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(Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
MÓDULO 1: MARCO CONCEPTUAL,
PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN Y APLICACIÓN, FUENTES E INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
TRIBUTARIA
1.1 Naturaleza, Objeto y Ámbito
de Aplicación
La Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) constituye la columna vertebral
del ordenamiento financiero y tributario español. Su objetivo primordial es
consolidar un marco jurídico unitario, transparente y moderno que garantice la
seguridad jurídica de los ciudadanos frente a la Hacienda Pública, al tiempo
que dota a las Administraciones públicas de herramientas eficientes para
combatir el fraude fiscal y asegurar la sostenibilidad de las cargas públicas.
De conformidad
con el artículo 1 de la LGT, esta ley establece los principios y las normas
jurídicas generales del sistema tributario español. Su ámbito de aplicación se
extiende a todas las Administraciones tributarias (Estatal, Autonómica y
Local), en virtud de la competencia exclusiva que la Constitución Española
atribuye al Estado en el artículo 149.1.14.ª (Hacienda general) y 149.1.18.ª
(bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas). Todo ello se
entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto en el
País Vasco y Convenio Económico en la Comunidad Foral de Navarra.
Ámbito Objetivo: La LGT se aplica a todos los
tributos de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales.
Ámbito Subjetivo: Obliga a todos los sujetos
pasivos, retenedores, obligados a realizar pagos a cuenta, sustitutos y demás
obligados tributarios que operen en territorio español.
Ámbito Territorial: Aplica las reglas de
territorialidad y residencia fiscal fijadas en las normas específicas de cada
impuesto, respetando los tratados y convenios internacionales.
1.2 Principios Constitucionales
de Ordenación del Sistema Tributario
El artículo 3.1
de la LGT traslada de forma expresa los principios constitucionales consagrados
en el artículo 31.1 de la Carta Magna, erigiéndose en el canon de legitimidad y
justicia material de todo el sistema de ingresos públicos:
Principio de Capacidad Económica:
Principios que exigen que todo
tributo grave manifestaciones reales o potenciales de riqueza. Ningún tributo
puede exigirse a quien carezca de capacidad de pago bastante.
Principio de Igualdad y
Generalidad: Exige que a
igual capacidad económica corresponda una idéntica carga fiscal (igualdad
horizontal) y que situaciones desiguales sean tratadas de forma diferenciada
(igualdad vertical).
Principio de Progresividad: Determina que la carga tributaria
aumente de manera más que proporcional a medida que incrementa la renta o
riqueza del contribuyente, asegurando la redistribución social.
Principio de No Confiscatoriedad:
Constituye el límite
infranqueable a la progresividad. Un tributo no puede agotar la riqueza gravada
ni absorver una parte sustancial de la propiedad o la renta del obligado.
1.3 Principios Rectores de la
Aplicación de los Tributos
El artículo 3.2
de la LGT introduce los principios que deben presidir las actuaciones
cotidianas de los órganos administrativos de gestión, inspección y recaudación:
Principio de Proporcionalidad: Las actuaciones administrativas
no pueden ser desproporcionadas ni excesivamente gravosas. La Administración
debe emplear el medio menos gravoso que permita alcanzar el fin legítimo de
comprobación o cobro.
Principio de Eficacia y
Celeridad: La
Administración debe actuar con celeridad y eficacia, evitando dilaciones
indebidas y resolviendo los procedimientos dentro de los plazos legales
estatuidos.
Limitación de Costes Indirectos: Se exige reducir al mínimo
imprescindible la carga burocrática y los costes de cumplimentación que soporta
el contribuyente para autoliquidar sus deudas.
1.4 Fuentes del Derecho
Tributario y el Principio de Reserva de Ley
De acuerdo con
el artículo 7 de la LGT, los tributos se rigen por la Constitución, los
tratados internacionales integrados en el ordenamiento, las normas de la Unión
Europea, la propia LGT y las leyes reguladoras de cada tributo. Con carácter
supletorio se aplicará el Derecho Administrativo General y el Derecho Común.
El artículo 8
de la LGT consagra el Principio de Reserva de Ley. En materia tributaria se
exige norma con rango de ley formal para regular, entre otras, las siguientes
materias esenciales:
Elementos Esenciales del Tributo:
La delimitación del hecho
imponible, devengo, base imponible, base liquidable, tipos de gravamen y
elementos cuantitativos de la cuota.
Beneficios Fiscales: El establecimiento, modificación
y extinción de las exenciones, bonificaciones y deducciones fiscales.
Régimen Sancionador: La tipificación de las
infracciones y sanciones tributarias.
Plazos de Prescripción: La fijación y modificación de los
plazos de prescripción y caducidad.
Obligaciones entre Particulares: El establecimiento de las
obligaciones entre particulares derivadas del tributo (p. ej., la obligación de
repercutir en el IVA).
1.5 Aplicación e Interpretación
de las Normas Tributarias
Las normas
tributarias entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el
boletín oficial correspondiente, salvo que en ellas se disponga otra cosa (Art.
10.1 LGT). Por regla general, no tienen efecto retroactivo, aplicándose a los
tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a
los tributos periódicos cuyo período impositivo se inicie desde dicha fecha.
De acuerdo con
el artículo 12 de la LGT, las normas tributarias se interpretarán según el
sentido usual, técnico o jurídico de los términos. Salvo disposición en
contrario, se prohíbe taxativamente el uso de la analogía para extender más
allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones
o de las bonificaciones (Art. 14 LGT).
El artículo 13
establece la regla de Calificación: Las obligaciones tributarias se exigirán
con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio
realizado, cualquiera que sea la forma o denominación dada por las partes, y
prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.
1.6 Antifraude Tributario:
Economía de Opción, Conflicto de Norma y Simulación
Una de las
aportaciones doctrinales y legislativas más relevantes de la LGT es el deslinde
riguroso entre tres conductas negociales con repercusión fiscal:
·
1. Economía de Opción: Conducta perfectamente lícita por
la cual el contribuyente elige, entre varias alternativas válidas y reales
ofrecidas por la ley, aquella que le supone una menor carga fiscal.
·
2. Conflicto en la Aplicación de
la Norma: Regulado en el
artículo 15 de la LGT (que sustituyó al antiguo 'fraude de ley'). Se produce
cuando se evita total o parcialmente el hecho imponible o se minora la
base/deuda mediante actos o negocios notoriamente artificiosos o impropios para
el fin perseguido, que no producen efectos económicos o jurídicos relevantes
distintos del ahorro fiscal.
·
3. Simulación Tributaria: Regulada en el artículo 16 de la
LGT. Supone una contradicción entre la voluntad real de las partes y la
manifestada exteriormente (ocultación o engaño). Puede ser absoluta (se simula
un negocio que no existe) o relativa (se encubre un negocio bajo la apariencia
de otro).
|
⚠️ Procedimiento y Sancionabilidad en el Conflicto de Norma
(Art. 15 y 159 LGT) |
|
💡 SUPUESTO: Deslinde de Antifraude en Reestructuración
Inmobiliaria |
|
FIGURA JURÍDICA |
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS |
CONSECUENCIAS FISCALES |
SANCIONABILIDAD |
|
Economía de Opción |
Elección de vías legales
alternativas con sustancia económica real. |
Plena validez. Ahorro fiscal
legítimo y respetado. |
No sancionable. |
|
Conflicto de Norma (Art. 15) |
Negocios artificiosos e
impropios sin efectos económicos relevantes salvo el ahorro. |
Liquidación según la norma
usual + Intereses de demora. |
Sancionable si hay criterio
publicado previo (Art. 206 bis). |
|
Simulación Tributaria (Art. 16) |
Ocultación, engaño o
discrepancia entre voluntad real y declarada. |
Liquidación por el negocio
efectivamente realizado + Intereses. |
Sancionable en todo caso por
concurrir dolo o culpa (Art. 183). |
MÓDULO 2: LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA, CLASES DE TRIBUTOS Y ELEMENTOS CUANTITATIVOS DEL HECHO IMPONIBLE
2.1 La Relación
Jurídico-Tributaria: Concepto, Estructura y Tipología de Obligaciones
El artículo
17.1 de la LGT define la relación jurídico-tributaria como el conjunto de
obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de
los tributos. Se trata de una relación de derecho público indisponible (Art. 18
LGT) cuyos elementos constitutivos no pueden ser alterados por pactos o
convenios de los particulares, los cuales carecen de eficacia frente a la
Administración.
De la relación
tributaria derivan dos grandes categorías de obligaciones:
·
Obligaciones Materiales: Comprenden la obligación
tributaria principal (pago de la cuota), las obligaciones de realizar pagos a
cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados), las obligaciones
entre particulares derivadas del tributo (repercusión y retención) y las
obligaciones accesorias (intereses de demora y recargos).
·
Obligaciones Formales: Obligaciones no pecuniarias
impuestas para el desarrollo de procedimientos tributarios: presentación de
declaraciones y autoliquidaciones, expedición de facturas, llevanza de
contabilidad y libros registro, conservación de justificantes, utilización de NIF
y atención a los requerimientos de información (Art. 29 LGT).
2.2 Clasificación Tridimensional
de los Tributos
El artículo 2.2
de la LGT consagra la clasificación tripartita tradicional de las exacciones
públicas:
·
Impuestos: Tributos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o
hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (p.
ej., IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA). Podrán ser directos o indirectos, personales
o reales.
·
Tasas: Tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público, la prestación de servicios o la realización de actividades
administrativas en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien
de modo particular al obligado.
·
Contribuciones Especiales: Tributos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el obligado de un beneficio o de un aumento de
valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
2.3 El Hecho Imponible: Devengo,
Exención y No Sujeción
El artículo 20
de la LGT define el Hecho Imponible como el presupuesto fijado por la ley para
configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal.
Es de capital
importancia distinguir entre las figuras delimitadoras de la masa gravable:
·
Devengo: Momento en que se entiende
realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la
obligación tributaria principal (Art. 21 LGT). Determina la ley aplicable y la
fecha de vencimiento voluntario.
·
Exención Tributaria: Supuesto en el que se realiza el
hecho imponible pero, por disposición expresa de una norma con rango de ley, se
exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal de pago (Art. 22
LGT).
·
No Sujeción: Supuesto de hecho que no queda
comprendido en el presupuesto de hecho fijado por la ley para constituir el
hecho imponible. No nace la obligación tributaria.
2.4 Cuantificación de la Deuda:
Base Imponible, Base Liquidable y Tipos de Gravamen
Para traducir
el hecho imponible a una cifra líquida a ingresar, la ley articula un proceso
sucesivo de magnitudes (Arts. 50 a 56 LGT):
·
Base Imponible: Magnitud magnitudinal o numérica
que expresa la valoración de la dimensión del hecho imponible. La LGT prevé
tres métodos de determinación (Art. 50 LGT): Directa (basada en datos reales de
contabilidad), Objetiva (basada en módulos o índices) e Indirecta (aplicable
por la Inspección en caso de falta de contabilidad o resistencia).
·
Base Liquidable: Resultado de practicar en la base
imponible las reducciones previstas en las leyes propias de cada tributo (p.
ej., planes de pensiones en IRPF).
·
Tipo de Gravamen: Cifra, porcentaje o escala que se
aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Puede ser
proporcional, progresivo o fijo.
·
Cuotas Tributarias: Resultado de aplicar el tipo de
gravamen a la base. La Cuota Líquida resulta de restar las deducciones de la
íntegra, y la Cuota Diferencial resulta de restar los pagos a cuenta,
retenciones e ingresos a cuenta.
2.5 Las Obligaciones Accesorias:
Intereses de Demora y Recargos por Extemporaneidad
Las
prestaciones accesorias indemnizan a la Administración por el retraso en la
percepción de los fondos (Art. 25 LGT):
·
Interés de Demora: Exigible por el retraso en el
pago de deudas liquidadas o por cobro de devoluciones improcedentes (Art. 26
LGT). Equivale al interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo
fijación anual en la LPGE.
·
Recargos por Declaración
Extemporánea: Prestaciones
accesorias exigibles cuando el obligado presenta autoliquidaciones fuera de
plazo sin requerimiento previo de la Administración (Art. 27 LGT).
|
⚠️ Nuevo Régimen del Recargo por Declaración Extemporánea
(Art. 27 LGT) |
|
💡 SUPUESTO: Cálculo Numérico de Recargos Extemporáneos
y Reducciones |
|
COMPONENTE PECUNIARIO |
NATURALEZA JURÍDICA |
REGLA DE CÁLCULO / CUANTÍA |
SANCIONABILIDAD |
|
Cuota Tributaria Principal |
Obligación Principal (Art. 19) |
Resultante del hecho imponible
y base. |
No sancionable per se. |
|
Intereses de Demora (Art. 26) |
Obligación Accesoria
Indemnizatoria |
Interés legal del dinero + 25%
por días de retraso. |
Incompatible con recargos
ejecutivos reducidos. |
|
Recargos Extemporáneos (Art.
27) |
Obligación Accesoria por
Extemporaneidad |
1% + 1% por mes completo (máx
15% a los 12 meses). |
Excluyen la sanción tributaria
(Art. 179.3). |
|
Sanción Tributaria (Título IV) |
Penalización Administrativa |
Multa proporcional o fija (30%
- 150%). |
NO forma parte de la deuda
tributaria (Art. 58.3). |
MÓDULO 3: OBLIGADOS TRIBUTARIOS, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
3.1 Los Obligados Tributarios y
los Sujetos Pasivos
De acuerdo con
el artículo 35.1 de la LGT, es obligado tributario la persona física o jurídica
o la entidad sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de
bienes y sociedades civiles) a la que la normativa tributaria impone el
cumplimiento de obligaciones tributarias.
Dentro de los
obligados materiales destacan las siguientes figuras (Arts. 36 a 38 LGT):
·
Contribuyente: Es el sujeto pasivo que realiza
el hecho imponible. Muestra la capacidad económica gravada por el tributo.
·
Sustituto del Contribuyente: Es el sujeto pasivo que, por
imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la
obligación tributaria principal y las formales (p. ej., el sustituto en la Tasa
de Alcantarrillado).
·
Retenedor: Persona física o jurídica
obligada a detraer e ingresar en la Administración, con ocasión de los pagos a
terceros, una parte de su importe a cuenta del tributo del perceptor (Art. 37.2
LGT).
·
Obligado a Repercutir: Sujeto obligado a repercutir la
cuota tributaria a otros obligados (p. ej., el empresario en el IVA respecto
del cliente consumior).
3.2 Capacidad de Obrar,
Representación y Domicilio Fiscal
Tienen
capacidad de obrar en el orden tributario las personas que la ostenten con
arreglo al Derecho Civil, además de los menores de edad e incapacitados para la
defensa de aquellos de sus bienes cuya administración les esté permitida (Art.
44 LGT).
Los obligados
tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante
(Art. 46 LGT). La representación deberá acreditarse fehacientemente para
interponer recursos, desistir, renunciar o asumir obligaciones. Para actos de
mero trámite se presumirá concedida.
El Domicilio
Fiscal (Art. 48 LGT) determina la adscripción del obligado a una concreta
oficina tributaria. Para personas físicas es su residencia habitual; para
personas jurídicas es su domicilio social, siempre que en él esté centralizada
la gestión administrativa y dirección de sus negocios.
3.3 Régimen General de la
Responsabilidad Tributaria
El artículo
41.1 de la LGT prevé que la ley podrá configurar como responsables solidarios o
subsidiarios de la deuda tributaria a otras personas junto a los deudores
principales. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será
SIEMPRE SUBSIDIARIA.
La
responsabilidad alcanza a la totalidad de la deuda exigida en período
voluntario, no extendiéndose a las sanciones salvo excepción legal. La
derivación exige un procedimiento administrativo formal con trámite de
audiencia previa (Arts. 174 a 176 LGT).
3.4 Responsabilidad Solidaria
(Art. 42 LGT)
Son
responsables solidarios de la deuda tributaria y de las sanciones (Art. 42.1
LGT):
·
Colaboradores en Infracciones: Las personas o entidades que sean
causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria. Su responsabilidad alcanza a la sanción.
·
Partícipes en Entidades
Transparentes: Los partícipes
o cotitulares de las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT,
en proporción a sus respectivas cuotas.
·
Sucesores en la Titularidad de
Explotaciones: Quienes sucedan
en la titularidad de explotaciones económicas, respecto de las deudas del
anterior titular (salvo obtención de certificado de deudas con resultado
limpio).
·
Causantes de Ocultación de Bienes
(Art. 42.2 LGT): Quienes causen o colaboren en la ocultación o transmisión de
bienes del obligado para impedir su embargo por la Hacienda Pública. Alcanza al
recargo de apremio e intereses.
3.5 Responsabilidad Subsidiaria
(Art. 43 LGT)
Requiere la
previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables
solidarios (Art. 176 LGT). Son responsables subsidiarios:
·
Administradores de Sociedades
Infractoras: Los
administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que, habiendo
cometido la sociedad una infracción, no hubiesen realizado los actos necesarios
para el cumplimiento o hubiesen consentido las infracciones.
·
Administradores en Cese de
Actividad: Los
administradores de sociedades que hayan cesado en sus actividades, por las
deudas tributarias pendientes de la sociedad.
·
Contratistas y Subcontratistas
(Art. 43.1.f): Los
contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o servicios correspondientes
a la actividad principal del pagador, salvo que aporten certificado de estar al
corriente expedido por la AEAT.
3.6 Extinción de la Deuda: Pago y
Prescripción
Las deudas
tributarias se extinguen por pago, prescripción, compensación o condonación
(Art. 59 LGT).
PLAZOS DE PAGO
EN PERÍODO VOLUNTARIO (Art. 62.2 LGT):
Para liquidaciones notificadas por la Administración:
·
Primera Quincena: Notificadas entre los días 1 y 15
del mes: El pago puede hacerse hasta el día 20 del mes posterior.
·
Segunda Quincena: Notificadas entre los días 16 y
último de mes: El pago puede hacerse hasta el día 5 del segundo mes posterior.
RÉGIMEN DE
PRESCRIPCIÓN (Arts. 66 a 68 LGT):
Prescriben a los CUATRO AÑOS los siguientes derechos:
·
Derecho a Liquidar: a) El derecho de la
Administración para determinar la deuda mediante la oportuna liquidación
(inicia el día siguiente a la finalización del plazo de declaración).
·
Derecho a Recaudar: b) El derecho de la
Administración para exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas
(inicia el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario).
·
Derecho a Devolución: c) El derecho a solicitar y
obtener las devoluciones derivadas de cada tributo o de ingresos indebidos.
|
⚠️ Comprobación de Bases Impositivas Negativas y Deducciones
(Art. 66 bis LGT) |
|
💡 SUPUESTO: Cómputo e Interrupción del Plazo de
Prescripción |
|
💡 SUPUESTO: Derivación de Responsabilidad Subsidiaria
por Retenciones |
|
CRITERIO DE COMPARACIÓN |
RESPONSABLE SOLIDARIO (Art. 42) |
RESPONSABLE SUBSIDIARIO (Art. 43) |
|
Presupuesto Habilitante |
Participación activa en
infracción, ocultación de bienes o titularidad transparente. |
Infracción de la entidad con
negligencia del administrador o deudor principal fallido. |
|
Requisito Procesal Previo |
No requiere la declaración
previa de fallido del deudor principal. |
REQUIERE la previa declaración
de fallido del deudor principal y de los solidarios. |
|
Alcance respecto a Sanciones |
Solo alcanza a la sanción en
colaboración en infracciones (Art. 42.1.a) u ocultación (Art. 42.2). |
No alcanza a la sanción por
regla general, salvo en el supuesto del Art. 43.1.a. |
|
Momento de la Derivación |
Puede notificarse tras el
vencimiento del período voluntario del deudor principal. |
Solo puede notificarse tras la
firmeza del crédito y la declaración de insolvencia/fallido. |
MÓDULO 4: PRINCIPIOS GENERALES DE
LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
4.1 Información y Asistencia a
los Obligados Tributarios
La aplicación
de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la
información, asistencia, gestión, inspección y recaudación (Art. 83 LGT). El
Título III potencia los instrumentos de seguridad jurídica previa:
·
Consultas Tributarias
Vinculantes: Los obligados
pueden formular consultas escritas sobre el régimen fiscal aplicable antes de
la realización del hecho imponible o dentro de los plazos establecidos. La
contestación por la DGT Vinculará expresamente a los órganos de la
Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos (Arts. 88
y 89 LGT).
·
Acuerdos Previos de Valoración: Permiten fijar de forma previa y
vinculante la valoración fiscal de rentas, bienes o gastos (p. ej. operaciones
vinculadas). Tendrán un plazo máximo de vigencia de tres años (Art. 91 LGT).
4.2 Normas Comunes sobre
Actuaciones y Procedimientos Tributarios
Los
procedimientos se rigen por principios de legalidad y contradicción (Arts. 97 a
116 LGT):
·
Carga y Medios de Prueba: Quien haga valer su derecho debe
probar los hechos constitutivos del mismo (Art. 105 LGT). Las facturas son el
medio preferente para justificar gastos y deducciones, pero no constituyen una
prueba privilegiada frente a indicios de simulación.
·
Notificaciones: Las liquidaciones y actos
administrativos deben ser notificados expresamente. Si no se logra en el
domicilio tras dos intentos (o uno si es desconocido), se citará para
comparecer mediante edictos en el BOE (Art. 112 LGT).
·
Entrada en Domicilio: Para entrar en el domicilio
constitucionalmente protegido de un obligado se exige su consentimiento expreso
o la oportuna autorización judicial previa (Art. 113 LGT).
4.3 Procedimientos Especiales de
Gestión Tributaria (Arts. 123 a 140 LGT)
El Capítulo III
del Título III articula los procedimientos de gestión a través de los cuales la
Administración comprueba masiva y ágilmente a los contribuyentes:
·
1. Devolución derivada de
autoliquidación: Iniciado por autoliquidación con solicitud de devolución. La
Administración dispone de 6 meses para abonarla o iniciar procedimiento de
comprobación (Arts. 124-127 LGT).
·
2. Iniciado mediante Declaración:
Aplicable en tributos donde el
contribuyente comunica los datos y la Administración practica la liquidación
provisional (p. ej., ITP en determinadas CCAA). Plazo de 6 meses (Arts. 128-130
LGT).
·
3. Verificación de Datos: Procedimiento abreviado para
corregir errores aritméticos, discrepancias de datos con otras declaraciones o
indebida aplicación de la norma patente en la propia autoliquidación. No se
puede examinar la contabilidad ni actividades económicas (Arts. 131-133 LGT).
·
4. Comprobación de Valores: Comprobación del valor de bienes
o rentas declaradas utilizando los medios del Art. 57 LGT (dictamen de peritos,
coeficientes sobre valor catastral, tasación hipotecaria).
·
5. Comprobación Limitada: Procedimiento de control
sustantivo en oficinas. Permite examinar justificantes, libros registro y
requerir aclaraciones. NO puede examinar la contabilidad mercantil general
(salvo excepciones aduaneras o censales) ni solicitar movimientos bancarios a
terceros (Arts. 136-140 LGT).
|
⚠️ Límites y Facultades en la Comprobación Limitada (Art. 136
LGT) |
|
💡 SUPUESTO: Impugnación de Comprobación de Valores
mediante TPC |
|
CARACTERÍSTICA |
VERIFICACIÓN DE DATOS (Art. 131) |
COMPROBACIÓN LIMITADA (Art. 136) |
INSPECCIÓN TRIBUTARIA (Art. 141) |
|
Ámbito de Actuación |
Errores formales o
discrepancias de datos patentes. |
Comprobación de hechos,
registros y justificantes. |
Comprobación e investigación
total o parcial. |
|
Examen de Contabilidad |
Prohibido. No puede referirse a
actividades económicas. |
Prohibido el examen general de
contabilidad mercantil. |
Facultad plena para examinar
contabilidad, programas y ficheros. |
|
Lugar de Actuaciones |
Exclusivamente en las oficinas
de la Administración. |
En oficinas públicas (salvo
excepciones aduaneras/censales). |
Indistintamente en oficinas
públicas, domicilio fiscal o empresa. |
|
Efectos de Preclusión |
No impide la posterior
comprobación del mismo objeto. |
Precluye el objeto comprobado
salvo nuevos hechos descubiertos. |
Preclusión total de los
elementos y períodos comprobados (Actas). |
MÓDULO 5: EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
5.1 Funciones y Facultades de la
Inspección de los Tributos
La inspección
tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas
a la investigación de los hechos imponibles ignorados y a la comprobación de la
veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas (Art. 141 LGT).
Para el
desempeño de sus funciones, los funcionarios inspectores son considerados
agentes de la autoridad y gozan de amplias facultades (Art. 142 LGT):
·
Examen Documental e Informático: Examen de libros, contabilidad
principal y auxiliar, correspondencia con trascendencia tributaria, ficheros,
bases de datos informatizadas y programas de gestión.
·
Entrada en Fincas y Locales: Inspección de bienes, elementos,
explotaciones, almacenes e instalaciones. Si se trata del domicilio
constitucionalmente protegido, se exige consentimiento o autorización judicial
(Art. 113 LGT).
·
Requerimientos de Comparecencia: Exigencia de comparecencia del
obligado o su representante en las oficinas públicas o en su domicilio fiscal
(Art. 151 LGT).
5.2 Plazos de Duración del
Procedimiento Inspector (Art. 150 LGT)
Las actuaciones
inspectoras deben concluir dentro del plazo máximo contado desde la
notificación del inicio hasta la notificación del acto de liquidación:
·
Plazo General de 18 Meses: Con carácter general para la
mayoría de los obligados tributarios.
·
Plazo Ampliado de 27 Meses: Aplica cuando la cifra anual de
negocios sea igual o superior a la requerida para auditar cuentas, o cuando el
obligado esté integrado en un grupo en régimen de consolidación fiscal objeto
de comprobación.
Efectos del
Incumplimiento del Plazo (Art. 150.6 LGT):
El exceso del plazo legal no produce la caducidad del procedimiento, pero
genera las siguientes consecuencias jurídicas favorables al obligado:
·
Efecto sobre la Prescripción: No se considera interrumpida la
prescripción como consecuencia de las actuaciones realizadas durante dicho
plazo.
·
Cese del Devengo de Intereses: No se exigirán intereses de
demora desde que se produzca el incumplimiento hasta la finalización del
procedimiento.
·
Ingresos Espontáneos: Los ingresos realizados durante
el exceso de plazo tendrán la consideración de espontáneos (Art. 27 LGT).
5.3 Documentación de Actuaciones
y Clases de Actas de Inspección
Las actuaciones
se documentan en Comunicaciones, Diligencias, Informes y Actas (Art. 143 LGT).
Las Actas son los documentos públicos que recogen el resultado de las
comprobaciones proponiendo la regularización. Según su tramitación se
clasifican en (Arts. 154 a 157 LGT):
·
1. Actas con Acuerdo: Proceden cuando deba concretarse
la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, apreciación de hechos
complejos o valoraciones de difícil cuantificación. Requiere autorización
previa del órgano competente y la constitución de garantía. Otorga una reducción
de la sanción del 50%. La liquidación es definitiva e inimpugnable salvo
nulidad (Art. 155 LGT).
·
2. Actas de Conformidad: Se extienden cuando el obligado
presta su conformidad expresa a la propuesta de regularización. Se entiende
notificada la liquidación si en el plazo de un mes la Administración no
notifica acuerdo en contrario. Aplica la reducción de sanción por conformidad
del 30% (Art. 156 LGT).
·
3. Actas de Disconformidad: Se extienden cuando el obligado
no suscribe el acta o manifiesta su disconformidad. Se concede trámite de
alegaciones de 15 días antes de dictar la liquidación definitiva por el órgano
competente (Art. 157 LGT).
5.4 El Procedimiento Recaudatorio
y la Vía de Apremio
La recaudación
de deudas se realiza en período voluntario o en período ejecutivo (Art. 160
LGT). El período ejecutivo se inicia el día siguiente al vencimiento del plazo
voluntario de ingreso (Art. 161 LGT).
El inicio del
período ejecutivo devenga los RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO (Art. 28 LGT):
·
Recargo Ejecutivo: Del 5%. Se aplica si se paga la
totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. NO
devenga intereses de demora.
·
Recargo de Apremio Reducido: Del 10%. Se aplica si se paga la
deuda y el propio recargo dentro del plazo voluntario de la providencia de
apremio (Art. 62.5 LGT). NO devenga intereses de demora.
·
Recargo de Apremio Ordinario: Del 20%. Se aplica cuando no se
satisfaga la deuda en el plazo de la providencia. Es COMPATIBLE con el devengo
de intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo.
ORDEN LEGAL DE
EMBARGO DE BIENES (Art. 169.2 LGT):
Si la Administración y el obligado no acuerdan otro orden, se embargarán los
bienes considerando la mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad:
·
Primer Lugar: 1. Dinero efectivo o en cuentas
abiertas en entidades de crédito.
·
Segundo Lugar: 2. Créditos, efectos, valores y
derechos realizables en el acto o a corto plazo.
·
Tercer Lugar: 3. Sueldos, salarios y pensiones
(con los límites de inembargabilidad de la LEC).
·
Cuarto Lugar: 4. Bienes inmuebles.
·
Quinto Lugar: 5. Establecimientos mercantiles o
industriales.
|
⚠️ Causas Tasadas de Oposición contra la Providencia de
Apremio (Art. 167.3 LGT) |
|
💡 SUPUESTO: Desarrollo Completo de Inspección, Acta de
Conformidad y Apremio |
|
TIPO DE ACTA DE INSPECCIÓN |
REQUISITOS Y SUSCRIPCIÓN |
REDUCCIÓN DE SANCIÓN |
IMPUGNABILIDAD EN VÍA ADMINISTRATIVA |
|
Acta con Acuerdo (Art. 155) |
Hechos complejos o valoraciones
inciertas. Requiere aval y autorización. |
50% de reducción en la sanción. |
Inimpugnable en vía
administrativa salvo nulidad de pleno derecho. |
|
Acta de Conformidad (Art. 156) |
Conformidad expresa del
obligado a la propuesta regularizadora. |
30% de reducción por
conformidad (+40% por pago). |
Cabe recurso contra la
liquidación, pero supone la pérdida del 30% de reducción. |
|
Acta de Disconformidad (Art.
157) |
Falta de firma o manifestación
explícita de disconformidad. |
Sin reducción por conformidad
(0%). |
Pleno derecho a alegaciones (15
días) y recursos en reposición/TEAR. |
MÓDULO 6: POTESTAD SANCIONADORA
TRIBUTARIA Y RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
6.1 Principios Sustantivos de la
Potestad Sancionadora
El Título IV de
la LGT regula la potestad sancionadora de forma autónoma y separada de la deuda
tributaria (Art. 58.3 LGT). Se rige por los principios generales del Derecho
Administrativo Sancionador con especialidades tributarias (Arts. 178 a 180
LGT):
·
Principio de Legalidad y
Tipicidad: Solo sancionan
las conductas tipificadas por ley formal en el momento de su comisión.
·
Principio de Culpabilidad y
Diligencia: Toda sanción
exige la presencia de dolo o culpa (al menos negligencia simple). Queda
excluida la responsabilidad objetiva (Art. 179.1 LGT). La interpretación
razonable de la norma amparada en la buena fe exime de sanción (Art. 179.2.d
LGT).
·
Principio de No Concurrencia de
Sanciones: No se puede
sancionar dos veces el mismo hecho por el mismo fundamento (Non bis in idem).
Si los hechos pueden constituir delito contra la Hacienda Pública, se pasará el
tanto de culpa a la jurisdicción penal paralizando el expediente sancionador
(Art. 180.1 LGT).
6.2 Clasificación de Infracciones
y Elementos Determinantes
Las
infracciones se clasifican en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES (Arts. 183 y 184 LGT)
en función del perjuicio económico y la concurrencia de circunstancias de
agravación:
·
Ocultación de Datos: Se entiende que existe ocultación
cuando no se presentan declaraciones o se omiten datos/ingresos cuya incidencia
en la deuda descubierta represente MÁS DEL 10% DE LA BASE DE LA SANCIÓN (Art.
184.2 LGT).
·
Medios Fraudulentos: Incurren mediante uso de facturas
o documentos falsos (si representan > 10% de la sanción), llevanza de
anomalías sustanciales en contabilidad o uso de personas/entidades interpuestas
(Art. 184.3 LGT).
Criterios de
Calificación en la Infracción por Dejar de Ingresar (Art. 191 LGT):
·
Infracción LEVE: Siempre que la base de la sanción
sea igual o inferior a 3.000 € (con o sin ocultación), o superior a 3.000 €
pero sin ocultación.
·
Infracción GRAVE: Cuando la base de la sanción sea
superior a 3.000 € y exista ocultación, o cuando se utilicen facturas falsas
que no superen el 10% de la sanción.
·
Infracción MUY GRAVE: Cuando se utilicen medios
fraudulentos (facturas falsas > 10%, anomalías contables o personas
interpuestas).
6.3 Graduación de Sanciones y
Régimen de Reducciones (Arts. 187 y 188 LGT)
Las sanciones
pecuniarias proporcionales se graduarán incrementando el porcentaje base en
función de los siguientes criterios simultáneos (Art. 187 LGT):
• Comisión repetida de infracciones tributarias (incremento del 5%, 10% o 25%).
• Perjuicio económico para la Hacienda Pública (incremento del 10% al 25% según
la proporción de la deuda no ingresada respecto a la cuota total).
SISTEMA
ACUMULATIVO DE REDUCCIONES (Art. 188 LGT):
Para incentivar la conformidad y el cobro rápido de las sanciones, la LGT
articula dos reducciones compatibles:
·
1. Reducción por Conformidad
(30%): Se aplica una
reducción del 30% sobre el importe de la sanción graduada si el contribuyente
presta su conformidad a la propuesta de regularización en el acta o liquidación
(Art. 188.1.b LGT).
·
2. Reducción por Pago Voluntario
e Inimpugnación (40%): Se aplica una reducción del 40% (reformado por Ley 11/2021)
sobre el importe resultante de la sanción tras la reducción por conformidad, a
condición de que se efectúe el ingreso de la sanción en período voluntario y NO
se interponga recurso contra la liquidación ni contra la sanción (Art. 188.3
LGT).
6.4 Procedimiento Sancionador
Tributario (Arts. 207 a 212 LGT)
El
procedimiento sancionador se tramita de forma SEPARADA e independiente de los
procedimientos de comprobación, salvo renuncia expresa del obligado o en actas
con acuerdo (Art. 208 LGT).
·
Plazo de Iniciación: Debe notificarse en el plazo
máximo de SEIS MESES desde la notificación de la liquidación de la que deriva
(Art. 209.2 LGT). Transcurrido dicho plazo caduca la potestad sancionadora.
·
Plazo de Caducidad del
Expediente: El plazo máximo
de resolución del expediente sancionador es de SEIS MESES. El vencimiento
determina la CADUCIDAD que impide iniciar nuevo procedimiento (Art. 211.4 LGT).
·
Garantía de Suspensión
Automática: La
interposición en tiempo y forma de recurso de reposición o TEAR contra una
sanción SUSPENDE AUTOMÁTICAMENTE SU EJECUCIÓN en período voluntario SIN
NECESIDAD DE APORTAR GARANTÍAS hasta que la sanción sea firme en vía
administrativa (Art. 212.3 LGT). Tampoco se devengan intereses de demora
durante la suspensión.
|
⚠️ Efectos de la Impugnación sobre las Reducciones Practicadas
(Art. 188 LGT) |
|
💡 SUPUESTO: Cálculo Completo de Sanción con
Incrementos y Reducciones Acumuladas |
|
CONCEPTO INFRACCIÓN |
CALIFICACIÓN Y TIPO |
SANCIÓN BASE / RANGO |
REDUCCIONES APLICABLES (Art. 188) |
|
Dejar de ingresar
autoliquidación (Art. 191) |
Leve (≤ 3.000 € o sin
ocultación) |
50% (Leve) |
30% por Conformidad. |
|
Solicitar u obtener
devoluciones indebidas (Arts. 193-194) |
Grave o Muy Grave según cuantía
y engaño. |
15% - 50% de la cantidad
solicitada u obtenida. |
30% por Conformidad. |
|
No presentar autoliquidación en
plazo sin perjuicio (Art. 198) |
Leve. |
Multa fija de 200 € (100 € si
es espontánea sin requerimiento). |
40% por Pago e Inimpugnación. |
|
Resistencia u Obstrucción a la
Inspección (Art. 203) |
Grave o Muy Grave. |
Multas fijas graduadas de 150 €
a 600.000 € (según cifra de negocios). |
Reducción del 50% si se subsana
antes del trámite de audiencia. |
MÓDULO 7: REVISIÓN ADMINISTRATIVA, DELITO FISCAL Y AYUDAS DE ESTADO
7.1 Estructura General de los
Medios de Revisión en Vía Administrativa
El Título V de
la LGT regula la revisión de actos tributarios y sanciones, articulando tres
grandes cauces (Art. 213 LGT):
·
1. Procedimientos Especiales de
Revisión: Procedimientos
de excepción para revisar actos firmes o nulos de pleno derecho (Arts. 216 a
221 LGT).
·
2. Recurso de Reposición: Recurso administrativo ordinario
y potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto (Arts. 222 a 225 LGT).
·
3. Reclamaciones
Económico-Administrativas: Vía especializada impulsada ante Tribunales
Económico-Administrativos independientes (Arts. 226 a 248 LGT).
7.2 Procedimientos Especiales de
Revisión (Arts. 216 a 221 LGT)
Constituyen
excepciones a la firmeza de los actos administrativos:
·
Nulidad de Pleno Derecho (Art.
217 LGT): Permite revisar
actos firmes en supuestos graves y tasados: lesión de derechos fundamentales,
dictados por órgano manifiestamente incompetente, de contenido imposible o
constitutivos de delito (Art. 217 LGT). No está sujeto a plazo de prescripción.
·
Declaración de Lesividad (Art.
218 LGT): Procedimiento
para que la Administración declare lesivos para el interés público sus propios
actos favorables incursos en infracción anulable, previo al recurso contencioso
(Art. 218 LGT). Plazo de 4 años.
·
Revocación (Art. 219 LGT): La Administración podrá revocar
de oficio actos de liquidación o sanción en beneficio del interesado cuando se
estime que infringen manifiestamente la ley o hayan producido indefensión,
siempre que no haya prescripto el derecho (Art. 219 LGT).
·
Rectificación de Errores (Art.
220 LGT): Procedimiento
ágil para rectificar en cualquier momento errores aritméticos, materiales o de
hecho que resulten del propio expediente (Art. 220 LGT).
·
Devolución de Ingresos Indebidos
(Art. 221 LGT): Procedimiento
para el reconocimiento y abono de ingresos indebidos (duplicidad de pagos,
deudas prescritas o actos declarados nulos) con abono del interés de demora
(Art. 221 LGT).
7.3 Recurso Potestativo de
Reposición (Arts. 222 a 225 LGT)
El recurso de
reposición se interpone potestativamente ante el mismo órgano que dictó el acto
en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación (Art.
223.1 LGT). Su interposición impide promover simultáneamente la reclamación
económico-administrativa.
El plazo máximo
para resolver y notificar es de UN MES (Art. 225.4 LGT). Transcurrido dicho
plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio
administrativo al objeto de interponer la reclamación ante el TEAR.
7.4 Reclamaciones
Económico-Administrativas (Arts. 226 a 248 LGT)
Las
Reclamaciones Económico-Administrativas son resueltas por órganos
especializados e independientes funcionalmente: los Tribunales
Económico-Administrativos Regionales (TEAR) en primera instancia, y el Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) en segunda instancia o única instancia
según la cuantía (Arts. 228-229 LGT).
·
Plazo e Interposición: Debe dirigirse al órgano que
dictó el acto en el plazo de UN MES desde la notificación (Art. 235.1 LGT).
·
Doctrina Vinculante del TEAC: Las resoluciones del TEAC que
sienten doctrina reiterada VINCULAN a todos los TEAR y a toda la Administración
tributaria estatal y autonómica (Art. 239.8 LGT).
RÉGIMEN DE
SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN VÍA TEAR (Art. 233 LGT):
La ejecución del acto impugnado quedará suspendida en los siguientes supuestos:
·
1. Suspensión Automática con
Garantía: Aportando aval
bancario, certificado de seguro de caución o depósito de dinero que cubra el
importe del acto, los intereses de demora de la suspensión y los recargos (Art.
233.2 LGT).
·
2. Suspensión con Otras Garantías
o Dispensa: El Tribunal
podrá conceder la suspensión aportando otras garantías suficientes (hipoteca,
prenda) o con DISPENSA TOTAL O PARCIAL si se justifica que la ejecución
causaría perjuicios de imposible o difícil reparación (Art. 233.3 y 233.4 LGT).
·
3. Suspensión de Sanciones: Las sanciones quedan suspendidas
AUTOMÁTICAMENTE Y SIN GARANTÍA en vía administrativa hasta la resolución del
procedimiento (Art. 212.3 LGT).
7.5 Delito contra la Hacienda
Pública y Ayudas de Estado
Tras la reforma
de la LGT por Ley 34/2015 (Título VI, Arts. 250 a 259), la existencia de
indicios de delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal,
fraude > 120.000 €) NO PARALIZA el procedimiento de liquidación ni el de
recaudación:
·
Liquidación Vinculada a Delito: La Administración dictará una
'Liquidación vinculada a delito' cuantificando la deuda tributaria y la
remitirá al Juez Penal o Ministerio Fiscal junto con el tanto de culpa (Art.
250.2 LGT).
·
Recaudación Paralela: Salvo que el Juez penal ordene la
suspensión, la Administración notifica e inicia el cobro ejecutivo de la
liquidación vinculada a delito (Art. 255 LGT). La sentencia penal ajustará
definitivamente la cuota.
·
Recuperación de Ayudas de Estado:
El Título VII (Arts. 260 a 271
LGT) regula la ejecución administrativa de las decisiones de recuperación de
Ayudas de Estado declaradas incompatibles por la Comisión Europea, disponiendo
un plazo especial de prescripción de 10 AÑOS (Art. 262 LGT).
|
⚠️ Estrategia Procesal: Recurso de Reposición vs. TEAR (Arts.
222 y 226 LGT) |
|
💡 SUPUESTO: Estrategia Procesal de Defensa e
Impugnación de Liquidaciones |
|
MEDIO DE REVISIÓN |
ÓRGANO COMPETENTE |
PLAZO DE INTERPOSICIÓN |
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTO SILENCIO |
|
Recurso de Reposición (Art.
222) |
El mismo órgano que dictó el
acto impugnado. |
1 mes desde el día siguiente a
la notificación. |
1 mes. Silencio desestimatorio. |
|
Reclamación TEAR (Art. 226) |
Tribunal
Económico-Administrativo Regional. |
1 mes desde la notificación del
acto o reposición. |
1 año (Procedimiento Ordinario)
/ 6 meses (Abreviado). Silencio desestimatorio. |
|
Recurso de Alzada TEAC (Art.
241) |
Tribunal
Económico-Administrativo Central. |
1 mes desde la notificación de
resolución del TEAR. |
1 año. Silencio desestimatorio. |
|
Nulidad de Pleno Derecho (Art.
217) |
Ministro de Hacienda o
Secretaría de Estado. |
Sin plazo de prescripción (en
cualquier momento). |
6 meses. Caducidad (de oficio)
/ Desestimado (instancia). |
ANEXO I: GLOSARIO Y DICCIONARIO CONCEPTUAL SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
El presente
glosario reúne y sistematiza los conceptos jurídico-tributarios fundamentales
recogidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ofreciendo
una definición rigurosa, su fundamentación legal exacta y notas didácticas para
su correcta aplicación en la práctica profesional e inspectora.
• Acta con Acuerdo (Art. 155 LGT): Documento público extendido por
la Inspección de los Tributos en supuestos donde sea preciso concretar la
aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, realizar estimaciones o
valoraciones complejas. Requiere la conformidad del obligado, constitución de
garantía y autorización del órgano competente. Otorga una reducción del 50% en
las sanciones y es inimpugnable en vía administrativa.
• Acta de Conformidad (Art. 156 LGT): Documento formal de
regularización inspectora en el que el obligado manifiesta su acuerdo explícito
con la propuesta formulada. Conlleva una reducción del 30% en la sanción
(acumulable con el 40% por pago) y se entiende confirmada la liquidación
transcurrido un mes desde su firma.
• Acta de Disconformidad (Art. 157 LGT): Documento extendido cuando el
obligado tributario se niega a firmar o manifiesta expresamente su desacuerdo
con la propuesta de la Inspección. Abre un plazo de 15 días para formular
alegaciones antes de dictar la liquidación provisional o definitiva.
• Base Imponible (Art. 50 LGT): Magnitud magnitudinal o numérica
que cuantifica la dimensión del hecho imponible realizada por el contribuyente.
Se determina mediante tres métodos: Estimación Directa (datos reales
contables), Estimación Objetiva (módulos o índices) e Estimación Indirecta
(aplicable de forma subsidiaria por la Inspección ante falta de contabilidad o
anomalías graves).
• Base Liquidable (Art. 54 LGT): Magnitud resultante de practicar
en la base imponible las reducciones legalmente contempladas en las leyes
propias de cada tributo (p. ej. aportaciones a sistemas de previsión social en
el IRPF).
• Caducidad (Art. 104 LGT): Modo de terminación de los
procedimientos tributarios iniciado de oficio susceptibles de producir efectos
desfavorables cuando la Administración no notifica resolución expresa en el
plazo máximo fijado por la ley. Produce el archivo de actuaciones, pero no
impide que la Administración reinicie el procedimiento si no ha prescripto el
derecho.
• Calificación Jurídica (Art. 13 LGT): Principio en virtud del cual las
obligaciones tributarias se exigen según la verdadera naturaleza jurídica del
hecho, acto o negocio realizado, independientemente de la forma o denominación
errónea que le hayan otorgado las partes y prescindiendo de los defectos que
afecten a su validez.
• Conflicto en la Aplicación de la Norma (Art. 15
LGT): Mecanismo de
lucha contra el fraude sofisticado (antiguo fraude de ley). Se configura cuando
se evita total o parcialmente el hecho imponible mediante actos o negocios
notoriamente artificiosos e impropios que no producen efectos económicos
distintos del ahorro fiscal. Exige informe favorable previo de la Comisión
Consultiva (Art. 159 LGT).
• Contribuyente (Art. 36.2 LGT): Sujeto pasivo que realiza el
hecho imponible. Manifiesta de forma directa la capacidad económica gravada por
el tributo y no pierde su condición aun cuando deba repercutir la cuota a
terceros.
• Cuota Íntegra, Líquida y Diferencial (Art. 56 LGT):
Secuencia de cuantificación de la
deuda tributaria. La Cuota Íntegra resulta de aplicar el tipo de gravamen a la
base. La Cuota Líquida resulta de aplicar las deducciones de la cuota. La Cuota
Diferencial resulta de minorar los pagos a cuenta, retenciones e ingresos a
cuenta practicados.
• Devengo (Art. 21 LGT): Momento preciso fijado por la ley en que se entiende
realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal.
Determina el régimen jurídico aplicable y el momento del vencimiento.
• Domicilio Fiscal (Art. 48 LGT): Lugar de localización del
obligado tributario en sus relaciones con la Administración. Para personas
físicas es su residencia habitual; para personas jurídicas es el lugar donde
esté centralizada la gestión administrativa y dirección de sus negocios.
• Economía de Opción: Lícita elección por parte del contribuyente de la vía
o alternativa negocial jurídicamente real que le suponga una menor carga
tributaria entre las permitidas por el ordenamiento.
• Hecho Imponible (Art. 20 LGT): Presupuesto fijado por la ley
para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal.
• Interés de Demora (Art. 26 LGT): Prestación accesoria de carácter
indemnizatorio que se exige a los obligados tributarios y a la Administración
como consecuencia de un pago fuera de plazo o por cobro de devoluciones
indebidas. Su cuantía es el interés legal del dinero incrementado en un 25%.
• Liquidación Tributaria (Art. 101 LGT): Acto resolutorio formal mediante
el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de
cuantificación necesarias y determina el importe exacto de la deuda tributaria
o de la cantidad a devolver.
• Prescripción (Arts. 66 a 70 LGT): Instituto jurídico que extingue
el derecho de la Administración a liquidar deudas o exigir su cobro, o el
derecho del contribuyente a solicitar devoluciones, por el transcurso del plazo
general de CUATRO AÑOS sin interrupción formal.
• Providencia de Apremio (Art. 167 LGT): Título ejecutivo emitido por la
Administración que notifica el inicio del procedimiento de apremio, otorga
plazo de pago voluntario del período ejecutivo y advierte del embargo de bienes
si no se efectúa el ingreso.
• Recargos del Período Ejecutivo (Art. 28 LGT): Prestaciones accesorias exigibles
por el inicio del período ejecutivo: Recargo Ejecutivo (5% sin intereses),
Recargo de Apremio Reducido (10% sin intereses) y Recargo de Apremio Ordinario
(20% compatible con intereses).
• Responsable Solidario (Art. 42 LGT): Obligado que responde del pago de
la deuda tributaria junto al deudor principal. La Administración puede
dirigirse directamente contra él tras el vencimiento en período voluntario del
deudor principal, sin exigir previa declaración de fallido.
• Responsable Subsidiario (Art. 43 LGT): Obligado que responde de la deuda
únicamente tras la previa declaración formal de fallido o insolvencia del
deudor principal y de los responsables solidarios.
• Simulación Tributaria (Art. 16 LGT): Ocultación o engaño manifiesto
donde existe discrepancia entre la voluntad real de las partes y la declarada
exteriormente. El tributo se exige sobre el hecho imponible efectivamente
realizado, con aplicación de intereses y sanciones.
• Sustituto del Contribuyente (Art. 36.3 LGT): Sujeto pasivo que, por imposición
de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación
tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma.
• Tasación Pericial Contradictoria (Art. 135 LGT): Medio de impugnación específico
de las comprobaciones de valor que permite corregir la valoración
administrativa mediante el dictamen de un perito de parte y, si procede, de un
perito tercero independiente, suspendiendo el cobro.
ANEXO II: CALENDARIO SINTÉTICO DE
PLAZOS Y CADUCIDADES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
La siguiente
matriz sistematiza de forma exhaustiva todos los plazos procesales,
procedimentales, de caducidad y de prescripción recogidos en la LGT, ordenados
por áreas funcionales para una consulta ágil y segura.
|
PROCEDIMIENTO / ACTUACIÓN |
PLAZO LEGAL MÁXIMO |
EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO / SILENCIO |
PRECEPTOS APLICABLES |
|
Plazo General de Prescripción |
4 Años |
Extinción del derecho a
liquidar, cobrar o devolver. |
Arts. 66 a 70 LGT |
|
Comprobación de Bases Negativas
/ Deducciones |
10 Años |
Prescripción de la facultad de
comprobación (exige contabilidad). |
Art. 66 bis LGT |
|
Pago Voluntario de
Liquidaciones (1ª Quincena) |
Hasta el día 20 del mes
posterior |
Inicio del período ejecutivo el
día siguiente. |
Art. 62.2 LGT |
|
Pago Voluntario de
Liquidaciones (2ª Quincena) |
Hasta el día 5 del segundo mes
posterior |
Inicio del período ejecutivo el
día siguiente. |
Art. 62.2 LGT |
|
Contestación a Consultas
Escritas Vinculantes |
6 Meses |
No vincula formalmente, pero no
suspende plazos. |
Art. 89 LGT |
|
Procedimiento de Devolución
Autoliquidación |
6 Meses |
Devengo automático de intereses
de demora a favor del obligado. |
Art. 127 LGT |
|
Procedimiento iniciado mediante
Declaración |
6 Meses |
CADUCIDAD del procedimiento
(archivo de actuaciones). |
Art. 128 LGT |
|
Procedimiento de Verificación
de Datos |
6 Meses |
CADUCIDAD del procedimiento
(posible reinicio si no prescribió). |
Art. 133 LGT |
|
Procedimiento de Comprobación
Limitada |
6 Meses |
CADUCIDAD del procedimiento (se
mantiene prescripción). |
Art. 139 LGT |
|
Procedimiento Inspector
(General) |
18 Meses |
No caduca. Pérdida de
interrupción de prescripción e intereses. |
Art. 150 LGT |
|
Procedimiento Inspector
(Ampliado) |
27 Meses |
No caduca. Pérdida de
interrupción de prescripción e intereses. |
Art. 150 LGT |
|
Incoación de Procedimiento
Sancionador |
6 Meses desde liquidación |
CADUCIDAD de la potestad
sancionadora. |
Art. 209.2 LGT |
|
Procedimiento Sancionador
(Resolución) |
6 Meses |
CADUCIDAD del expediente
sancionador. |
Art. 211.4 LGT |
|
Recurso Potestativo de
Reposición |
1 Mes (Interposición) / 1 Mes
(Resolución) |
Silencio desestimatorio.
Habilita vía TEAR. |
Arts. 223-225 LGT |
|
Reclamación
Económico-Administrativa (TEAR) |
1 Mes (Interposición) / 1 Año
(Resolución) |
Silencio desestimatorio.
Habilita vía TEAC o Contencioso. |
Arts. 235-240 LGT |
|
Procedimiento Abreviado ante
TEAR |
6 Meses (Resolución) |
Silencio desestimatorio.
Habilita recurso extraordinario. |
Art. 247 LGT |
|
Declaración de Lesividad |
4 Años (Adopción) / 3 Meses
(Resolución) |
CADUCIDAD del procedimiento de
lesividad. |
Art. 218 LGT |
