(mvc Málaga, España) Se ha publicado la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo del Consejo General del Poder Judicial de mi país, número de resolución 242/2018[1], referente al recurso contencioso administrativo nº 62/2017 contra la resolución del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, que confirma en reposición el acuerdo de 22 de abril de 2016, por el que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de la normativa estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, contraria al Derecho de la Unión Europea, según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12.
El caso trata de la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de septiembre de 2014 a un heredero no residente de un país de la Unión Europea ni del espacio económico europeo. Por el gran número de británicos no residentes, pero con bienes en España en general y en la Costa del Sol en específico, resultará de especial relevancia si finalmente, el Reino Unido abandona la Unión Europea.
La Comisión de Fiscal del Colegio de Economistas recuerda que la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaró incompatible con la normativa europea la norma interna española que regulaba los puntos de conexión establecidos por la ley 22/2009, para la cesión del tributo a las Comunidades Autónomas, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios.
Si bien dicha sentencia parecía tener efectos sólo respecto a los residentes en un país de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, el alto tribunal recuerda que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige a los países miembros, no solo que no haya discriminación de trato entre los mismos, sino entre los países miembros y terceros países.
Coincido con la Comisión en que, de aplicarse los criterios de expuestos en la sentencia, ello implicaría que todos los no residentes, europeos o no, tributarían conforme a las normativas autonómicas correspondientes (Fuente de la información: Sentencia 242/2018 y Colegio de Economistas).
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[1] Roj: STS 550/2018 - ECLI: ES:TS:2018:550