¿Qué es el Suministro Inmediato de Información - SII? Según la Agencia Tributaria, “se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas” (Fuente de la imagen: pixabay).
¿Quiénes están obligados? El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual: Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €), Grupos de IVA, así como los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). Adicionalmente, cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación, implicando que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.
¿Cuándo entra en vigor? La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información, por ahora se encuentra establecida en el 1 de julio de 2017. Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 la Agencia Tributaria española ha programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con “el apoyo de las principales empresas de software”, que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.
¿Cómo se articula? Los contribuyentes obligados al SII (y aquéllos que voluntariamente decidan utilizarlo), deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual, dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA) y podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores, siempre que estén también incluidos en el sistema.
¿Qué ventajas para Hacienda y para el contribuyente? Indudablemente, no cabe duda que el sistema, cuando funcione, conllevará una serie de ventajas para la Hacienda Pública española, como disponer de información fiscal en un cortísimo tiempo, obtención de datos fiscales a contrastar con terceros, lucha contra el fraude fiscal… También, existirán mejorías para los contribuyentes, desde nuevamente modernizar los preceptivos registros fiscales, reducción de las obligaciones formales (suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390) y de los plazos de realización de las devoluciones (al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones), etc. (Texto actualizado posteriormente; fuente de la información: Agencia Tributaria española).