Medidas para reducir los costes operativos de pymes

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(mvc, Málaga). Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo[1], que incluye medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, para reforzar la financiación empresarial, medidas fiscales, medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y medidas de protección de los ciudadanos. En relación a las medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos, apunta el Poder Ejecutivo en el Preámbulo que como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020[2], muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma. La falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades. 

A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía artículo 30 de esta Ley. Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves. Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual[3]. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: jarmoluk en pixabay. 
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[1] BOE» núm. 112, de 22 de abril de 2020, páginas 29473 a 29531 (59 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2020-4554. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf  Sitio visitado el 22/04/2020. 
[2] de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 
[3] Se considera conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.