El IVA del comercio electrónico

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(mvc, Málaga). El pasado 27 de abril, el Gobierno de España (GE) aprobó el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas[1] de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, que incluía modificaciones de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la transposición de dos directivas comunitarias[2]. Pues bien, recientemente se ha aprobado otro Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA, con el objetivo de culminar la transposición de dos directivas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico.

Las dos normas comunitarias transpuestas regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino. Así, las Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas 'on line' por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero. Es decir, los bienes y servicios adquiridos por consumidores finales quedarán sujetos a IVA y este se ingresará en el Estado miembro de llegada, donde se encuentra el consumidor final que adquiera el bien o el servicio, con independencia de donde esté situado el proveedor. Con ello se consolidan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

Con esta transposición se pretenden reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas, y reducir el fraude en el IVA transfronterizo. La nueva tributación del comercio electrónico en el IVA afianza el crecimiento de los ingresos tributarios a medida que esta modalidad de comercio aumente y garantiza la imparcialidad de las decisiones de compra de los consumidores, amplía el mercado interior y restaura la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen. ReaxionLab en pixabay.
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[1] La transposición de estas directivas inició su tramitación como anteproyecto de ley, aprobado en agosto de 2020, pero finalmente se tramitó como Real Decreto-ley, al tratarse de Directivas con fecha de vencimiento próximo, ya que esas nuevas reglas de comercio electrónico comenzarán a aplicarse en toda la UE a partir del 1 de julio de 2021.
[2] En concreto, se transpusieron la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995, sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.