martes, 3 de mayo de 2016

Análisis de la Ley General Tributaria española

Fuente de la imagen: Ley General Tributaria española (M. Velasco, 2008)
M. Velasco, 2016. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Un Marco Renovado para el Ordenamiento Tributario Español - General Tax Law 58/2003, of December 17: A Renewed Framework for the Spanish Tax System

Resumen: La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)[1], se erige como el eje central del ordenamiento tributario español, consolidando los principios esenciales y regulando las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Esta ley representa una revisión en profundidad de la anterior Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, buscando adaptar la normativa a la Constitución Española de 1978 y modernizar los procedimientos administrativos. Entre sus principales objetivos se encuentran reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios, posibilitar el uso de nuevas tecnologías, establecer mecanismos para la lucha contra el fraude, mejorar el control tributario y la recaudación de deudas, y disminuir la litigiosidad. La nueva LGT adopta una estructura más detallada y didáctica con cinco títulos, integrando y consolidando preceptos de diversas normas anteriores, como la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Palabras Clave: Ley General Tributaria, Derecho Tributario, Hacienda Pública, Procedimientos Tributarios, Sanciones Tributarias, Revisión Administrativa, Asistencia Mutua, Garantías del Contribuyente, Lucha contra el Fraude.

Summary: General Tax Law 58/2003, of December 17, 2003 (LGT), stands as the backbone of the Spanish tax system, consolidating essential principles and regulating the relationship between the tax authorities and taxpayers. This law represents a thorough revision of the previous General Tax Law 230/1963, of December 28, seeking to adapt the regulations to the Spanish Constitution of 1978 and modernize administrative procedures. Its main objectives include strengthening taxpayer guarantees and legal certainty, promoting the unification of criteria, enabling the use of new technologies, establishing mechanisms to combat fraud, improving tax control and debt collection, and reducing litigation. The new General Tax Law adopts a more detailed and didactic structure with five titles, integrating and consolidating provisions from various previous regulations, such as Law 1/1998 on Taxpayers' Rights and Guarantees.

Keywords: General Tax Law, Tax Law, Public Treasury, Tax Procedures, Tax Sanctions, Administrative Review, Mutual Assistance, Taxpayer Guarantees, Fight against Fraud.

1. Introducción

La Ley General Tributaria constituye la piedra angular del sistema tributario español, estableciendo sus principios fundamentales y regulando las interacciones entre la Administración tributaria y los ciudadanos. A pesar de haber sido objeto de múltiples modificaciones desde su aprobación original en 1963, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, presentaba insuficiencias en su adaptación al sistema tributario moderno y al marco constitucional establecido por la Constitución Española de 1978.

La necesidad de una nueva ley se hacía imperiosa por varios motivos:

• El carácter preconstitucional de la normativa anterior.

• La urgencia de regular los procedimientos de gestión tributaria que se utilizaban en la práctica sin el debido respaldo normativo.

• La excesiva dispersión de la normativa tributaria.

• La conveniencia de adaptar el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías.

• La necesidad de reducir la conflictividad en materia tributaria.

Este proceso de reforma se inició con la constitución de una Comisión de expertos en derecho financiero y tributario en el año 2000, cuyo trabajo culminó con la redacción del proyecto de la nueva Ley General Tributaria en 2003.

2. Principales Objetivos y Reformas

La Ley 58/2003, General Tributaria, persigue una serie de objetivos fundamentales:

• Reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica.

• Impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa.

• Posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios.

• Establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas.

• Disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria.

La ley también representa una notable mejora técnica en la sistematización del derecho tributario general y un importante esfuerzo codificador. Un ejemplo de este ánimo codificador es la incorporación de preceptos de otras normas, como la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, sobre Procedimiento Económico-administrativo, que con esta ley cesan su vigencia.

3. Estructura de la Ley

La Ley General Tributaria se estructura en siete títulos, lo que representa un diseño más detallado y didáctico en comparación con la ley anterior, que tenía sólo tres. Los dos primeros títulos de la nueva ley coinciden esencialmente con los títulos preliminar, I y II de la Ley 230/1963. Sin embargo, los títulos III, IV y V de la nueva ley presentan una estructuración más correcta y sistemática:

• Título I: Disposiciones generales del ordenamiento tributario.

• Título II: Los tributos.

• Título III: La aplicación de los tributos.

• Título IV: La potestad sancionadora.

• Título V: Revisión en vía administrativa.

• Título VI: Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública.

• Título VII: Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

4. Aspectos Clave del Título I: Disposiciones Generales del Ordenamiento Tributario

Este título establece el ámbito de aplicación de la ley como norma que recoge los principios y normas jurídicas generales del sistema tributario español, aplicable a todas las Administraciones tributarias. Se dicta al amparo de diversos títulos competenciales de la Constitución Española, garantizando la igualdad y unidad del sistema tributario.

Entre sus novedades, se eliminan referencias preconstitucionales y se incorporan preceptos constitucionales fundamentales. Se actualiza el sistema de fuentes, incluyendo los tratados internacionales y las normas de derecho comunitario.

Un cambio significativo es la revisión del fraude de ley, que se sustituye por la nueva figura del "conflicto en la aplicación de la norma tributaria". Este se configura como un instrumento eficaz contra el fraude sofisticado, requiriendo un informe favorable previo de la Comisión consultiva para su declaración por la Administración tributaria.

En cuanto a la interpretación de las normas tributarias, estas se realizarán de acuerdo con el Código Civil, y los términos no definidos por la normativa tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual. Se prohíbe la analogía para extender el ámbito del hecho imponible, exenciones y beneficios fiscales más allá de sus términos estrictos.

5. Aspectos Clave del Título II: Los Tributos

Este título aborda las disposiciones generales sobre la relación jurídico-tributaria y las diversas obligaciones tributarias, así como las normas relativas a los obligados tributarios, sus derechos y garantías, y las obligaciones de la Administración.

• Obligaciones Tributarias: Se definen y clasifican de manera didáctica en materiales y formales.

◦ Materiales: Incluyen la obligación principal (pago de la cuota tributaria), pagos a cuenta (con carácter autónomo), obligaciones entre particulares (repercusión, retención, ingreso a cuenta), y obligaciones accesorias (intereses de demora, recargos por declaración extemporánea y del período ejecutivo). La regulación de los intereses de demora establece que no se exigirán si la Administración incumple plazos por causa imputable a ella. Se detallan los porcentajes de los recargos del período ejecutivo.

◦ Formales: Son aquellas no pecuniarias impuestas para el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios, como la presentación de declaraciones censales, el uso del NIF, la llevanza y conservación de libros, la expedición de facturas, la aportación de información y la facilitación de inspecciones.

• Obligaciones de la Administración Tributaria: Se recogen la obligación de realizar devoluciones (derivadas de la normativa del tributo, ingresos indebidos) y el reembolso de los costes de las garantías, incluyendo como novedad el interés legal generado por dicho coste.

• Derechos y Garantías de los Obligados Tributarios: Se reproduce la lista de derechos de la Ley 1/1998 y se añaden nuevos, como el derecho a usar lenguas oficiales, a formular quejas y sugerencias, y a que sus manifestaciones se recojan en diligencias. El Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de estos derechos.

• Obligados Tributarios: Se clasifican en diversas categorías, incluyendo contribuyentes, sustitutos, retenedores, sucesores, y responsables. Se establece la solidaridad de varios obligados en un mismo presupuesto de obligación, salvo disposición legal en contrario.

• Deuda Tributaria: Se regula en un capítulo específico, y a diferencia de la ley anterior, no incluye el concepto de sanciones. Se incorporan preceptos del Reglamento General de Recaudación, ampliando los plazos de pago voluntario.

• Prescripción: Se mantiene el plazo de cuatro años para los derechos de la Administración de determinar y exigir la deuda, y para solicitar devoluciones. Se establece una regulación más completa para su cómputo e interrupción, con una regla especial para la responsabilidad de los responsables.

• Compensación y Garantías: Se formula el carácter declarativo del acuerdo de compensación y se prevé la compensación de oficio en ciertos procedimientos. Se regula la adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de deudas, ampliando los supuestos para su aplicación, incluso en el marco de asistencia mutua.

6. Aspectos Clave del Título III: La Aplicación de los Tributos

Este título concentra una parte significativa de las novedades, tanto en estructura como en contenido. Comprende actividades administrativas de información, asistencia, gestión, inspección y recaudación.

• Información y Asistencia: Se potencia el deber de información y asistencia. Destaca el carácter vinculante de las contestaciones a consultas tributarias escritas para el consultante y para otros obligados en situaciones idénticas. Se otorga también carácter vinculante por tres meses a la información sobre valoraciones de bienes inmuebles.

• Colaboración Social y Tecnologías: Se regula el intercambio de información con entidades de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y el deber de sigilo de retenedores. Se enfatiza el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración y los ciudadanos.

• Normas Comunes sobre Actuaciones y Procedimientos: El Capítulo II recoge las especialidades de los procedimientos tributarios respecto a las normas administrativas generales, lo que incrementa la seguridad jurídica. Se regulan la prueba (con presunción de certeza de datos declarados), las notificaciones (con especialidades y potenciando la publicación en Internet), la entrada en el domicilio con autorización judicial, la denuncia pública, y las potestades de comprobación e investigación.

• Procedimientos de Gestión Tributaria: Se regulan de forma sistemática procedimientos clave como:

◦ Devolución (iniciado por autoliquidación, solicitud o comunicación de datos).

◦ Declaración (para que la Administración cuantifique la obligación).

◦ Verificación de datos (para errores, discrepancias, o aclaraciones).

◦ Comprobación de valores (regulando la tasación pericial contradictoria).

◦ Comprobación limitada: Una de las principales novedades, con limitaciones en las actuaciones (no examen de contabilidad completo, ni requerimientos a terceros para nueva información fuera de oficinas).

• Actuaciones y Procedimiento de Inspección: Regulación más completa y estructurada. Destacan la regulación detallada del plazo de duración del procedimiento y los efectos de su incumplimiento, y la nueva modalidad de actas con acuerdo. Las actas con acuerdo buscan reducir la conflictividad en casos complejos, con una reducción del 50% en las sanciones si no se impugnan en vía contencioso-administrativa y se cumplen las condiciones.

• Actuaciones y Procedimiento de Recaudación: Mejor sistematización, delimitación de facultades, revisión de motivos de impugnación contra la providencia de apremio, y regulación del procedimiento contra responsables y sucesores.

7. Aspectos Clave del Título IV: La Potestad Sancionadora

A diferencia de la ley de 1963, este título regula la potestad sancionadora de forma autónoma y separada de la deuda tributaria, incluyendo aspectos materiales de tipificación de infracciones y sanciones, y aspectos procedimentales.

• Principios: Se aplican los principios de la potestad sancionadora administrativa con especialidades tributarias, como legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplica generalmente, pero con retroactividad favorable en infracciones y recargos.

• Sujetos Infractores y Responsabilidad: Serán infractores las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen acciones u omisiones tipificadas. Se regulan los responsables y sucesores de las sanciones. La ley prohíbe la transmisión de sanciones a herederos de personas físicas infractoras.

• Tipificación y Calificación de Infracciones: Es uno de los aspectos con mayores modificaciones para incrementar la seguridad jurídica y potenciar el aspecto subjetivo de la conducta.

◦ Se adopta la clasificación tripartita de infracciones leves, graves y muy graves, superando la distinción clásica de infracción grave/simple.

◦ La calificación se basa en el grado de culpabilidad: grave si hay ocultación, facturas falsas o anomalías contables que no superen una proporción; muy grave si se utilizan medios fraudulentos. En ausencia de estas circunstancias, la infracción será leve.

◦ Se tipifican nuevas infracciones, como la solicitud indebida de devoluciones sin obtenerlas o el incumplimiento del deber de sigilo por retenedores.

• Cuantificación de Sanciones: Para aumentar la seguridad jurídica, se establecen los criterios de graduación aplicables y el porcentaje fijo que representan.

• Reducción de Sanciones: Se revisa el sistema de reducciones por conformidad o acuerdo del contribuyente. Se mantiene una reducción del 30% por conformidad con la propuesta de regularización, y se introduce una reducción del 50% para las actas con acuerdo, siempre que no se impugne la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativa y se ingrese en plazo. Adicionalmente, se incluye una reducción del 25% para la mayoría de los casos si el importe de la sanción se ingresa en plazo voluntario y no se interpone recurso.

• Procedimiento Sancionador: La nueva ley contiene las normas fundamentales del procedimiento sancionador, estableciendo la regla general del procedimiento separado de los de aplicación de los tributos, aunque se permiten excepciones por renuncia del obligado tributario o en actas con acuerdo. Se mantiene el plazo máximo de seis meses para iniciar el procedimiento sancionador desde la notificación de la liquidación. La interposición de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción suspende automáticamente su ejecución sin necesidad de garantías hasta que sea firme en vía administrativa.

8. Aspectos Clave del Título V: Revisión en Vía Administrativa

Este título regula todas las modalidades de revisión de actos en materia tributaria, incluyendo procedimientos especiales, el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas.

• Procedimientos Especiales de Revisión: Se aproximan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se regulan la declaración de nulidad de pleno derecho, la declaración de lesividad de actos anulables, la revocación (en beneficio de los interesados), la rectificación de errores, y la devolución de ingresos indebidos.

• Recurso de Reposición: Se amplía a un mes el plazo para interponerlo y para notificar su resolución. La interposición de este recurso es previa y potestativa a la reclamación económico-administrativa. La ejecución del acto impugnado se suspende automáticamente con garantía.

• Reclamaciones Económico-Administrativas: Se incorporan las principales normas del Real Decreto Legislativo 2795/1980, que queda derogado. Se amplía a un mes el plazo de interposición. Se introducen novedades para agilizar la resolución, como la creación de órganos unipersonales que pueden resolver reclamaciones de determinadas cuantías y materias en instancia única y plazos más cortos. Se establece un nuevo recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, y se crea una Sala Especial para la Unificación de Doctrina. La doctrina reiterada del Tribunal Económico-Administrativo Central vinculará a todos los órganos de la Administración tributaria.

9. Disposiciones Adicionales y Transitorias Relevantes

La ley incluye 16 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria y 11 finales.

• La Disposición Adicional Undécima regula las reclamaciones económico-administrativas en materias no tributarias.

• La Disposición Adicional Decimotercera aborda la participación de las comunidades autónomas en los Tribunales Económico-administrativos.

• La Disposición Transitoria Tercera establece que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se regirán por la normativa anterior, con algunas excepciones. Específicamente, los artículos sobre el conflicto en la aplicación de la norma tributaria (Art. 15 y 159) se aplicarán a actos o negocios posteriores a la entrada en vigor de la ley.

• La Disposición Transitoria Cuarta prevé la aplicación retroactiva de la nueva ley a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad, siempre que resulte más favorable para el infractor y la sanción no sea firme.

10. Conclusión

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, marca un hito en la legislación tributaria española al modernizar y adaptar el marco normativo a las exigencias constitucionales y a la realidad administrativa y tecnológica contemporánea. Con una estructura más clara y un espíritu codificador, la ley busca potenciar las garantías del contribuyente, incrementar la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa, a la vez que dota a la Administración de instrumentos más efectivos en la lucha contra el fraude fiscal y la reducción de la litigiosidad. Su entrada en vigor el 1 de julio de 2004 consolidó un sistema tributario más coherente y adaptado a los desafíos actuales.

11. Referencias

Jefatura del Estado. (18 de diciembre de 2003). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. «BOE» núm. 302. Referencia: BOE-A-2003-23186. 
Resto del ordenamiento jurídico tributario de afectación en base a las reformas posteriores. Texto actualizado posteriormente.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2008). Ley General Tributaria española. Sitio visitado el 3/5/2016.