La persona física que inicia un negocio, conocida también como empresario individual, trabajador por cuenta propia o, cotidianamente, autónomo, es la persona que asume directamente el riesgo y el proyecto empresarial cuelga para todo de su nombre, apellidos y DNI. Otro aspecto importante es el relativo a la responsabilidad, que la asume toda, no existiendo delimitación entre su patrimonio personal y el patrimonio, también suyo, pero que ha afectado al negocio.
En la persona jurídica, la responsabilidad respecto a terceras partes se suscribe solo al patrimonio neto afectado al negocio, al existir una diferencia formal entre el patrimonio de la persona jurídica y el patrimonio de los socios. En cuanto a los trámites de constitución y puesta en marcha, las sociedades tienen que realizar una serie de trámites mercantiles para la adopción de la personalidad jurídica, así como la disposición de un capital social mínimo, salvo excepciones.