En cuanto a las adaptaciones sectoriales del Nuevo Plan General de Contabilidad Español y
resto de desarrollos normativos en materia contable, el Real Decreto por el que se aprueba apunta:
1. Con carácter general, las adaptaciones
sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a
la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello
que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de
22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de
Contabilidad.
En particular, las entidades que realicen
actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones
específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad,
seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos
dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan
General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de
PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar
en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas
entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.
2. Hasta que se aprueben las nuevas
adaptaciones del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias
de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del
sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, se mantienen en vigor los
criterios relativos a los gastos financieros diferidos de financiación de
autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y los gastos financieros
diferidos de financiación de activos del inmovilizado necesarios para llevar a
cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, establecidos en la norma
7.3 de valoración contenida en la quinta parte de las normas de adaptación del
Plan General de Contabilidad a estas empresas, aprobadas ambas por Órdenes del
Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.
3. Se mantiene expresamente en vigor el
régimen transitorio, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 29 de diciembre de 1999, a aplicar contablemente en la exteriorización de
los compromisos por pensiones regulada en el Reglamento sobre la
Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los
Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de
octubre.
4. Los criterios por los que se establece la
delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos
contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de
Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de
diciembre de 2009 (imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).