viernes, 28 de diciembre de 2018

Reglamentos Tributarios modificados

El Gobierno de España (GE) ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor añadido (RIVA), el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), y el reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). Las modificaciones que se incluyen en este Real Decreto se derivan de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017, que establece un sistema de tributación y recaudación del IVA de las ventas de bienes y servicios efectuadas a través de internet o por medios electrónicos a los consumidores finales comunitarios, cuyo IVA repercutido corresponde al Estado miembro donde esté establecido el consumidor final.

Aunque las principales modificaciones derivadas de la Directiva entrarán en vigor en 2021, se establecen cambios en el vigente régimen de servicios electrónicos de ventanilla única y en materia de facturación. El régimen de ventanilla única se aplica a los empresarios que vendan servicios por internet y que no tienen que ingresar directamente el IVA en cada Estado miembro donde esté el consumidor final (Estado de consumo), y puedan hacerlo en su Estado miembro (Estado de identificación) mediante una única declaración-liquidación del IVA devengado en los estados miembros de consumo. Este ingreso global será transferido por el Estado miembro de identificación a cada Estado miembro de consumo. También se incluyen modificaciones de carácter técnico para facilitar la opción voluntaria de aplicación del Suministro Inmediato de Información, así como medidas para mejorar su gestión y reforzando la seguridad jurídica en materia de facturación.
 
Este Real Decreto también incluye la simplificación de obligaciones formales y ajustes técnicos en el Reglamento de Impuestos Especiales (RIE) motivados por la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de 2018 mediante la que se procedía, con efectos 1 de enero de 2019, a la integración del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la parte especial del tipo estatal. A su vez, se producen modificaciones en el citado RIE para exigir que, a partir del 20 de mayo de 2019, la picadura para liar porte marcas fiscales en similares condiciones que los cigarrillos para poder incorporar las medidas de seguridad que exige la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. También se simplifican determinadas obligaciones reglamentarias para los pequeños fabricantes de cerveza y se incorporan mejoras en la gestión de los impuestos especiales de fabricación y en el cumplimiento de determinadas formalidades. Fuente de la información: GE.  Fuente de la imagen: pixabay.