viernes, 20 de marzo de 2020

Principio de responsabilidad en infracciones tributarias

Fuente de la imagen: stevepb en pixabay
(mvc, Málaga).  Momentos críticos los que estamos pasando en todo el mundo en general y en mi país en particular, cuando las sociedades mercantiles y los autónomos españoles, a un mes de rendir cuentas trimestrales ante la Agencia Tributaria, se encuentran ante en la disyuntiva de atender los impuestos devengados o, por el contrario, atender cubrir otras necesidades económicas básicas que posibiliten salir adelante del inmenso atolladero, ya que los Poderes del Estado, sobre todo el Ejecutivo y el Legislativo, van a actuar más tarde que temprano, y las entidades financieras, como siempre, se encontrarán alineadas con su máxima, que no es otra que “gana la banca”. 

Por si sirve de algo, quiero poner en valor el artículo 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria española[1], que bajo el título “Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias”, establece que las personas físicas o jurídicas afectadas por la normativa tributaria no podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria (acciones u omisiones tipificadas en las leyes), cuando concurra fuerza mayor. Se puede escribir con letras mayúsculas, pero no se puede escribir más claro. Fuente de la imagen: stevepb en pixabay. 
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[1] Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Publicado en: el BOE» núm. 302, de 18/12/2003.  https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23186-consolidado.pdf. Sitio visitado el 20/03/2020.