasto en las fases de autorización, compromiso, reconocimiento de obligación y pago, así como la liquidación final del ejercicio y las responsabilidades derivadas del control de la actividad económica.

2. Naturaleza jurídica y ámbito subjetivo de las corporaciones de derecho público

El análisis detallado del régimen económico y financiero de las corporaciones de derecho público presupone delimitar previamente la configuración jurídica que el ordenamiento español atribuye a estos entes, diferenciándolos adecuadamente de las administraciones territoriales y de los organismos institucionales dependientes. Se analiza el sustrato organizativo de estas instituciones, examinando cómo su encuadre normativo condiciona la aplicación de las normas presupuestarias generales. Para ello, se abordan de manera consecutiva dos cuestiones vertebrales: inicialmente, la delimitación de la posición singular de estas corporaciones ante el concepto de sector público estatal y local; subsecuentemente, la articulación de la descentralización funcional y el régimen de tutela administrativa derivado del ejercicio de potestades públicas delegadas.

2.1. Posición singular de las Corporaciones de Derecho Público frente al sector público

Las corporaciones de derecho público constituyen un grupo de entidades heterogéneas que comparten la característica determinante de haber sido reconocidas por el legislador para la defensa de intereses económicos o profesionales propios de sus miembros, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Constitución Española. La adscripción de personalidad jurídico-pública a estas entidades responde a la técnica organizativa de atribuir fuerza pública a colectivos estructurados sobre una base privada preexistente. La doctrina ha debatido extensamente sobre si el reconocimiento de dicha personalidad jurídica las transforma en administraciones públicas a todos los efectos o si las integra de forma plena en el sector público. Leyes transversales como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la Ley General Presupuestaria 47/2003 desestiman la inclusión generalizada de las corporaciones de derecho público dentro del sector público institucional.

Esta posición singular queda revalidada al contrastar el régimen legal fijado por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La Ley 39/2015 contempla a las corporaciones de derecho público en su artículo 2.4 de forma separada al sector público institucional, acotando la sujeción a sus preceptos exclusivamente al ejercicio de las funciones públicas atribuidas por ley o delegadas por una administración pública. Del mismo modo, la normativa sobre contratos públicos incluye a las corporaciones en el artículo 3.5 al margen del perímetro normativo del sector público delimitado en el artículo 3.1, aplicándoles únicamente sus disposiciones cuando actúan ejerciendo prerrogativas de carácter administrativo. La razón justificativa de este tratamiento diferenciado radica en que la base financiera de estas corporaciones procede en su mayor parte de las cuotas de sus adscritos, lo que otorga a sus presupuestos una orientación donde conviven ingresos de origen privado con subvenciones o tasas públicas (Rodríguez Pérez y Martin Del Burgo Carrero, 2022).

2.2. Descentralización funcional, adscripción y funciones públicas delegadas

La vinculación que las corporaciones de derecho público mantienen con los poderes públicos se concreta habitualmente mediante relaciones de adscripción o tutela administrativa sobre su actividad sectorial. Un ejemplo representativo se halla en el régimen jurídico de las Comunidades de Usuarios de Agua reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, las cuales ostentan el carácter de corporaciones de derecho público adscritas a los Organismos de Cuenca correspondientes. En este esquema, la administración tutelar no ejerce una dependencia jerárquica directa sobre el presupuesto corporativo, circunscribiendo su supervisión a verificar el estricto cumplimiento de los estatutos y la legalidad en la gestión de las funciones públicas asignadas. Esta descentralización funcional preserva la autonomía interna del ente corporativo en el momento de fijar la cuantía y destino de sus fondos asociativos.

Aun así, cuando una corporación de derecho público percibe aportaciones financieras procedentes de los Presupuestos Generales del Estado o de las Entidades Locales para la ejecución de competencias delegadas, dichas transferencias quedan sujetas a las normas de contabilidad y control del gasto público. Autores como Jiménez-Valladolid et al. (2017) señalan que la recepción de fondos públicos de fomento exige que el ente corporativo habilite un subsistema de información contable capaz de segregar los gastos e ingresos vinculados a la función pública delegada respecto de los derivados de su actividad privada de representación asociativa. La aplicación de las bases del régimen local y de las instrucciones contables permite asegurar que los recursos transferidos se destinen estrictamente a los fines de interés general fijados en los correspondientes convenios de colaboración o decretos de delegación (Jiménez-Valladolid et al., 2017).

3. Principios presupuestarios aplicables a las corporaciones de derecho público

La formulación y ejecución del presupuesto debe responder a un conjunto de dogmas técnicos que ordenan la asignación eficiente de los recursos económicos y garantizan la transparencia ante sus miembros y ante la administración tutelar. Se analiza los principios presupuestarios vertebradores que condicionan la elaboración y el desarrollo contable de los estados financieros corporativos. A lo largo de las siguientes páginas se examinan, en primer término, los principios de especialidad, unidad y universalidad en su vertiente clásica adaptada; en segundo término, la proyección de la normativa de estabilidad presupuestaria y la preservación del equilibrio de tesorería frente a eventuales situaciones de riesgo financiero.

3.1. Principios de especialidad, unidad y universalidad en la gestión corporativa

El principio de especialidad presupuestaria opera en las corporaciones de derecho público como una garantía para los miembros de la corporación y para las administraciones colaboradoras. Este principio se despliega en una triple vertiente: cualitativa, cuantitativa y temporal (Querol Bellido, 1978; Irigoyen, 2021). La especialidad cualitativa impone que las consignaciones aprobadas en los estados de gasto se destinen de forma exclusiva a la finalidad concreta para la que fueron autorizadas, prohibiendo la aplicación de créditos a fines de distinta naturaleza (Irigoyen, 2021). La especialidad cuantitativa establece que las partidas de gasto actúan como un límite máximo e infranqueable de disposición, declarando nulos los acuerdos que comprometan sumas superiores a las autorizadas (Irigoyen, 2021). Finalmente, la especialidad temporal constriñe la validez de las autorizaciones de gasto al ejercicio económico anual, el cual coincide sistemáticamente con el año natural (Irigoyen, 2021).

Por otra parte, los principios de unidad y universalidad garantizan que la contabilidad corporativa ofrezca una imagen fiel y completa de toda la actividad económica desarrollada por el ente (Fernández-Carnicero, 1984; Arafo, 2024). El principio de unidad exige que la totalidad de los ingresos esperados y de los gastos previstos se integren en un único documento presupuestario, impidiendo la existencia de presupuestos paralelos u ocultos (Irigoyen, 2021). De forma complementaria, el principio de universalidad o de importe íntegro impone que las cifras de gasto e ingreso se reflejen de manera bruta, sin realizar compensaciones o minoraciones previas entre partidas de distinta naturaleza (Arafo, 2024). La conjunción de estas reglas permite que los órganos de gobierno corporativo conozcan con exactitud el origen de cada recurso asignado y la exacta aplicación dada a los fondos colectivos (Alarcón García, 1996; Arafo, 2024).

3.2. Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y equilibrio de tesorería

La promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, transformó profundamente las pautas de gestión económica en el ámbito de los poderes públicos y de las entidades vinculadas (Jiménez-Valladolid et al., 2017). Aunque las corporaciones de derecho público no integran con carácter general el sector público institucional a efectos de contabilidad nacional, aquellas entidades corporativas clasificadas dentro del subsector de administraciones públicas o que gestionen fondos procedentes de transferencias públicas quedan alcanzadas por las exigencias de capacidad de financiación conforme a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas (Ministerio de Hacienda, 2024). En estos supuestos, el presupuesto corporativo debe formularse respetando la condición de que los gastos no financieros comprendidos en los capítulos 1 a 7 se financien íntegramente con recursos no financieros recogidos en los equivalentes capítulos de ingreso (Irigoyen, 2021).

De igual modo, la preservación de la sostenibilidad financiera exige que las corporaciones eviten acumulaciones insostenibles de deuda comercial o financiera que pongan en riesgo la continuidad de los servicios prestados a sus colegiados o asociados (Jiménez-Valladolid et al., 2023). El principio de equilibrio presupuestario o nivelación inicial prohíbe la aprobación de presupuestos corporativos con déficit estructural previsto, imponiendo la obligación de equilibrar las previsiones contables en el momento de la aprobación definitiva (Irigoyen, 2021). Las sentencias emitidas por los Tribunales Superiores de Justicia reafirman que la vulneración de la regla de nivelación financiera o la omisión no justificada de obligaciones exigibles al confeccionar el presupuesto constituye una causa de nulidad del acuerdo plenario corporativo (Jiménez-Valladolid et al., 2017; Jiménez-Valladolid et al., 2023).

4. Elaboración y estructura del presupuesto corporativo

La fase de preparación del presupuesto constituye una tarea técnica y organizativa mediante la cual se plasman económicamente los objetivos corporativos para el año siguiente. Se estudia en detalle la secuencia procedimental requerida para confeccionar y aprobar el presupuesto general, así como los criterios normativos de ordenación clasificatoria de las partidas de gasto e ingreso. Las líneas siguientes abordan sucesivamente el procedimiento administrativo de elaboración formal, informe técnico e información pública, seguido del análisis sistemático de la estructura económica, orgánica y funcional que permite organizar analíticamente el presupuesto corporativo.

4.1. Fases del procedimiento de elaboración y aprobación inicial

El procedimiento formal de elaboración se inicia bajo la responsabilidad directa de la presidencia o de los órganos ejecutivos corporativos (Arafo, 2024). Corresponde al presidente, asistido por los servicios técnicos y económicos de la corporación, confeccionar el proyecto inicial del presupuesto acompañado de las bases de ejecución, la memoria explicativa de las actividades proyectadas, el anexo de personal y el estado de inversiones previas (Irigoyen, 2021; Arafo, 2024). Una vez reunida la documentación preceptiva, el expediente se somete al informe técnico de la intervención interna o de los auditores corporativos, los cuales deben valorar la suficiencia de los ingresos para cubrir las obligaciones exigibles y la correcta aplicación de las normas contables públicas (Irigoyen, 2021; Arafo, 2024).

Sometido el proyecto al trámite de informe técnico, la propuesta de presupuesto se eleva al órgano de gobierno colegiado de la corporación para su consideración inicial (Irigoyen, 2021). Aprobado el proyecto de forma inicial, el expediente debe someterse a un periodo de exposición pública por un plazo mínimo habitual de quince días hábiles mediante anuncio publicado en el boletín oficial correspondiente o en la sede electrónica corporativa, al objeto de que los interesados puedan examinar las cuentas y presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen procedentes (Ley 7/1985; Irigoyen, 2021). Una vez resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado objeciones, el presupuesto queda aprobado definitivamente por la asamblea general o pleno corporativo, entrando en vigor el primer día del ejercicio correspondiente (Ley 7/1985; Arafo, 2024). En el supuesto de que la aprobación no se produzca antes del inicio del año natural, opera la prórroga automática del presupuesto del ejercicio anterior hasta la entrada en vigor del nuevo texto (Ley 7/1985; Arafo, 2024).

4.2. Clasificación económica, orgánica y por programas de las previsiones presupuestarias

La ordenación sistemática de las partidas de gasto e ingreso en los presupuestos corporativos sigue las directrices establecidas con carácter general por la Orden EHA/3565/2008, reguladora de la estructura de los presupuestos locales. La clasificación económica agrupa los créditos distinguiendo entre operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras (Conesa Gallego et al., 2024; Orden EHA/3565/2008). En el estado de gastos, las operaciones corrientes abarcan los gastos de personal (Capítulo 1), gastos corrientes en bienes y servicios (Capítulo 2), gastos financieros (Capítulo 3) y transferencias corrientes (Capítulo 4) (Irigoyen, 2021). Las operaciones de capital incluyen las inversiones reales (Capítulo 6) y las transferencias de capital (Capítulo 7), mientras que las operaciones financieras recogen la adquisición de activos y la amortización de pasivos financieros (Capítulos 8 y 9) (Irigoyen, 2021; Orden EHA/3565/2008).

Paralelamente, la clasificación orgánica y por programas permite identificar las unidades administrativas que ejecutan el gasto y la finalidad u objetivos perseguidos por cada política corporativa (Conesa Gallego et al., 2024). La clasificación orgánica responde a la estructura organizativa interna de la corporación, asignando los créditos a los distintos departamentos, comisiones técnicas o delegaciones territoriales (Conesa Gallego et al., 2024). La clasificación por programas organiza los recursos en áreas de gasto, políticas y grupos de programas, facilitando el seguimiento de los costes de los servicios profesionales prestados (Orden EHA/3565/2008). La delimitación precisa del nivel de vinculación jurídica de los créditos, fijada mediante las bases de ejecución dentro de las llamadas bolsas de vinculación a nivel de capítulo o área de gasto, otorga la flexibilidad indispensable para adaptar la gestión contable diaria sin desvirtuar la autorización presupuestaria otorgada por la asamblea (Alarcón García, 1996; Irigoyen, 2021).

5. Ejecución del presupuesto y seguimiento operativo

Una vez aprobado definitivamente el presupuesto corporativo e iniciado el año económico, se abre la fase de ejecución, entendida como el conjunto de actuaciones administrativas orientadas a la realización de los gastos y a la percepción de los recursos financieros autorizados. Se analiza las reglas operativas que ordenan el iter contable y la gestión dinámica de los créditos presupuestarios durante el ejercicio. Para ello, se aborda separadamente la descripción sistemática de los actos administrativos que integran la ejecución del gasto y del ingreso, seguida del examen de los procedimientos de modificación de crédito que confieren la flexibilidad contable necesaria ante situaciones imprevistas.

5.1. Fases del procedimiento administrativo de ejecución del gasto y de ingreso

La ejecución del presupuesto de gastos en las corporaciones de derecho público que adaptan el modelo del Real Decreto 500/1990 sigue una secuencia de cuatro fases sucesivas marcadas por los actos de Autorización (fase A), Disposición o Compromiso (fase D), Reconocimiento y Liquidación de la Obligación (fase O) y Ordenación del Pago (fase P) (Real Decreto 500/1990). La fase A de Autorización constituye el acuerdo inicial por el cual el órgano competente reserva la totalidad o parte de un crédito presupuestario para la realización de un gasto determinado por cuantía estimada (Irigoyen, 2021). La fase D de Disposición o Compromiso perfecciona la relación jurídica con terceros ajenos al ente, acordando la realización del gasto previamente autorizado por una suma económicamente exacta y jurídicamente vinculante (Irigoyen, 2021).

A continuación, la fase O de Reconocimiento de la Obligación supone el acto por el cual la corporación declara formalmente la existencia de una deuda exigible derivada de la previa y acreditada realización de la prestación o servicio contratado (Irigoyen, 2021). Con la fase O culmina la ejecución presupuestaria del gasto propiamente dicha y se inicia la fase de pago mediante la Ordenación (fase P), a través de la cual el ordenador de pagos instruye a la tesorería el desembolso material de los fondos (Irigoyen, 2021). Las bases de ejecución del presupuesto pueden autorizar la acumulación de varias fases contables en un único acto administrativo (tales como las operaciones acumuladas AD o ADO), agilizando la tramitación en supuestos de gastos recurrentes o de menor cuantía (Real Decreto 500/1990; Irigoyen, 2021).

En lo atinente al estado de ingresos, la gestión del presupuesto se desarrolla normalmente en dos fases principales: el Reconocimiento del Derecho y la Recaudación o Cobro efectivo (Irigoyen, 2021). En supuestos específicos previstos en las bases de ejecución, puede existir una fase previa de compromiso de ingreso, configurada por acuerdos o convenios donde administraciones u otras entidades garantizan la aportación futura de recursos (Irigoyen, 2021).

5.2. Flexibilización presupuestaria y modificaciones de crédito

Dada la imposibilidad de prever con absoluta exactitud las contingencias económicas que acontecen a lo largo de un año, la legislación presupuestaria habilita instrumentos de flexibilización contable que evitan la paralización de la gestión sin quebrantar el principio de legalidad (UNED, 2022). Las modificaciones de crédito son expedientes administrativos mediante los cuales se altera la cuantía, la adscripción o la finalidad de los créditos inicialmente consignados en el presupuesto aprobado (Irigoyen, 2021). Entre las figuras tradicionales reguladas por el Real Decreto 500/1990 y la Ley General Presupuestaria destacan los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, las transferencias de crédito, las generaciones de crédito por ingresos no previstos, las ampliaciones de crédito y las incorporaciones de remanentes del ejercicio anterior (UNED, 2022).

La aprobación de un crédito extraordinario o suplemento de crédito resulta procedente cuando debe realizarse un gasto específico e inaplazable para el cual no existe dotación contable o la consignada resulta insuficiente (Real Decreto 500/1990). Las transferencias de crédito permiten traspasar dotaciones entre distintas aplicaciones presupuestarias dentro de los límites fijados por las bases de ejecución, respetando las restricciones legales relativas a no minorar partidas financiadas con operaciones de capital (UNED, 2022). Las generaciones de crédito posibilitan incrementar el presupuesto de gastos como consecuencia de la entrada efectiva de mayores ingresos afectados a finalidades singulares, como aportaciones extraordinarias de colegiados o subvenciones concedidas por administraciones (UNED, 2022). La adecuada monitorización de estos expedientes por la intervención asegura que la flexibilidad no altere el equilibrio financiero corporativo (Rodríguez Pérez y Martin Del Burgo Carrero, 2022).

6. Fiscalización, control e integración de la liquidación presupuestaria

El adecuado manejo de las asignaciones financieras en las corporaciones de derecho público requiere estructurar mecanismos eficaces de fiscalización contable e integración de los estados de liquidación. Se expone las fases esenciales de la supervisión económica y de la rendición de cuentas corporativa. Inicialmente, se abordan las modalidades de control interno representadas por la función interventora, el control financiero y las auditorías de cuentas; subsecuentemente, se detalla el procedimiento de liquidación del presupuesto anual, la determinación del remanente de tesorería y la proyección de la fiscalización externa llevada a cabo por las instituciones de control presupuestario.

6.1. Control interno, función interventora y auditoría de cuentas

El control interno de la actividad económico-financiera en las corporaciones de derecho público tiene como finalidad verificar el pleno sometimiento de la gestión contable a los estatutos corporativos y a las disposiciones legales aplicables (Arafo, 2024). Esta supervisión adopta tradicionalmente dos modalidades complementarias: la función interventora de fiscalización previa y el control financiero posterior realizado mediante auditorías internas o externas (Arafo, 2024; Agudo González, 2023). La función interventora fiscaliza cada acto, expediente o documento que lleve aparejado el reconocimiento de derechos o la realización de gastos, comprobando la existencia de crédito disponible y la corrección de los justificantes aportados de forma previa a la adopción de los acuerdos de compromiso o pago (Arafo, 2024).

Cuando la fiscalización previa pone de manifiesto infracciones del ordenamiento o insuficiencia de consignación presupuestaria, el órgano fiscalizador debe formular el correspondiente reparo por escrito, suspendiendo la tramitación del expediente hasta su subsanación (Jiménez-Valladolid et al., 2023). Complementariamente, el control financiero y la auditoría operativa analizan a posteriori la eficacia, eficiencia y regularidad en la gestión de los programas corporativos, evaluando la economía en el empleo de los recursos públicos o corporativos (Blanco Silva, 2023; Barrio Carvajal, 2023). Los informes elaborados por los auditores ofrecen recomendaciones estratégicas para corregir desviaciones contables y consolidar un modelo de control preventivo en la administración corporativa (García del Pozo, 2023).

6.2. Liquidación, remanente de tesorería y fiscalización externa

El ejercicio presupuestario corporativo se cierra el 31 de diciembre de cada año, procediéndose a la liquidación del presupuesto antes del 1 de marzo del año siguiente (Ley 7/1985; Arafo, 2024). La liquidación pone de manifiesto el grado de realización de los estados de gasto e ingreso, detallando para cada aplicación los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas, los pagos efectuados, los derechos liquidados y los cobros realizados ( Irigoyen, 2021; Arafo, 2024). Del análisis comparativo de estas magnitudes se deduce el resultado presupuestario del ejercicio y el remanente de tesorería de la corporación (Arafo, 2024). El remanente de tesorería se integra por los fondos líquidos disponibles en caja y bancos, más los derechos pendientes de cobro, minorados por las obligaciones pendientes de pago y los saldos de dudoso cobro (Real Decreto 500/1990; Arafo, 2024).

La presencia de un remanente de tesorería positivo permite financiar modificaciones de crédito o constituir reservas para ejercicios futuros, mientras que la existencia de un remanente negativo obliga a la aprobación de un plan de saneamiento financiero que equilibre las cuentas en el ejercicio inmediato (Jiménez-Valladolid et al., 2017; Arafo, 2024). En el plano de la fiscalización externa, los estados de liquidación y la cuenta general corporativa quedan sometidos al escrutinio del Tribunal de Cuentas y de los Órganos Autonómicos de Control Externo en aquellos aspectos que afecten al manejo de subvenciones, tasas o funciones públicas delegadas (Jiménez-Valladolid et al., 2023). La doctrina contable del Tribunal de Cuentas exige la exacta coincidencia entre las cuentas del balance, la memoria y la liquidación presupuestaria, exigiendo responsabilidades contables por alcance a aquellos gestores que autoricen pagos carentes de justificación formal (Jiménez-Valladolid et al., 2017; Jiménez-Valladolid et al., 2023).

7. Ejemplos prácticos e ilustración empírica en la gestión corporativa

Para apreciar con nitidez la aplicación práctica de la normativa examinada, resulta ilustrativo analizar dos supuestos empíricos que reflejan la operativa contable de las corporaciones de derecho público en el contexto español. Estos casos prácticos permiten contrastar la dimensión teórica con la realidad cotidiana que afrontan los órganos de gobierno corporativos al gestionar sus fondos asociativos y las transferencias de origen público.

7.1. Caso Práctico 1: Elaboración y ejecución en un Colegio Profesional con competencias delegadas

Considérese la situación de un Colegio Profesional de ámbito autonómico que aprueba un presupuesto general anual por un importe de 1.500.000 euros. La estructura de ingresos prevé 1.000.000 euros procedentes de cuotas ordinarias de los colegiados (Capítulo 3: Tasas y otros ingresos), 300.000 euros derivados del cobro de visados urbanísticos (Capítulo 3) y 200.000 euros asignados mediante un convenio de colaboración suscrito con la administración regional para gestionar un servicio público de asistencia técnica gratuita (Capítulo 4: Transferencias corrientes). En el estado de gastos, los créditos se estructuran en gastos de personal técnico y administrativo (Capítulo 1: 600.000 euros), mantenimiento de sedes y suministros (Capítulo 2: 500.000 euros), aplicaciones informáticas y modernización de visados (Capítulo 6: 200.000 euros) y atención directa del programa de asistencia técnica delegada (Capítulo 2 y 4: 200.000 euros).

Durante la ejecución del ejercicio, la corporación detecta la necesidad de adquirir un servidor informático de alta capacidad para la tramitación telemática de expedientes, cuyo coste asciende a 40.000 euros, no existiendo saldo libre en la partida de inversiones en equipos informáticos. Para resolver esta contingencia respetando el principio de especialidad cualitativa, la junta gubernativa tramita un expediente de transferencia de crédito aprobando el traspaso de 40.000 euros desde el Capítulo 2 (arrendamientos y material de oficina) hacia el Capítulo 6 (inversiones reales). La intervención interna verifica que ambas partidas pertenecen a operaciones corrientes e inversiones respectivamente, y confirma que la partida cedente dispone de remanente suficiente no comprometido. Tras la fiscalización previa y el informe de intervención, se aprueba la modificación mediante resolución de la presidencia, permitiendo emitir el documento de autorización de gasto (fase A) y el posterior compromiso contractual con el proveedor elegido (fase D) (Irigoyen, 2021).

7.2. Caso Práctico 2: Regularización de un remanente de tesorería negativo e incidencias de fiscalización

El segundo supuesto ilustra el procedimiento de regularización financiera en una Cámara Oficial de Comercio que finaliza el ejercicio económico con un desequilibrio presupuestario derivado de la reducción impagada de subvenciones de formación. Al confeccionar el estado de liquidación del presupuesto el 1 de marzo, la intervención presenta los siguientes datos en el remanente de tesorería: fondos líquidos en cuentas bancarias a 31 de diciembre por importe de 150.000 euros; derechos pendientes de cobro reconocidos en el ejercicio por cuantía de 200.000 euros; obligaciones reconocidas pendientes de pago a proveedores y acreedores por valor de 380.000 euros; y saldos de dudoso cobro calculados en 70.000 euros al evaluar la morosidad acumulada de ejercicios precedentes (Arafo, 2024).

La aplicación de la fórmula reglamentaria produce el siguiente resultado: Fondos líquidos disponibles: +150.000 €; (+) Derechos pendientes de cobro: +200.000 €; (-) Obligaciones pendientes de pago: -380.000 €; (-) Saldos de dudoso cobro: -70.000 € (=) Remanente de Tesorería para gastos generales: -100.000 €. Al arrojar la liquidación un remanente de tesorería negativo de 100.000 euros, la corporación queda legalmente obligada a adoptar las medidas correctoras previstas en la normativa presupuestaria de las haciendas locales (Jiménez-Valladolid et al., 2017). La asamblea corporativa aprueba un plan de saneamiento financiero a dos años que incluye una minoración del 10% en los gastos corrientes de funcionamiento del ejercicio siguiente y la afectación preferente del primer tramo de cuotas cobradas a la amortización del déficit acumulado. La remisión de esta liquidación y del plan de saneamiento al órgano de control externo autonómico evita la incoación de expedientes de responsabilidad contable, garantizando la paulatina restauración de la estabilidad financiera en la corporación (Jiménez-Valladolid et al., 2023).

8. La zona gris de las corporaciones de derecho público: hibridez normativa, arbitrariedad presupuestaria y quiebra del control público

La arquitectura económica de las corporaciones de derecho público padece una contradicción doctrinaria estructural. La adscripción de personalidad jurídico-pública a entes cimentados sobre una base asociativa privada crea una franja de indefinición legal utilizada para eludir las exigencias de la contabilidad pública, al tiempo que ejercen potestades administrativas de obligado cumplimiento. La exención de estas entidades respecto de la delimitación estricta del sector público institucional —establecida en la Ley 40/2015 y en la Ley General Presupuestaria— genera un régimen de excepción económica difícilmente justificable en el marco de un Estado de derecho.

El estrato definitorio de esta problemática radica en la naturaleza coercitiva de los recursos financieros que nutren las arcas corporativas. Las cuotas satisfechas por los colegiados o por los comuneros de las juntas de aguas no poseen un carácter estrictamente voluntario; derivan de una adscripción legal obligatoria para el ejercicio profesional o para el aprovechamiento de recursos de dominio público. Transformar exacciones obligatorias en ingresos de naturaleza privada sujetos a la mera voluntad directiva de las juntas de gobierno desvirtúa la función tutelar del derecho administrativo. Los recursos obtenidos mediante el auxilio del poder público exigen la misma transparencia, control y sujeción a la estabilidad presupuestaria que los caudales de las corporaciones locales.

El modelo de supervisión tutelar representa una ficción burocrática ineficaz. La administración adscrita carece de medios técnicos, voluntad política y mandatos legalmente nítidos para auditar la elaboración o la ejecución de los estados de ingresos y gastos de estos entes corporativos. Las consejerías autonómicas u órganos ministeriales se limitan a un examen formal de legalidad estatutaria, omitiendo cualquier fiscalización sobre la eficiencia en la asignación del gasto o sobre la veracidad del remanente de tesorería. Esta omisión institucional deja la gestión económica a merced de dinámicas oligárquicas internas, donde los presupuestos anuales se aprueban en asambleas desincentivadas con escasa representatividad real.

Igualmente distorsionadora resulta la tendencia doctrinaria a mimetizar de forma acrítica la normativa presupuestaria local. Importar esquemas rígidos derivados del Real Decreto 500/1990 o del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales genera una burocratización estéril que no añade garantías a la membresía corporativa. Dicha traslación normativa crea una apariencia de rigor contable mediante la confección de estados de gastos estructurados en aplicaciones y programas, mientras se carece del elemento vertebrador del régimen local: la fiscalización previa por un órgano de intervención independiente dotado de autoridad plena. Sin interventores habilitados nacionales, la aplicación de los clasificadores presupuestarios públicos queda reducida a un mero artificio cosmético.

El papel desplegado por el Tribunal de Cuentas y los órganos autonómicos de control externo evidencia una laguna de fiscalización endémica. Las fiscalizaciones externas únicamente proyectan su alcance sobre aquellos fondos corporativos procedentes de subvenciones directas o transferencias del sector público territorial. La inmensa mayoría de los presupuestos corporativos, alimentados por exacciones obligatorias directas a los ciudadanos, permanece completamente opaca a la auditoría pública externa. Esta fractura en la rendición de cuentas institucionaliza un ámbito exento de escrutinio democrático, transformando la autonomía organizativa en una patente de corso financiera.

Resulta indispensable revisar el estatus de las corporaciones de derecho público dentro del ordenamiento financiero. O bien se somete la totalidad de la gestión presupuestaria vinculada a funciones públicas al régimen de contabilidad e intervención pública, o bien se despoja a estas entidades de toda potestad obligatoria y de delegación administrativa. Mantener la indefinición actual consagra un privilegio corporativo anacrónico, donde el poder público avala la recaudación de fondos mientras elude la responsabilidad de fiscalizar su correcta aplicación.

9. Hacia la transparencia contable corporativa: reforma del régimen jurídico e integración en el control público

La superación de las incertidumbres operativas descritas en el régimen presupuestario de las corporaciones de derecho público exige articular reformas legislativas e institucionales concretas. Resulta imprescindible trascender la aplicación analógica o supletoria del derecho local para dotar a estos entes de un marco contable definitivo, transparente y sujeto al escrutinio público.

9.1. Modificación de la Ley 40/2015 del Sector Público

La articulación de un nuevo encuadre legal requiere modificar el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. A través de la incorporación de un apartado específico, la ley debe adscribir formalmente a las corporaciones de derecho público al sector público institucional únicamente a los efectos de su actividad presupuestaria y contable derivada del ejercicio de potestades administrativas o de la percepción de exacciones coercitivas.

Esta previsión legal suprime la ambigüedad sobre la naturaleza de las cuotas obligatorias, catalogando jurídicamente dichos recursos como ingresos de derecho público sometidos al principio de legalidad presupuestaria.

9.2. Promulgación del Estatuto Económico-Financiero Corporativo

Con la finalidad de reemplazar la aplicación diferida del Real Decreto 500/1990, se propone la aprobación mediante Real Decreto de un Estatuto Económico-Financiero común para Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio y Comunidades de Usuarios de Agua. Este texto legal estructurará un sistema obligatorio de contabilidad analítica capaz de disgregar las partidas presupuestarias en dos bloques operativos independientes:
  • Bloque de Gestión Pública y Representación Institucional Delegada: Financiado mediante cuotas obligatorias y transferencias públicas, sujeto de forma estricta a las reglas de estabilidad, restricción del gasto y clasificadores económicos normalizados.
  • Bloque de Servicios Voluntarios y Actividad Privada: Nutrido por precios públicos contractuales y aportaciones potestativas, gestionado conforme a criterios de contabilidad mercantil general.
9.3. Instauración de la Intervención Preceptiva Externa

Para garantizar la independencia contable, la reforma normativa debe imponer la obligatoriedad de que la aprobación de las cuentas anuales y la liquidación presupuestaria corporativa cuenten con el informe previo vinculante de una auditoría externa independiente, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Adicionalmente, las corporaciones cuya cifra anual de ingresos por cuotas obligatorias supere el millón de euros deberán nombrar un órgano de control interno con estatuto de independencia análogo al de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

9.4. Integración en la Fiscalización del Tribunal de Cuentas

Se propone la modificación de la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas para atribuir explícitamente a esta institución y a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas la competencia para auditar de forma periódica el presupuesto integral de las corporaciones de derecho público.

Esta atribución fiscalizadora no se limitará a la verificación de subvenciones percibidas, abarcando la comprobación del destino dado a las cuotas coercitivas abonadas por los colegiados y asociados.

9.5. Digitalización y Transparencia Presupuestaria Abierta

La plena efectividad del control ciudadano requiere condicionar la validez de los presupuestos corporativos a su publicación íntegra en el Portal de Transparencia del Estado y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Toda modificación de crédito, transferencia de partidas entre el bloque público y el privado o aplicación del remanente de tesorería deberá inscribirse telemáticamente dentro de los quince días siguientes a su aprobación por los órganos de gobierno corporativos, garantizando el acceso público directo a la documentación económica.

10. Conclusiones

De acuerdo con el análisis de la normativa y de la doctrina analizada, la dogmática del derecho administrativo español sitúa a las corporaciones de derecho público en un espacio de acentuada singularidad jurídica. La atribución de personalidad de derecho público a estas entidades responde a la necesidad de articular la representación de intereses económicos o profesionales específicos reconocidos en el artículo 52 de la Constitución Española, conservando un sustrato de adscripción asociativa privada. Leyes reguladoras del sector público como la Ley 40/2015, la Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas excluyen explícitamente a estas corporaciones de las clasificaciones generales del sector público institucional.

Esta exclusión del sector público delimita que la aplicación del marco normativo del procedimiento administrativo común establecido en la Ley 39/2015 o de las reglas sobre contratación pública contenidas en la Ley 9/2017 posea un carácter supletorio o limitado a las funciones públicas delegadas. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirman la autonomía presupuestaria y organizativa de estos entes corporativos, impidiendo calificarlos como medios propios personificados o poderes adjudicadores dependientes de las administraciones territoriales.

El examen del régimen financiero evidencia que la gestión de las haciendas corporativas no se halla sujeta directamente a la estructura rígida fijada por el Real Decreto 500/1990 o por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aunque las corporaciones adopten voluntariamente sistemas contables basados en clasificaciones orgánicas, funcionales y económicas para ordenar sus estados de gastos e ingresos, la ausencia de un mandato legal expreso desvincula su actividad económica del régimen de estabilidad presupuestaria y regla de gasto aplicable a las entidades locales en virtud de la Ley Orgánica 2/2012.

La supervisión ejercida sobre estas haciendas corporativas se canaliza a través de relaciones de tutela o adscripción administrativa que se limitan a la verificación del cumplimiento estatutario y de la legalidad ordinaria. El control externo proyectado por el Tribunal de Cuentas y por los órganos autonómicos de control externo únicamente alcanza a las transferencias de fondos procedentes de los presupuestos públicos o a las subvenciones otorgadas para la ejecución de competencias delegadas.

Las evidencias obtenidas confirman la conveniencia de articular una reforma normativa que precise el régimen económico de estas instituciones. La clarificación del estatuto jurídico de las cuotas obligatorias abonadas por sus miembros y la delimitación de las técnicas de auditoría externa sobre los fondos dedicados a la función pública permitirán dotar de mayor seguridad jurídica, transparencia y rigor contable al funcionamiento financiero de las corporaciones de derecho público en España.

11. Consideraciones finales y líneas de investigación futuras

El análisis desarrollado a lo largo de esta investigación demuestra que el régimen presupuestario de las corporaciones de derecho público en España responde a un modelo técnico articulado que concilia la autonomía propia de su sustrato asociativo con la exigencia de transparencia y rigor en el manejo de las asignaciones financieras. Aunque estas entidades gozan de un estatuto singular que las sitúa fuera de la delimitación ordinaria del sector público institucional estatal o local, la proyección supletoria de la normativa presupuestaria local y de los principios de estabilidad financiera ofrece un entramado de garantías que asegura la adecuada conservación de los fondos colectivos.

La operatividad práctica del ciclo presupuestario corporativo —desde la fase inicial de elaboración, informe técnico y aprobación asamblearia hasta la ejecución coordinada mediante las fases A, D, O y P— pone de manifiesto la madurez de los instrumentos de contabilidad pública adaptados a estas instituciones. Las técnicas de flexibilización presupuestaria, encauzadas mediante las transferencias de crédito, las generaciones por ingresos específicos y las bolsas de vinculación jurídica, permiten a las corporaciones responder a las necesidades cambiantes de sus colegiados o representados sin quebrantar la legalidad contable ni desvirtuar el mandato otorgado por sus órganos representativos.

El fortalecimiento de la función de control interno y la intensificación de las auditorías desarrolladas por el Tribunal de Cuentas y los órganos autonómicos de control externo consolidan la exigencia de una rendición de cuentas sistemática en la administración corporativa. La obligatoriedad de regularizar con presteza los remanentes de tesorería negativos mediante planes de saneamiento financiero reafirma que la preservación de la solvencia constituye un condicionante para la sostenibilidad institucional de las corporaciones de derecho público.

De cara a investigaciones futuras, resulta necesario indagar en el impacto que la digitalización de los procedimientos contables y la implantación de la factura electrónica generan sobre la fiscalización previa y la gestión del gasto corporativo. Del mismo modo, el estudio de la integración de criterios de responsabilidad ambiental y social en las bases de ejecución presupuestaria corporativa, junto con el análisis de los mecanismos de auditoría continua apoyados en inteligencias analíticas, representan líneas científicas de indudable proyección para el perfeccionamiento del Derecho Presupuestario en el ámbito corporativo.
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Bibliografía
Agudo González, J. (2023). El sistema de control económico-financiero de subvenciones. Iustel.
Alarcón García, J. (1996). La estructura presupuestaria en la administración local. Editorial Civitas.
Antonio Ramón Rodríguez Castaño, & José Pascual García. (2018). Régimen jurídico del gasto público: presupuestación, ejecución y control (7ª ed.). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Barrio Carvajal, S. (2023). Una aproximación práctica a una auditoría operativa. Auditoría Pública: Revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, (82), 26-43.
Blanco Silva, F. (2023). La auditoría técnica como elemento de control externo de las administraciones públicas como avance de la auditoría operativa. Auditoría Pública: Revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, (81), 62-73.
Conesa Gallego, J. M., Martínez Galán, D., & Zamora Ros, E. (2024). Presupuestos y gestión económico-financiera: Concepto, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales. Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia (EFIAP).
Fernández-Carnicero, C. (1984). Principios presupuestarios y haciendas locales. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica.
García del Pozo, D. (2023). Fortaleciendo la fiscalización de las fundaciones públicas. Flash audit y supervisión continua. Auditoría Pública: Revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, (82), 12-25.
Jiménez-Valladolid de l’Hotellerie-Fallois, D. J., Martínez Sánchez, C., & Teixidor Martínez, N. (2017). Presupuestos locales. Anuario de Derecho Municipal 2016, (10), 295-316.
Jiménez-Valladolid de l’Hotellerie-Fallois, D. J., Martínez Sánchez, C., & Teixidor Martínez, N. (2023). Presupuestos locales. Anuario de Derecho Municipal 2023, (17), 309-328.
Irigoyen. (2021). Tema 7: Presupuesto. Concepto y estructura. Elaboración, aprobación y prórroga. Ejecución y liquidación. Materiales didácticos de preparación presupuestaria.
Jefatura del Estado. (1985). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Boletín Oficial del Estado, 80.
Jefatura del Estado. (2003). Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Boletín Oficial del Estado, 284.
Jefatura del Estado. (2004). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Boletín Oficial del Estado, 59.
Jefatura del Estado. (2012). Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Boletín Oficial del Estado, 102.
Jefatura del Estado. (2015). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado, 236.
Jefatura del Estado. (2015). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Boletín Oficial del Estado, 236.
Jefatura del Estado. (2017). Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Boletín Oficial del Estado, 272.
Ministerio de Economía y Hacienda. (1990). Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Boletín Oficial del Estado, 101.
Ministerio de Economía y Hacienda. (2008). Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Boletín Oficial del Estado, 297.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. (2024). Guía para la elaboración de los presupuestos de las Entidades Locales 2024. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Querol Bellido, M. (1978). El proceso presupuestario público. Editorial Tecnos.
Rodríguez Pérez, E., & Martin Del Burgo Carrero, M. L. (2022). La gestión presupuestaria. Escuela Nacional de Sanidad - UNED.
Tribunal de Cuentas. (2023). Informe de fiscalización de las Cuentas de las Corporaciones Locales, ejercicio 2021 (Informe Núm. 1.530). Consejo del Tribunal de Cuentas.

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