lunes, 22 de mayo de 2017

Tributación por los arrendamientos de viviendas turísticas

Acabamos de recibir nota informativa elaborada por la comisión de fiscal del Colegio de Economistas de Málaga (España), remitida por su secretaria (Gracias), que analiza las diversas posibilidades que se suscitan en el arrendamiento de apartamentos turísticos y viviendas de uso vacacional en España, según la forma en la que se presten estos servicios y si se encuentran afectados a subarriendo o no. Para la comisión de fiscal, antes de nada hay que focalizar la prestación de servicios propios de la industria hotelera. Por ejemplo, servicios de limpieza,habitaciones, desayunos, almuerzos, recepción… El cambio de ropa y limpieza al principio y final de la estancia no se consideran servicios propios de un hotel (Fuente de la imagen: pixabay). 

Ya entrando en materia, la comisión establece posibilidades, según el propietario ceda o alquile directamente al usuario final, a través de un comisionista o arriende a un tercero. En el primer caso, cesión o alquiler a un consumidor, si no se presta ningún servicios, la operación se encuentra exenta de IVA, valiendo un simple recibo como soporte documental de la prestación; pero si se prestan servicios como si fuera un hotel, la operación sí se encuentra sujeta a IVA y el arrendador debe emitir una factura con su IVA del 10%. En el segundo caso, arriendo a través de un comisionista, agente, intermediario o inmobiliaria, estaríamos en un caso similar al anterior salvo que recibirá una factura del intermediario, sujeta al 21% de IVA, por los servicios de intermediación, teniendo en cuenta que sólo podrá deducirse ese IVA si está en el supuesto de prestación de servicios como si fuera un hotel, ya que si está en la opción de no prestación de ningún servicio (recordemos que no factura, sólo emite recibo), la prorrata será del 0%.

Finalmente, en el tercer caso, cuando el propietario arrienda a una empresa gestora o a una inmobiliaria, que se encargan de gestionar el inmueble, facturando directamente al consumidor, la operación del arrendador con la gestora o inmobiliaria se encuentra sujeta al IVA del 21% y a una retención, por parte de la gestora, del 19%; a su vez, la relación de la gestora con el consumidor, si no presta servicio, estamos en un caso similar a la cesión o alquiler del arrendador al consumidor, es decir, operación exenta de IVA y con un simple recibo como soporte documental de la prestación; pero si la gestora presta servicios como si fuera un hotel, la operación se encontrará sujeta a IVA, debiendo emitir factura con su IVA del 10% (Fuente de la información: nota informativa comisión de fiscalidad del Colegio de Economistas de Málaga).