No serán de deducibles los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas; los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal (excepto contribuciones a planes de pensiones y otras contribuciones para cubrir contingencias análogas); los costes derivados de cumplir contratos que excedan los beneficios que se esperan recibir de ellos; los de reestructuraciones, excepto obligaciones legales o contractuales; los relativos al riesgo de devoluciones de ventas; y los de personal que se paguen con instrumentos de patrimonio. Estos gastos se deducirán en el período en el que se aplique la provisión a su finalidad. Sí serán deducibles los gastos que se derivan de las provisiones por actuaciones medioambientales si existe un plan aprobado por la Administración. Tags blogalaxia: contabilidad normativa empresa - Technorati:contabilidad normativaempresa