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En el marco de la auditoría, el reglamento adoptado desarrolla la correspondiente Ley[2] con el fin de proporcionar mayor seguridad jurídica y reforzar la confianza y credibilidad de los auditores, incrementando la transparencia y la independencia, regulando y resolviendo las posibles situaciones de incompatibilidad o falta de independencia. En cuanto al marco contable, el texto se adapta a las normas internacionales de contabilidad (NIC), adoptadas por la Unión Europea (UE) en lo relativo a la contabilización de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos[3]. Fuente de la información: ICAC. Fuente de la imagen: congerdesign en pixabay.
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[1] La adaptación permite a las sociedades integrantes de grupos cotizados aplicar en cuentas anuales individuales un marco de información financiera adaptado a los principios y criterios contables internacionales.
[2] del año 2015.
[3] Respecto a la tramitación necesaria para su aprobación, entre los que se incluyen los trámites de consulta previa y audiencia pública, cabe destacar que los borradores de ambos proyectos elaborados en el ICAC han contado con la participación de un numeroso grupo de expertos representativo de todos los usuarios afectados por sendas normas, entre otros, representantes del Ministerio de Justicia, catedráticos de contabilidad y profesionales de la Universidad, representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Intervención General de la Administración del Estado, representantes de empresas cotizadas, representantes de asociaciones de emisores de principios y criterios contables, y las Corporaciones de derecho público representativas de los auditores de cuentas, Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores, e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, lo que ha contribuido a un mayor acierto y consenso técnico en la regulación que contiene.