martes, 26 de octubre de 2021

Inconstitucionalidad de la Plusvalía municipal

Fuente de la imagen: Myriams-Fotos en pixabay
(mvc, Málaga). Informa el Tribunal Constitucional de mi país (TC) de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales[1], al estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga[2].

La sentencia[3] considera que son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto de Plusvalía[4] que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento[5]. Fuente de la información: TC. Fuente de la imagen: Myriams-Fotos en pixabay.
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[1] RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
[2] La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
[3] Ponente el magistrado Ricardo Enríquez.
[4] Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
[5] El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.