Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El Poder Ejecutivo de mi país (PE) ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que contempla la creación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que se enmarca en la reforma fiscal emprendida para adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital. La economía mundial está adquiriendo rápidamente un carácter más tecnológico y han surgido nuevas formas de hacer negocio sin necesidad de tener una presencia física. Se pretende conseguir con este gravamen que las empresas tributen en el lugar en el que se genera el valor.

Según el PE, este Proyecto de Ley va en línea con la directiva comunitaria propuesta en marzo del año pasado para gravar esos servicios digitales, de forma que España será el primer país de la UE que se adapta a la estructura prevista por la Comisión Europea. Este impuesto, de carácter indirecto, contempla gravar determinados servicios digitales en los que hay una intervención de usuarios situados en el territorio español. El tipo impositivo que se aplicará será del 3%, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, y la recaudación estimada es de 1.200 millones de euros anuales.

El nuevo tributo grava tres supuestos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales garantizan que sólo se gravará a las grandes empresas y que ni las pymes ni las 'startups' verán incrementada su fiscalidad. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: pixabay.