Deducción de la pérdida por deterioro de las participaciones en capital (equivalente a la provisión por depreciación de cartera) de entidades que no cotizan, con un máximo de la diferencia entre el valor de los fondos propios al inicio y al final de período impositivo, con la novedad de que esto se aplica no solo a la participación en entidades del grupo y asociadas, sino también a las del multigrupo. Tags blogalaxia: contabilidad normativa empresa - Technorati:contabilidad normativaempresa