Nulidad exigencia declaración electrónica del IRPF

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Informa el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ) de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que se anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet[1], “pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”[2]. Según el CGPJ, la Orden anulada parcialmente incorpora como novedad[3] que con sus disposiciones “desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador / declaración de la AEAT[4]. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet […]” por los procedimientos y lugares que establece.

La resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización. “La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de “técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que[5] se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Realizada en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo.
[2] El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.
[3] Según resumen en su exposición de motivos.
[4] Agencia Estatal de Administración Tributaria.
[5] Como reconoce el art. 96.2 LGT (Ley General Tributaria).