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Este derecho a la deducción es fundamental para evitar la acumulación del impuesto a lo largo de la cadena de producción y distribución, garantizando así que el IVA se aplique solo al valor añadido en cada etapa del proceso. En segundo lugar, Para que el derecho a la deducción sea aplicable, deben cumplirse ciertos requisitos subjetivos y objetivos. En relación con los requisitos Subjetivos, los sujetos pasivos que pueden hacer uso del derecho a deducir son aquellos que tienen la condición de empresarios o profesionales[5]. Esto implica que deben estar registrados y llevar a cabo actividades económicas de manera habitual. Respecto a los requisitos Objetivos, los bienes y servicios adquiridos deben ser utilizados en la realización de operaciones que generen derecho a deducción[6]. Esto significa que, si un sujeto pasivo adquiere bienes o servicios que no se utilizan en actividades gravadas, no podrá deducir el IVA correspondiente. En cuanto a las limitaciones, existen ciertas restricciones a la deducción[7].
Además, las deducciones deben ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en la ley, incluyendo la regla de prorrata en ciertos casos. La deducción del IVA se realiza a través de la presentación de declaraciones periódicas, donde se incluyen las cuotas soportadas y repercutidas. Es importante que los sujetos pasivos mantengan la documentación adecuada, como facturas y recibos, que justifiquen las deducciones solicitadas. En síntesis, la deducibilidad del IVA es un mecanismo esencial que permite a los empresarios y profesionales recuperar el impuesto soportado en sus adquisiciones, fomentando así la actividad económica y evitando la doble imposición. Sin embargo, es crucial que los sujetos pasivos cumplan con los requisitos establecidos por la ley y mantengan una adecuada documentación para justificar sus deducciones. De esta manera, se asegura un sistema tributario más justo y eficiente. Fuente de la información: LIVA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Publicado en: «BOE» núm. 312, de 29/12/1992. Entrada en vigor: 01/01/1993.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2008). El sujeto pasivo en el Impuesto Sobre el Valor Añadido. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 29/04/2009.
[3] Artículo 92 LIVA.
[4] Comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.° y 4.º, y 140 quinque, todos ellos de la Ley.
[5] Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 LIVA.
[6] Como se establece en el Artículo 94 LIVA.
[7] Por ejemplo, no se podrán deducir las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios destinados exclusivamente a operaciones no sujetas al impuesto, como se menciona en el Artículo 94 LIVA.