El Poder Ejecutivo de mi país (PE) ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que contempla la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras, tributo que se enmarca en el debate generado en el seno la Comisión Europea. Desde 2013, diez países de la UE, entre ellos España, Alemania o Francia, están trabajando para la armonización de este impuesto a nivel comunitario, aunque aún no se ha aprobado la directiva. Se considera oportuno implantar a nivel nacional este impuesto que ya está vigente en Francia, Italia o Bélgica, pero sin abandonar el objetivo de establecer un gravamen armonizado a nivel europeo.
Según el PE, la finalidad principal de este impuesto indirecto es contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y reforzar el principio de equidad del sistema tributario. Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros.
El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. Estas operaciones que se someten a tributación no se encontraban sujetas a ningún impuesto en el ámbito de la imposición indirecta, por lo que el establecimiento de este impuesto supone un importante avance en términos de equidad tributaria. Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen destacan operaciones del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: pixabay.
Según el PE, la finalidad principal de este impuesto indirecto es contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y reforzar el principio de equidad del sistema tributario. Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros.
El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. Estas operaciones que se someten a tributación no se encontraban sujetas a ningún impuesto en el ámbito de la imposición indirecta, por lo que el establecimiento de este impuesto supone un importante avance en términos de equidad tributaria. Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen destacan operaciones del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: pixabay.