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La sentencia[3] considera que son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto de Plusvalía[4] que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento[5]. Fuente de la información: TC. Fuente de la imagen: Myriams-Fotos en pixabay.
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[1] RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
[2] La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
[3] Ponente el magistrado Ricardo Enríquez.
[4] Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
[5] El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.