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Igualmente, esta administración societaria debería disponer de un vínculo con la empresa, ya sea un contrato de alta relación u otro tipo de formulismo que especifique las funciones de gestión y dirección o ejecución. Posteriormente, la Dirección General de Tributos (DGT)[3] puntualiza que no hace falta esa concreción o evidencia económica en los estatutos de la sociedad, siendo deducibles siempre que se establezca el carácter remunerado del cargo, sin tener que especificar el importe exacto (Fuente de la imagen: Wikimedia Commons). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: palmera en pixabay.
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[1] Roj: STS 7057/2008 - ECLI: ES:TS:2008:7057. Id Cendoj: 28079130022008100729. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sede: Madrid. Sección: 2. Fecha: 13/11/2008. Nº de Recurso: 3991/2004.
[2] LIS 61/1978.
[3] Dirección General de Tributos (DGT). Dictamen de 2009.