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Añade que cuando la sospecha se funda en una fuente de ciencia “tan evanescente y laxa”[2], deben quedar firmemente establecidos[3] cuáles son los criterios que llevan a la administración a aferrarse a esa rotunda conclusión[4]. El tribunal subraya que “no se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido[5]”. Según la sentencia, del cotejo de la situación hipotética, sospechada o derivada de una información meramente fragmentaria[6], no es base suficiente para[7] pedir y otorgar la entrada en el domicilio. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: jeplor en pixabay.
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[1] Ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial.
[2] Se origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada
[3] Al menos, como punto de partida.
[4] “sii se tiene en cuenta que la desviación de la media puede alcanzar distintos niveles de intensidad y no suponer, con tal dato aislado, presunción de fraude alguno”.
[5] Y el deber de contribuir del artículo 31.1 de la Constitución es uno de ellos, expresado en términos generales.
[6] Nacida de la proyección de datos genéricos obrantes en documentos o cuadros estadísticos y cuya fiabilidad, a falta de más sólidos elementos de convicción, hemos de poner por fuerza en duda.
[7] Para servir de título habilitante a la Administración –para pedir- y al juez –para otorgar-