Existen unas reglas específicas en el Nuevo Plan General Español en relación
con las combinaciones de negocios. En la elaboración del balance de apertura,
se tomarán en consideración las siguientes reglas en relación con las
combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la fecha de su
elaboración:
1. Se reconocerán todos los activos
adquiridos y pasivos asumidos en esas combinaciones, con las siguientes
salvedades:
a) Los activos, incluyendo el fondo de
comercio, y los pasivos, no reconocidos en el balance de la empresa adquirente
de acuerdo con las normas contables anteriores, y que tampoco cumplen todas las
condiciones para ello en las cuentas individuales de la empresa adquirida según
las normas del Plan General de Contabilidad.
En caso de que procediera el reconocimiento,
los activos (diferentes del fondo de comercio) y los pasivos, previamente no
reconocidos, se valorarán según los criterios del presente Plan General de Contabilidad
que hubieran resultado de aplicación en dicho momento en el balance individual
de la empresa adquirida.
b) No obstante, no se reconocerán los
activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja conforme a las
normas anteriores, según se señala en el apartado 2.a) de la disposición
transitoria segunda.
c) Como consecuencia de lo anterior
cualquier cambio resultante se cargará o abonará contra reservas, a menos que
proceda del reconocimiento de un inmovilizado intangible previamente incluido
en el fondo de comercio, en cuyo caso el ajuste que proceda, neto del efecto
impositivo, se hará reduciendo éste.
2. No se incluirán los elementos que no
cumplan las condiciones para su reconocimiento como activo o pasivo según las
normas del Plan General de Contabilidad, realizando los ajustes de la siguiente
forma:
a) Los inmovilizados intangibles reconocidos
anteriormente que no cumplan las condiciones de reconocimiento de la norma de
registro y valoración 5.ª «Inmovilizado intangible» se ajustarán en el balance
de apertura contra el fondo de comercio.
b) El resto de los ajustes se realizará
contra reservas.
3. No se modificarán las valoraciones
realizadas en los activos y pasivos de las empresas participantes en la
combinación de negocios, salvo que en aplicación de las normas incluidas en
este apartado procediese el reconocimiento o baja de algún elemento
patrimonial.
En particular, el valor contable de los
inmovilizados intangibles que de acuerdo con los nuevos criterios tengan una
vida útil indefinida, será su valor en libros en la fecha de cierre del último
balance en que se aplique el Plan General de Contabilidad de 1990, siendo
igualmente obligatorio lo dispuesto en la letra f), del apartado 4, de esta
disposición.
4. El importe del fondo de comercio será su
importe en libros en la fecha del balance de apertura, según las normas
anteriores, tras realizar los ajustes siguientes:
a) Se reducirá o eliminará su valor en
libros, si lo exige el anterior apartado 1. b) Se incrementará su valor en
libros cuando sea exigido por el anterior apartado 2.
c) Cuando el evento o las condiciones de que
dependiera cualquier contraprestación adicional en una combinación de negocios
haya quedado resuelta antes de la fecha del balance de apertura, se ajustará el
fondo de comercio por ese importe.
d) Cuando una contraprestación adicional
previamente reconocida como pasivo no pueda ser valorada de forma fiable en la
fecha del balance de apertura, o si su pago no resulta ya probable, se ajustará
el valor en libros del fondo de comercio.
e) La empresa aplicará la norma de registro
y valoración 6.ª a partir de la fecha del balance de apertura, con
independencia de reconocer en dicha fecha, si procede, la pérdida por deterioro
resultante, mediante un ajuste a las reservas y sin ajustar la amortización del
fondo de comercio realizada con anterioridad.
f) La amortización acumulada del fondo de
comercio se dará de baja contra el propio fondo de comercio. No obstante, en la
memoria de las cuentas anuales deberá indicarse el importe contabilizado por la
empresa en el momento en que se registró la combinación de negocios.
5. Los ajustes anteriores realizados en los
activos y pasivos reconocidos afectarán a los impuestos diferidos (imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).