domingo, 20 de septiembre de 2015

Ley General Presupuestaria

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Análisis de la Ley 47/2003, General Presupuestaria: Marco Regulador de la Gestión Económico-Financiera y Control del Sector Público Estatal Español - Analysis of Law 47/2003, General Budget: Regulatory Framework for Economic and Financial Management and Control of the Spanish State Public Sector

Resumen: Este artículo analiza el contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), norma que regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público estatal español y que surge como una adaptación y mejora de la legislación anterior (Ley General Presupuestaria de 1977 y su texto refundido de 1988), impulsada por el compromiso con la estabilidad presupuestaria y la necesidad de racionalizar el proceso presupuestario. Se destacan sus principios rectores de plurianualidad, transparencia y eficiencia, así como la introducción de la programación presupuestaria por objetivos. Se detalla el ámbito de aplicación de la ley, la organización del sector público estatal, el régimen de la Hacienda Pública estatal, la estructura y elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, las relaciones financieras con otras administraciones (Unión Europea, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), el Tesoro Público y la Deuda del Estado, el sistema de contabilidad del sector público, el control de la gestión económico-financiera ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y el régimen de responsabilidades derivado de su incumplimiento. La LGP consolida un marco jurídico exhaustivo para asegurar una gestión rigurosa, eficaz y eficiente de los recursos públicos en España.

Palabras Clave: Ley General Presupuestaria, Sector Público Estatal, Estabilidad Presupuestaria, Gestión Financiera, Contabilidad Pública, Control Interno, Deuda del Estado, Tesoro Público, Programación por Objetivos, España.

Abstract: This article analyzes the content of Law 47/2003, of November 26, General Budget (LGP), a fundamental law that regulates the budgetary, economic and financial, accounting, intervention, and financial control regime of the Spanish state public sector. The law emerged as an adaptation and improvement of previous legislation (the General Budget Law of 1977 and its consolidated text of 1988), driven by a commitment to budgetary stability and the need to streamline the budgetary process. Its guiding principles of multiannuality, transparency, and efficiency are highlighted, as well as the introduction of budget programming by objectives. The document details the scope of the law, the organization of the state public sector, the state treasury system, the structure and preparation of the General State Budget, financial relations with other administrations (European Union, Autonomous Communities, and Local Authorities), the Public Treasury and State Debt, the public sector accounting system, the oversight of economic and financial management exercised by the General Comptroller's Office of the State Administration, and the liability regime arising from non-compliance. The General Budget Law consolidates a comprehensive legal framework to ensure rigorous, effective, and efficient management of public resources in Spain.

Keywords: General Budget Law, State Public Sector, Budgetary Stability, Financial Management, Public Accounting, Internal Control, State Debt, Public Treasury, Programming by Objectives, Spain.

1. Introducción

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP)[1], regula parte de la gestión económico-financiera del sector público estatal español, promulgación resultado de un proceso de consolidación presupuestaria y compromiso con la estabilidad macroeconómica, intentando fortalecer los fundamentos económicos del país. La ley busca mantener la senda de convergencia real con los países del entorno europeo, dotando a los Presupuestos Generales del Estado de un margen de maniobra considerable para afrontar contextos de incertidumbre internacional. El antecedente inmediato de esta disposición es el texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 1988, que a su vez se originó en la Ley 11/1977. 

A pesar de los avances significativos que estas normativas representaron en su momento, diversas razones motivaron la necesidad de una revisión y la promulgación de una nueva ley. Entre estas razones se incluyen la incorporación de teorías y técnicas modernas de presupuestación, control y contabilidad en la gestión pública; la corrección de la dispersión de la legislación presupuestaria surgida tras la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997 y el uso frecuente de leyes de presupuestos anuales o "de acompañamiento" para introducir modificaciones; el enorme desarrollo del proceso de descentralización en España y la asunción de nuevas competencias por parte de las Comunidades Autónomas y corporaciones locales; la pertenencia a la Unión Económica y Monetaria Europea y la necesidad de un nuevo marco legal para las relaciones financieras; la adaptación al nuevo marco financiero de la Seguridad Social; y la aprobación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que hizo "inevitable la elaboración de una nueva disposición legal". 

La LGP introduce una mayor racionalización del proceso presupuestario mediante la sistematización de las normas económicas y financieras, de contabilidad y control del sector público estatal, y el establecimiento de un sistema de gestión por objetivos.

2. Marco Teórico y Principios Rectores

La LGP se fundamenta en un conjunto de principios esenciales que guían la programación y gestión de los recursos públicos. Los principios rectores, todos al servicio del principio general de estabilidad presupuestaria, son:

• Plurianualidad: Refuerza la previsión presupuestaria y normaliza el procedimiento de las administraciones públicas con los programas de estabilidad y crecimiento. Los Presupuestos Generales del Estado se enmarcan anualmente en escenarios presupuestarios plurianuales, orientados hacia la estabilidad y que definen los equilibrios básicos y la evolución previsible de ingresos y gastos para los tres ejercicios siguientes.

• Transparencia: Es el elemento garante de la verificación y el escrutinio del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

• Eficiencia: En la asignación y uso de los recursos públicos debe ser la referencia en la orientación de las políticas de gasto. La ley busca una gestión que asegure la consecución de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, impulsando la mejora continua de los procedimientos y servicios públicos.

• Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Consagrados explícitamente en el ordenamiento jurídico, garantizando que el equilibrio presupuestario sea un escenario permanente para todas las administraciones en España.

• Responsabilidad y Lealtad Institucional: Complementan el marco de la gestión presupuestaria.

Estos principios buscan una mayor racionalización del proceso presupuestario, estableciendo un sistema de gestión por objetivos, disminuyendo la rigidez en la ejecución de los créditos presupuestarios e introduciendo el principio de responsabilidad de los centros gestores.

3. Estructura y Contenido Principal de la Ley

La LGP se organiza en siete títulos principales, complementados por disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

3.1. Título I: Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal

• Objeto: Regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público estatal.

• Ámbito Subjetivo: Integra la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal. Este último incluye organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad jurídica y universidades públicas no transferidas, entre otros. Se excluye a las Cortes Generales debido a su autonomía presupuestaria.

• Clasificación del Sector Público: Se divide en sector público administrativo, empresarial y fundacional, en función de su naturaleza económico-financiera y criterios de financiación.

• Hacienda Pública Estatal: Constituida por derechos y obligaciones de contenido económico. Los derechos se clasifican en de naturaleza pública (tributos y otros derivados de potestades administrativas) y de naturaleza privada.

◦ Los derechos de naturaleza pública tienen prerrogativas de cobranza y un plazo de prescripción de cuatro años.

◦ Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal son exigibles cuando resultan de la ejecución de los presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. Su prescripción también es de cuatro años.

3.2. Título II: De los Presupuestos Generales del Estado

• Programación Presupuestaria y Objetivo de Estabilidad: Se materializa en los escenarios presupuestarios plurianuales, que definen los equilibrios básicos y la asignación de recursos a las políticas de gasto para los tres ejercicios siguientes, ajustándose al objetivo de estabilidad.

• Contenido, Elaboración y Estructura: Define los Presupuestos Generales del Estado como la expresión cifrada y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio. Regula el procedimiento de elaboración, la remisión a las Cortes Generales y la prórroga. Establece la estructura de los estados de gastos (clasificación orgánica, por programas, económica, y funcional) y de ingresos (clasificación orgánica y económica).

• Créditos y sus Modificaciones: Detalla la especialidad y el carácter limitativo de los créditos, así como las figuras de modificación: transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios, suplementos de crédito e incorporaciones. Una novedad destacada es el papel del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, destinado a necesidades inaplazables no discrecionales. También se regulan los compromisos de gasto de carácter plurianual, flexibilizando los límites de anualidades y porcentajes bajo justificación del Gobierno.

• Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales y Fundaciones del Sector Público Estatal: Se dedica un capítulo a sus características presupuestarias, como la elaboración de presupuestos de explotación y capital, y programas de actuación plurianual.

• Gestión Presupuestaria: Establece los principios generales de eficacia y eficiencia. Describe las fases del procedimiento de gestión de gastos: aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. Regula las competencias de gestión de gastos, la ordenación de pagos, el embargo de derechos de cobro, los pagos indebidos y los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar.

3.3. Título III: De las relaciones financieras con otras administraciones

• Unión Europea: Regula las operaciones de tesorería y la gestión de fondos europeos, incluyendo anticipos y el reflejo de la cofinanciación en los presupuestos.

• Comunidades Autónomas: Establece los principios generales del sistema de financiación, la gestión de créditos por las CCAA y la modificación de la Ley 21/2001 sobre anticipos de tesorería.

• Entidades Locales: Regula la participación en tributos del Estado, las liquidaciones definitivas y la compensación de beneficios fiscales.

3.4. Título IV: Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras

• Tesoro Público: Se define como el conjunto de recursos financieros del Estado y sus organismos autónomos, con funciones de recaudación, pago, unidad de caja y gestión de recursos financieros.

• Deuda del Estado: Constituida por capitales tomados a préstamo, con regulación de su creación, cobertura presupuestaria y régimen de ingresos y gastos.

• Gestión de la Tesorería del Estado: Incluye la aprobación de un Presupuesto Monetario anual y el establecimiento de criterios objetivos para la ordenación de pagos.

• Avales del Estado: Se regulan las condiciones para el otorgamiento de avales, la competencia para su autorización y los límites correspondientes. Una novedad es que los organismos autónomos no podrán otorgar avales.

3.5. Título V: Contabilidad del sector público estatal

• Principios Generales y Fines: Configura la contabilidad como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria para mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados. Sus fines incluyen la ejecución presupuestaria, la determinación de costes de servicios públicos, la elaboración de cuentas nacionales y el suministro de información para la toma de decisiones y el control.

• Aplicación de Principios Contables: Se distingue la aplicación de principios contables públicos, mercantiles o adaptaciones para entidades sin fines lucrativos según la naturaleza de la entidad.

• Competencias en Materia Contable: Se atribuyen al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, de forma exhaustiva, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) como centro directivo y gestor de la contabilidad pública. La IGAE es responsable de la elaboración de la Cuenta General del Estado.

• Información Contable: Incluye la formulación de cuentas anuales (balance, cuenta de resultados económico-patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, estado de liquidación del presupuesto y memoria), y la Cuenta General del Estado, que se forma mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal. Se incorpora información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero y la publicación periódica de información.

• Rendición de Cuentas: Establece la obligación de las entidades de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la IGAE, identificando a los cuentadantes y los procedimientos.

3.6. Título VI: Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado

• Control Interno: Ejercido por la IGAE con plena autonomía respecto a las autoridades y entidades controladas. El Tribunal de Cuentas ejerce el control externo.

• Objetivos del Control: Verificar el cumplimiento normativo, el adecuado registro y contabilización, la buena gestión financiera (especialmente la estabilidad presupuestaria) y el cumplimiento de objetivos.

• Modalidades:

◦ Función Interventora: Control previo a la aprobación de actos que den lugar a derechos o gastos. Incluye intervención formal y material, fiscalización previa y de reconocimiento de obligaciones y pagos. Se establecen supuestos de no sujeción a fiscalización previa, como contratos menores, gastos periódicos o gastos de emergencia.

◦ Control Financiero Permanente: Verificación continua de la situación económico-financiera y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal, con un enfoque en la buena gestión financiera y el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Incluye seguimiento de la ejecución presupuestaria, comprobación de tesorería y análisis de operaciones. Se elaboran planes de acción para corregir deficiencias detectadas.

◦ Auditoría Pública: Verificación posterior y sistemática de la actividad económico-financiera. Modalidades: auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa. Se elabora un plan anual de auditorías. El ámbito de la auditoría de cuentas anuales se extiende a organismos autónomos, agencias, empresas públicas, fundaciones (según criterios) y sociedades mercantiles estatales.

3.7. Título VII: De las responsabilidades

• Establece la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal o a la entidad correspondiente por daños y perjuicios causados por dolo o culpa graves, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria.

• Define las infracciones que pueden generar responsabilidad, como la malversación, la administración irregular de fondos, el compromiso de gastos sin crédito suficiente o el dar lugar a pagos indebidos.

• La responsabilidad es mancomunada en caso de culpa grave y solidaria en caso de dolo. Se extiende a interventores y ordenadores de pagos que no salven su actuación.

• Regula el órgano competente y el procedimiento para la exigencia de responsabilidad, distinguiendo entre el Tribunal de Cuentas (para alcance o malversación) y el Gobierno o el Ministro de Hacienda para otros supuestos.

4. Novedades y Mejoras Introducidas

La Ley 47/2003 introduce varias innovaciones significativas respecto a la legislación anterior:

• Programación Plurianual: Se establecen escenarios presupuestarios plurianuales y programas ministeriales plurianuales, vinculando la asignación de recursos al cumplimiento de objetivos.

• Flexibilización de la Gestión: Mayor flexibilidad en la gestión de gastos de inversión (vinculación a nivel de capítulo en lugar de artículo) y ampliación de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto plurianual.

• Descentralización de Competencias: Se rebaja el rango de la autoridad competente para aprobar modificaciones presupuestarias, ampliando las competencias de los departamentos ministeriales y otorgando competencias a presidentes o directores de organismos autónomos.

• Fondo de Contingencia: Creación de este fondo para atender necesidades inaplazables no discrecionales.

• Énfasis en la Contabilidad y Control: Sistematización del control interno en un solo título, diferenciando la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública como modalidades con sustantividad propia. La IGAE asume un papel central en la dirección y gestión de la contabilidad pública y el seguimiento de la estabilidad presupuestaria.

• Ampliación del Ámbito de Responsabilidad: Se amplía el ámbito subjetivo de la responsabilidad a todo el personal al servicio de las entidades del sector público estatal, no sólo a autoridades y funcionarios.

5. Conclusiones

La Ley 47/2003, General Presupuestaria, constituye un marco jurídico para la gestión económica del sector público estatal español. 

Su enfoque, basado en la estabilidad presupuestaria, la plurianualidad, la transparencia y la eficiencia, junto con la introducción de la gestión por objetivos y la flexibilización de ciertos procedimientos, busca una administración pública más racional y eficaz en el uso de los recursos. 

La sistematización de la contabilidad y el reforzamiento del control interno, a través de sus diversas modalidades, son elementos clave para garantizar la legalidad y la buena gestión financiera. 

Esta ley pretende ser un instrumento para el desarrollo y fortalecimiento de la economía española y la sostenibilidad de sus finanzas públicas.

6. Fuentes

Normativa referenciada, así como actualizaciones de este ordenamiento jurídico específico.
______________
[1] Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), publicada en el «BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2003.