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Fuente de la imagen: DigitaliseSME (M. Velasco, 2019) |
M. Velasco. 2023. La Ley 11/2023[1], es un compendio legislativo de gran calado que aborda diversas transposiciones de directivas de la Unión Europea y adaptaciones a la normativa internacional, con el fin de modernizar y agilizar el marco jurídico español. Entre sus múltiples objetivos, destacan dos pilares fundamentales para el avance socioeconómico y la competitividad del país: la atracción de talento cualificado (M. Velasco, 2023)[2] y la digitalización del ámbito societario y registral. En lo que respecta a la digitalización de actuaciones notariales y registrales se aborda en el Título IV de la ley, que incorpora la Directiva (UE) 2019/1151, también conocida como "directiva de digitalización de sociedades" o "directiva de herramientas digitales". Esta directiva, cuyo plazo de transposición expiró el 1 de agosto de 2021, es fundamental para modernizar el derecho de sociedades en la Unión Europea. La ley establece un entorno jurídico y administrativo que responda a los desafíos de la digitalización, fomentando el crecimiento económico, la creación de empleo y la atracción de inversiones. Los cambios más significativos se centran en cuatro grandes áreas. La constitución de sociedades de capital íntegramente en línea, sin necesidad de comparecencia física ante la autoridad notarial, aunque se contempla la posibilidad de requerirla excepcionalmente por razones de interés público o para verificar la identidad o capacidad del fundador. Este procedimiento se extiende a la totalidad del ciclo de vida de la sociedad. La presentación en línea de documentos necesarios para las operaciones societarias.
La posibilidad de abrir y registrar una sucursal en otro Estado miembro de manera enteramente telemática a través del Sistema de Interconexión de Registros Mercantiles (BRIS). Modificaciones en el sistema de publicidad registral, el funcionamiento de los Registros mercantiles y el coste del servicio, garantizando la interoperabilidad y la accesibilidad a la información. Para ello, la ley modifica la Ley del Notariado, el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria, y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, habilitando la intervención telemática notarial y registral. Se establece un protocolo electrónico para las matrices de los instrumentos públicos y la posibilidad de consulta digital de un índice único informatizado general. Es importante destacar que, aunque en España ya existían procedimientos de constitución telemática, la nueva ley introduce la exigencia de un proceso íntegramente en línea para sociedades de responsabilidad limitada, eliminando la necesidad de comparecencia física de los fundadores. En definitiva, la digitalización societaria es una medida con el objetivo común de cumplir con los compromisos europeos e internacionales, impulsar la competitividad, facilitar la adaptación del tejido empresarial y reforzar una administración pública más eficiente y digitalizada, preparando a España para los retos económicos y sociales actuales y futuros. La entrada en vigor para los artículos relacionados con la digitalización de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles[3] está prevista para el año siguiente a su publicación. Fuente de la información: normativa referenciada.
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[1] Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Publicado en: «BOE» núm. 110, de 09/05/2023. Entrada en vigor: 10/05/2023.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2023). Atracción de talento cualificado. Sitio Educación, Formación y Empleo. Visitado el 14/05/2023.
[3] Artículos 35, 36 y 38.