Reforma del Plan General de Contabilidad español

Fuente de la imagen: portada del BOE
(mvc, Málaga). Se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado español (BOE), el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre[1].

Informa el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que esta reforma contable del Plan General de Contabilidad y sus disposiciones complementarias, enmarca en la estrategia de convergencia del Derecho contable español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE). Apunta el legislador en el Preámbulo que la Unión Europea ha adoptado en los últimos años nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes[2]. Fuente de la imagen: portada del BOE.
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[2] Estas normas entraron en vigor en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades con valores admitidos a negociación.