miércoles, 17 de junio de 2020

El Peligro del Ahorro Fiscal con la Nuda Propiedad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la era digital, la información (y la desinformación) circula a la velocidad de la luz, y una de esas ideas, popularizada por supuestos "expertos juristas" en redes sociales, sugiere una estrategia para "ahorrarse" en mi país el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en las herencias: que los padres transmitan la nuda propiedad de sus bienes inmuebles a sus hijos, reservándose ellos el usufructo vitalicio. La premisa es que, al fallecer los padres, los hijos adquirirían la plena propiedad sin pagar impuestos adicionales. Esta afirmación es profundamente incorrecta y entraña graves riesgos para quienes decidan seguirla. Para entender por qué esta idea es un mito, es fundamental recordar qué significan la nuda propiedad y el usufructo. La nuda propiedad es el derecho a ser dueño de un bien sin poder usarlo ni obtener sus frutos, como el alquiler. El usufructo, por su parte, es el derecho a usar ese bien y disfrutar de sus rendimientos, aunque no se sea su dueño. Cuando ambos derechos se unen en una misma persona, se restablece el pleno dominio o la propiedad completa. El argumento falaz de esta estrategia radica en la creencia de que, si los hijos ya poseen la nuda propiedad, la extinción del usufructo al fallecer los padres no genera un nuevo hecho imponible. Sin embargo, la realidad fiscal española es muy clara y se rige por la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD), que no deja lugar a dudas. La LISD establece una doble tributación en operaciones de este tipo. Primero, en el momento en que los padres donan la nuda propiedad a sus hijos, esta operación ya está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su modalidad de donación inter vivos. El valor de esa nuda propiedad se calcula según unas tablas específicas que consideran la edad de los padres, es decir, de los usufructuarios. Por lo tanto, un impuesto ya se devenga y se paga en esta primera fase. El punto crucial y el gran "olvido" de los defensores de este mito ocurre en el segundo momento: la consolidación del dominio. Cuando el usufructo vitalicio se extingue al fallecer los padres y se une a la nuda propiedad que ya poseen los hijos, la LISD lo considera una adquisición mortis causa, es decir, una adquisición por causa de muerte o una herencia. Lo que se adquiere en ese instante es el valor del usufructo que se extingue, que también se calcula conforme a las normativas fiscales vigentes. 

De esta manera, los hijos no se "ahorran" impuestos; lo que sucede es que la operación se fracciona en dos hechos imponibles distintos, ambos sujetos al ISD. Lo que muchos intentan vender como un "ahorro" es, en realidad, un pago del impuesto en dos momentos diferentes, sin que se produzca una reducción de la carga fiscal global prevista por la ley. Además, las autoridades tributarias españolas están atentas a estas maniobras. La Ley General Tributaria (LGT) cuenta con herramientas específicas para combatir las operaciones que buscan eludir el pago de impuestos. El art. 15 de la LGT, relativo al Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria, permite a la Administración Tributaria (AT) ignorar los efectos de los actos o negocios jurídicos si se demuestra que su única finalidad es evitar el pago de un impuesto que, de otro modo, se habría devengado, y no existe una razón económica o jurídica válida detrás de esta fragmentación. Si la Hacienda Pública considera que la operación se llevó a cabo con una finalidad puramente fiscal, podría liquidar el impuesto como si la herencia se hubiera transmitido directamente en pleno dominio. En casos más extremos, si se considera que la donación de la nuda propiedad es una operación completamente simulada, es decir, una farsa sin verdadera sustancia jurídica, el art. 16 de la LGT sobre la Simulación prevé consecuencias aún más severas, incluyendo multas muy elevadas. Aquellas personas que sigan este consejo "ahorrador" se exponen a riesgos considerables. Si la AT detecta la operación[1], emitirá liquidaciones complementarias reclamando el ISD no pagado por la consolidación del dominio, aplicará intereses de demora sobre las cantidades adeudadas y, lo que es más grave, impondrá sanciones significativas por la infracción tributaria cometida, que pueden ser muy onerosas. En definitiva, la promesa de un "ahorro" fiscal a través de la nuda propiedad y el usufructo en herencias es un mito peligroso que puede derivar en un coste mucho mayor para los contribuyentes. Ante cuestiones de tanta trascendencia económica y legal, es crucial buscar siempre el asesoramiento de profesionales cualificados y con una sólida base jurídica, que operen dentro del estricto marco de la legalidad vigente. Solo así se garantizará una planificación patrimonial segura y conforme a derecho, evitando dolores de cabeza y gastos inesperados.
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[1] Algo muy probable, dado el registro de la propiedad y los datos fiscales.