Deducción fiscal, por décimas partes, del valor de otros inmovilizados intangibles con vida útil definida aunque, contablemente, estos elementos no sean amortizables. La deducción estará condicionada al cumplimiento de los dos primeros requisitos exigidos para la deducción del fondo de comercio (adquisición a título oneroso y a empresas que no sean del grupo). Tags blogalaxia: contabilidad normativa empresa - Technorati:contabilidad normativaempresa