(mvc, Málaga, España) - Me remite Luis del Amo, Secretario Técnico del Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) nota informativa sobre las cuatro sentencias similares del Tribunal Supremo (TS) de mi país, sobre la comprobación del valor real de inmuebles, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante la aplicación de coeficientes sobre el Valor Catastral. Según del Amo, el TS considera que el método de comprobación consistente en la estimación del valor real de los inmuebles por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto.
El REAF apunta que el TS entiende que la aplicación de ese método no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad, y que su aplicación para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración motive por qué considera que se deber rectificar, sin que sirva solamente la mera discordancia con los valores o coeficientes publicados. Finalmente, el TS interpreta que no es el contribuyente el que tiene que probar que el valor que figura en la autoliquidación coincide con el valor real, sino que es la Administración la que debe de acreditar que no coincide. Una de las sentencias es la número 843/2018 con número de recurso 4202/2017 (Fuente de la información: REAF. Fuente de la imagen: pixabay).