jueves, 4 de enero de 2024

Análisis Estructurado Ley General Tributaria Española

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
M. Velasco, 2024. Análisis Estructurado de la Ley General Tributaria Española (Ley 58/2003): Procedimientos, Obligaciones y Mecanismos de Revisión Administrativa - Structured Analysis of the Spanish General Tax Law (Law 58/2003): Procedures, Obligations and Administrative Review Mechanisms

Resumen: La Ley General Tributaria (LGT) se erige como el eje central del ordenamiento tributario español, albergando sus principios esenciales y regulando las relaciones entre la Administración tributaria y la ciudadanía contribuyente. La promulgación de la Ley 58/2003 fue motivada por el carácter preconstitucional de su predecesora (Ley 230/1963), la dispersión normativa, y la necesidad de integrar las nuevas tecnologías y reducir la conflictividad fiscal. La nueva ley representa una notable mejora técnica y un esfuerzo codificador en la sistematización del derecho tributario general, dividida en cinco títulos. El marco normativo desarrolla exhaustivamente las obligaciones formales, destacando el deber de la Administración de prestar información y asistencia a las personas obligadas. El procedimiento de aplicación de los tributos se organiza en gestión, inspección y recaudación, con normas comunes aplicables a todas las actuaciones. Elementos clave de los procedimientos incluyen el carácter vinculante de las consultas escritas, la limitación en las actuaciones de comprobación limitada, y la introducción de figuras como las actas con acuerdo en inspección para minimizar la litigiosidad. Finalmente, se detalla el régimen sancionador, que es autónomo, y los procedimientos de revisión en vía administrativa, incluyendo la creación de órganos unipersonales y el recurso extraordinario para la unificación de doctrina en el ámbito económico-administrativo.

Palabras Clave: Ordenamiento tributario, Ley General Tributaria, Aplicación de los tributos, Obligaciones tributarias, Procedimiento de inspección, Régimen sancionador, Revisión económico-administrativa, Sistemas informáticos de facturación.

Abstract: The General Tax Law (LGT) stands as the backbone of the Spanish tax system, embodying its essential principles and regulating the relationship between the tax authorities and taxpayers. The enactment of Law 58/2003 was motivated by the pre-constitutional nature of its predecessor (Law 230/1963), regulatory dispersion, and the need to integrate new technologies and reduce tax disputes. The new law represents a notable technical improvement and a codifying effort in the systematization of general tax law, divided into five titles. The regulatory framework exhaustively develops the formal obligations, highlighting the Administration's duty to provide information and assistance to taxable persons. The tax application procedure is organized into management, inspection, and evaluation, with common rules applicable to all actions. Key elements of the procedures include the binding nature of written consultations, the limitation on limited verification actions, and the introduction of mechanisms such as minutes with an agreement during inspection to minimize litigation. Finally, the sanctioning regime, which is independent, and the administrative review procedures are detailed, including the creation of single-member bodies and the extraordinary appeal for the unification of doctrine in the economic-administrative field.

Keywords: Tax system, General Tax Law, Application of taxes, Tax obligations, Inspection procedure, Sanctioning regime, Economic-administrative review, Computerized billing systems.

1. Introducción y Marco Normativo

La Ley General Tributaria (LGT) se instituye como la disposición legal que sienta las bases y principios esenciales del sistema tributario español. La Ley 58/2003 supuso una revisión en profundidad de la normativa previa (Ley 230/1963). 

Esta reforma abordó la necesidad de adecuar el marco legal al contexto constitucional, modernizar la regulación de los procedimientos de gestión, reducir la excesiva dispersión de la normativa y adaptar el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías.

Se dicta al amparo de varios títulos competenciales constitucionales, incluyendo la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el cumplimiento del deber de contribuir, la determinación de las fuentes del derecho tributario, el establecimiento de conceptos, principios y normas básicas del sistema tributario, y la adaptación del procedimiento administrativo común al ámbito tributario.

Esta estructura de la LGT, más detallada y didáctica, se divide en cinco títulos, de los cuales los Títulos III, IV y V sistematizan de manera más correcta los procedimientos de aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión de actos administrativos, respectivamente.

2. Principios y Derechos de las Personas Obligadas Tributarias

El Título I establece las disposiciones generales del ordenamiento tributario, mientras que el Título II aborda la relación jurídico-tributaria y las obligaciones.

2.1. Calificación de las Obligaciones

Las obligaciones tributarias deben exigirse de acuerdo con la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, sin importar la forma o denominación que las personas interesadas les hayan dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

2.2. Obligaciones Formales y Digitalización

Las obligaciones tributarias formales son extensas e incluyen:

• Presentación de declaraciones censales (para actividades empresariales, profesionales o retenciones).

• Solicitud y utilización del número de identificación fiscal (NIF) en relaciones con trascendencia tributaria.

• Presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.

• Llevanza y conservación de libros de contabilidad y registros.

• Obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y de conservar documentos justificantes.

• La obligación, por parte de productores, comercializadores y personas usuarias, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones que no queden debidamente anotadas. Reglamentariamente, se podrán establecer especificaciones técnicas para estos sistemas, incluida su certificación.

Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados en estos sistemas informáticos deberá realizarse mediante un registro de facturación adicional posterior, conservando inalterables los datos originales. La trazabilidad de los registros debe ser verificable, siguiendo su secuencia de creación del primero al último, y cualquier funcionalidad que permita alterar u ocultar este rastro constituye un incumplimiento del requisito.

2.3. Derechos y Garantías

Se recogen y amplían los derechos de las personas obligadas tributarias. Estos incluyen el derecho a utilizar las lenguas oficiales en su comunidad autónoma, a formular quejas y sugerencias, a que las manifestaciones con relevancia tributaria consten en diligencia, y a ser tratadas con el debido respeto y consideración. 

También tienen derecho a que las actuaciones que requieran su intervención se lleven a cabo de la forma menos gravosa, siempre que no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Aplicación de los Tributos: Procedimientos

El Título III regula la aplicación de los tributos, compuesta por normas generales, normas comunes aplicables a actuaciones y procedimientos, gestión, inspección  y recaudación.

3.1. Información y Asistencia

La Administración tiene el deber de prestar la información y asistencia necesaria a las personas obligadas tributarias acerca de sus derechos y obligaciones. Una novedad fue el carácter vinculante de todas las contestaciones a las consultas tributarias escritas. 

Este carácter vinculante se extiende no solamente a la persona consultante, sino a cualquier persona obligada, siempre que exista identidad entre su situación y el supuesto de hecho planteado. Las consultas deben formularse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de derechos o presentación de declaraciones.

3.2. Normas Comunes y Notificaciones

Las normas comunes establecen las especialidades de los procedimientos tributarios. Las actuaciones pueden iniciarse de oficio o a instancia de la persona obligada, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto.

En cuanto a las notificaciones, se prevén especialidades respecto al régimen general. Si no es posible notificar por causas no imputables a la Administración, se utilizará la notificación por comparecencia, mediante anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE). 

La comparecencia debe producirse en el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación. Si transcurre ese plazo sin comparecer, la notificación se entiende producida el día siguiente al vencimiento.

3.3. Procedimientos de Gestión

La gestión tributaria abarca funciones administrativas dirigidas a la aplicación de los tributos. Los procedimientos de gestión incluyen:

• Procedimiento de devolución (iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos).

• Procedimiento iniciado mediante declaración.

• Procedimiento de verificación de datos.

• Procedimiento de comprobación de valores.

• Procedimiento de comprobación limitada.

El procedimiento de comprobación limitada se caracteriza por la limitación de las actuaciones; se excluye la comprobación de documentos contables, los requerimientos a terceros para nueva información, y la realización de actuaciones de investigación fuera de las oficinas, salvo excepciones legales. 

Una vez dictada la resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración no podrá realizar una nueva regularización sobre el objeto comprobado, a menos que en un procedimiento posterior (limitado o inspección) se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas a las realizadas y especificadas previamente.

3.4. Procedimiento de Inspección

El procedimiento de inspección tiene por objeto comprobar e investigar los hechos, actos, elementos y circunstancias que determinen la obligación tributaria para verificar el cumplimiento normativo. 

Las actuaciones pueden extenderse incluso a ejercicios o periodos prescritos, siempre que dicha comprobación o investigación sea precisa en relación con derechos no prescritos.

Las actuaciones inspectoras se documentan mediante actas, que tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos, salvo que se acredite lo contrario. Una novedad importante es la regulación de las actas con acuerdo. 

Estas actas se utilizan cuando se produce un consenso sobre la propuesta de regularización, incluyendo el fundamento de la aplicación, estimación o valoración realizada. 

Para su suscripción, se requiere la autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de una garantía (depósito, aval o certificado de seguro de caución) para asegurar el cobro. 

En el acta con acuerdo, la persona obligada debe manifestar su conformidad con la totalidad del contenido y la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

3.5. Procedimiento de Recaudación

La gestión recaudatoria consiste en el cobro de deudas y sanciones tributarias, así como de otros recursos de naturaleza pública. 

Se lleva a cabo en periodo voluntario o ejecutivo. El cobro en periodo ejecutivo se realiza mediante el procedimiento de apremio, que comienza con la notificación de la providencia de apremio. 

Los órganos de recaudación tienen facultades para comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de las personas obligadas.

En el desarrollo del procedimiento de apremio, es necesario la enajenación de bienes embargados, que puede realizarse mediante subasta, concurso o adjudicación directa. En las subastas, las personas licitadoras deben constituir un depósito (10% para bienes muebles, 5% para inmuebles).

Se contempla también el procedimiento frente a personas responsables y sucesoras. En el caso de tercería (reclamación), ya sea de dominio o de mejor derecho, se requiere un escrito con un principio de prueba, y si es presentada en tiempo y forma, se suspenderá o proseguirá el procedimiento según lo dispuesto en la LGT.

4. Régimen Sancionador y Revisión Administrativa

4.1. Procedimiento Sancionador

El ejercicio de la potestad sancionadora se ajusta a las normas de procedimiento y desarrollo reglamentario. Las infracciones tributarias se califican unitariamente como leves, graves o muy graves. Existe ocultación de datos cuando la incidencia de la deuda derivada de la ocultación, en relación con la base de la sanción, es superior al 10 por ciento.

El procedimiento sancionador garantiza el derecho de las personas afectadas a ser notificadas de los hechos imputados, la infracción posible y las sanciones potenciales. Una vez finalizadas las actuaciones, se formula una propuesta de resolución, que debe ser motivada, indicando los hechos, la calificación jurídica y la sanción propuesta, con los criterios de graduación aplicados. El procedimiento sancionador puede terminar mediante resolución o por caducidad.

La tramitación del procedimiento sancionador puede ser separada o conjunta con el procedimiento de aplicación de los tributos. En el caso de conformidad con la propuesta de sanción tras un procedimiento de inspección, la resolución se entiende dictada y notificada por el transcurso de un mes, sin necesidad de nueva notificación expresa.

4.2. Revisión en Vía Administrativa

El Título V de la LGT regula la revisión de actos en vía administrativa. Se incluyen normas comunes y procedimientos especiales de revisión.

Procedimientos Especiales de Revisión:

1. Revisión de actos nulos de pleno derecho: Se puede iniciar de oficio o a instancia de la persona interesada. Las causas de nulidad son limitadas y se recogen expresamente.

2. Declaración de lesividad de actos anulables: Se exige para obtener la revisión la previa declaración de lesividad y la posterior impugnación en vía contencioso-administrativa. Este procedimiento siempre se inicia de oficio.

3. Revocación: Procedimiento para revisar actos en beneficio de las personas interesadas. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses; transcurrido este, se produce la caducidad.

4. Rectificación de errores: Permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no haya prescrito el plazo.

Recursos y Reclamaciones:

• Recurso de Reposición: El plazo de interposición es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto recurrible. El plazo máximo para notificar la resolución es también de un mes.

• Reclamaciones Económico-Administrativas: El plazo de interposición también es de un mes. Se introducen novedades para agilizar la resolución, como la creación de órganos unipersonales que pueden resolver reclamaciones de determinadas materias y cuantías.

• Recurso Extraordinario para la Unificación de Doctrina: Se establece un nuevo recurso de alzada para la unificación de doctrina contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, conocido por una Sala especial. Este recurso complementa el carácter vinculante de las consultas tributarias para asegurar la unificación de criterios en la Administración.

5. Conclusiones

La Ley General Tributaria 58/2003, junto con sus reglamentos de desarrollo, establece un marco legal robusto y modernizado que aborda tanto las obligaciones esenciales de la ciudadanía contribuyente como los procedimientos detallados para la aplicación, sanción y revisión de los tributos. 

La adopción de la digitalización, la garantía de los derechos de las personas obligadas, la claridad procesal en la gestión, inspección y recaudación, y la institucionalización de mecanismos de resolución de conflictos y unificación de criterios (como el recurso para la unificación de doctrina y las actas con acuerdo) reflejan un esfuerzo consciente por adaptar el sistema tributario español a las exigencias contemporáneas de eficiencia, seguridad jurídica y reducción de la conflictividad.

6. Referencias


Sitios visitados el 4/1/2024.

Texto actualizado con las modificaciones posteriores de la normativa referenciada.

7. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de ésta a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (8% de coincidencias) y de lenguaje IAG (16% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.