jueves, 6 de septiembre de 2007

Fiscalidad Fondo de Comercio

Deducción fiscal del precio de adquisición del Fondo de Comercio, con un máximo anual de la veinteava parte de su importe, sin que dicha deducción de gasto esté condicionada a su contabilización en pérdidas y ganancias. Como requisitos se exige que se haya adquirido a título oneroso, que no se adquiera a una entidad del grupo y que se dote una reserva indisponible (en el ejercicio o, si no se puede, con los primeros beneficios obtenidos) por el importe fiscalmente deducible. - Technorati: