miércoles, 7 de octubre de 2020

Hacienda no puede entrar en tu domicilio sin justificación

Fuente de la imagen: jeplor en pixabay
(mvc, Málaga). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) de la anulación por defectos de motivación de un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo afirma que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude[1], ni para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”. 

Añade que cuando la sospecha se funda en una fuente de ciencia “tan evanescente y laxa”[2], deben quedar firmemente establecidos[3] cuáles son los criterios que llevan a la administración a aferrarse a esa rotunda conclusión[4]. El tribunal subraya que “no se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido[5]”. Según la sentencia, del cotejo de la situación hipotética, sospechada o derivada de una información meramente fragmentaria[6], no es base suficiente para[7] pedir y otorgar la entrada en el domicilio. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: jeplor en pixabay. 
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[1] Ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial. 
[2] Se origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada 
[3] Al menos, como punto de partida. 
[4] “sii se tiene en cuenta que la desviación de la media puede alcanzar distintos niveles de intensidad y no suponer, con tal dato aislado, presunción de fraude alguno”. 
[5] Y el deber de contribuir del artículo 31.1 de la Constitución es uno de ellos, expresado en términos generales. 
[6] Nacida de la proyección de datos genéricos obrantes en documentos o cuadros estadísticos y cuya fiabilidad, a falta de más sólidos elementos de convicción, hemos de poner por fuerza en duda. 
[7] Para servir de título habilitante a la Administración –para pedir- y al juez –para otorgar-