La Agencia Tributaria Española (AG) ha publicado una nota sobre interposición de sociedades por personas físicas (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ, cortesía de la Agencia Tributaria). Según se expresa en la introducción, no se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar
una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a
priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la
forma en que quiere desarrollar su profesión.
Lo anterior no significa que la
Administración tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de
todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona
física a través de una sociedad profesional, ni asumir necesariamente que en
toda operación realizada a través de una sociedad profesional ha de admitirse
que la intervención de la sociedad es real, ni tampoco admitir la valoración de
las prestaciones cuando estas no respondan a un verdadero valor de mercado.
Pero una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad,
lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben
tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, como no
puede ser de otra manera, esta va a estar condicionada irremediablemente por
la verdadera naturaleza de la actividad realizada.
Lo mismo puede afirmarse de los riesgos asociados al remansamiento de
rentas en estructuras societarias cuando se traduce en la atención de las
necesidades del socio por parte de la sociedad. Fuente de la información: AG. Fuente de la imagen: pixabay.