Deducción fiscal del precio de adquisición del Fondo de Comercio, con un máximo anual de la veinteava parte de su importe, sin que dicha deducción de gasto esté condicionada a su contabilización en pérdidas y ganancias. Como requisitos se exige que se haya adquirido a título oneroso, que no se adquiera a una entidad del grupo y que se dote una reserva indisponible (en el ejercicio o, si no se puede, con los primeros beneficios obtenidos) por el importe fiscalmente deducible. Tags blogalaxia: contabilidad normativa empresa - Technorati:contabilidad normativaempresa