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A esos efectos, la LGT prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
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[1] Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Publicado en «BOE núm. 302, de 18/12/2003. Entrada en vigor: 01/07/2004.