martes, 3 de marzo de 2009

Repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)[1] es un elemento clave en la gestión fiscal de los sujetos pasivos y en el funcionamiento del sistema tributario. Este proceso implica la obligación de los sujetos pasivos de trasladar el impuesto a los destinatarios de las operaciones gravadas. A continuación, voy a detallar aquellos aspectos que considero más relevantes de la repercusión del IVA. En primer lugar, lo relativo a la Obligación de Repercusión. Los sujetos pasivos[2] del IVA, que son aquéllos que realizan actividades económicas, tienen la obligación de repercutir el impuesto sobre el valor de las operaciones que llevan a cabo. Esto significa que deben incluir el IVA en las facturas que emiten a sus clientes. La ley establece que el importe del impuesto debe ser repercutido íntegramente sobre el destinatario de la operación, quien está obligado a soportar dicho impuesto, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente[3]. La repercusión del IVA debe realizarse de manera clara y transparente. En las facturas, la cuota repercutida debe consignarse separadamente de la base imponible. Esto es especialmente importante en operaciones con entes públicos, donde se entiende que el IVA está incluido en las propuestas económicas, pero debe ser desglosado en los documentos de cobro[4]. Este desglose permite a los destinatarios conocer el importe exacto del impuesto que están pagando.

La repercusión del IVA debe efectuarse al momento de expedir y entregar la factura correspondiente. El derecho a repercutir el impuesto se pierde si no se realiza dentro del año siguiente a la fecha del devengo[5]. Esto significa que, si una empresa no emite la factura en el plazo establecido, ya no podrá exigir el IVA correspondiente a la operación. En cuanto al devengo del IVA, éste se produce en el momento en que se realiza la entrega del bien o la prestación del servicio. Es importante destacar que el destinatario de la operación no está obligado a soportar la repercusión del IVA antes de este momento. Esto implica que la obligación de pago del IVA por parte del cliente se activa en el momento en que se produce la transacción, garantizando así la equidad en el tratamiento fiscal. En caso de que una operación gravada quede sin efecto, como resultado de una acción de reintegración concursal o impugnación, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas. Esta rectificación debe realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que fueron declaradas. La rectificación es crucial para mantener la integridad del sistema tributario y asegurar que las obligaciones fiscales se ajusten a la realidad de las transacciones realizadas. El procedimiento de rectificación puede llevarse a cabo de dos maneras: - Declaración-liquidación rectificativa[6] y Regularización en la declaración del periodo correspondiente[7].

Los sujetos pasivos son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el IVA. Esto incluye la correcta repercusión del impuesto, la presentación de declaraciones y el pago de las cuotas correspondientes. La ley establece que los sujetos pasivos no establecidos en el territorio también deben cumplir con estas obligaciones, designando un representante fiscal que actúe en su nombre[8]. Las empresas que no tienen un establecimiento permanente en el territorio deben registrarse para el IVA y designar un representante fiscal si sus ventas superan un umbral determinado. Esto asegura que las autoridades fiscales puedan ejercer el control necesario sobre las operaciones realizadas por entidades extranjeras en el país. En síntesis, la repercusión del IVA es un proceso esencial que garantiza la correcta aplicación del impuesto en las transacciones comerciales. Los sujetos pasivos deben cumplir con sus obligaciones de manera rigurosa, asegurando que el IVA se repercuta de forma adecuada y que se realicen las rectificaciones necesarias en caso de cambios en las operaciones. Este sistema protege los intereses del fisco y promueve la transparencia y la equidad en el ámbito tributario. Fuente de la información: LIVA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Publicado en: «BOE» núm. 312, de 29/12/1992. Entrada en vigor: 01/01/1993.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2008). El sujeto pasivo en el Impuesto Sobre el Valor Añadido. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 03/03/2009.
[3] Artículo 88 LIVA.
[4] Artículo 88 LIVA.
[5] Artículo 88 LIVA.
[6] Si la rectificación implica un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa, aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan.
[7] Si la rectificación determina una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo puede optar por regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en los posteriores hasta un año desde el momento en que debió realizarse la rectificación.
[8] Artículo 84 LIVA.