(mvc, Málaga, España) El artículo 234.5 de la Ley General Tributaria española preveía la posibilidad de exigir que sufrague las costas del procedimiento económico-administrativo la persona que, actuando con temeridad o mala fe al presentar la reclamación o el recurso, cuando sea desestimado o inadmitido, dejando los criterios al efecto a la regulación a través de reglamento.
Igualmente, en el Real Decreto 1073/2017 de 29 de diciembre, se modificó el artículo 51 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa, con efectos desde el uno de enero de 2018, facultando al órgano económico-administrativo para apreciar la existencia de temeridad y mala fe y fijando unos porcentajes y mínimos sobre las cantidades reclamadas.
Pues bien, la sentencia 1740/2019 del Tribunal Supremo de España (STS) de 3 junio de este año, dictamina la nulidad del apartado 2 del referido artículo 51 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa. En nuestra opinión, los interesados no podrán recibir condena en costas en los procedimientos económico-administrativos. Si quieres acceder a la sentencia para ampliar y cerciorarte, clickea AQUÍ. Fuente de la imagen: encabezado de la STS..