domingo, 23 de agosto de 2009

El IVA de las Importaciones y de las Exportaciones

Fuente de la imagen: mvc archivo propio

La importación se define como la entrada de mercancías procedentes de un país que no forma parte de la Unión Europea hacia el territorio comunitario. En otras palabras, importación es cuando un bien llega a la Unión Europea desde el exterior. El impuesto sobre el valor añadido (IVA)[1] de las importaciones se liquida en el momento en que las mercancías entran en el territorio comunitario. Este pago se realiza en la aduana. Si un bien importado se almacena en una zona franca o depósito franco, o se somete a un régimen aduanero especial, la importación se considera realizada cuando el bien sale de estas zonas o regímenes, a menos que se destine a una exportación o a una entrega intracomunitaria.

La exportación es la salida de bienes del territorio de la Unión Europea con destino a un país tercero. Dicho de otra forma, exportación es cuando un bien producido o adquirido en la Unión Europea se envía a un país que no forma parte de ella. Las exportaciones están exentas del IVA. Esto significa que el vendedor no repercute el IVA al comprador extranjero. A pesar de la exención del IVA en la exportación, el vendedor tiene derecho a deducir el IVA que haya soportado en las compras de bienes y servicios que se hayan utilizado para producir o adquirir los bienes exportados. En resumen, las importaciones y  exportaciones son operaciones comerciales que tienen un tratamiento fiscal específico en el marco del IVA.
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[1] Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.(BOE, 29-diciembre-1992).