1.1. Plan PYME
1.1.1. Ámbito
En
cuanto al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).
1. Podrán aplicar este Plan General de
Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,
individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la
fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo
no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de
negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores
empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar
el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las
circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución o
transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad
de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres
circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de
empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas
anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera
parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los
importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra
de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades
que conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se
refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que
hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las
del Plan General de Contabilidad de Pymes.
El registro de las operaciones debe
condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.
2. En ningún caso podrán aplicar este Plan
General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Que hayan emitido valores admitidos a
negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Que forme parte de un grupo de sociedades
que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Que su moneda funcional sea distinta del
euro.
d) Que se trate de entidades financieras que
capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las
entidades que asuman la gestión de las anteriores.
3. La opción que una empresa, incluida en el
ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de
seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma
continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con
anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de
aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en
los apartados anteriores.
1.1.2. Aplicación
En cuanto a la aplicación del Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas:
1. La empresa que, cumpliendo los requisitos
exigidos en el artículo anterior, opte por la aplicación del Plan General de
Contabilidad de Pymes, deberá aplicarlo de forma completa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en
la quinta parte del Plan General de Contabilidad de Pymes y los aspectos
relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta
parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o
valoración.
2. Cuando una empresa que aplique el Plan
General de Contabilidad de Pymes realice una operación cuyo tratamiento
contable no esté contemplado en dicho texto, habrá de remitirse a las
correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan General de
Contabilidad, con la excepción de los relativos a activos no corrientes y
grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta que en ningún caso serán
aplicables .