sábado, 14 de noviembre de 2009

Hipótesis de la concreción y de la vinculación

Fuente de la imagen: palmera en pixabay
¿Puede deducirse en el impuesto de sociedades las cantidades recibidas por los administradores de empresas en el ejercicio de sus obligaciones mercantiles? La Sentencia del Tribunal Supremo STS 7057/ 2008 de 8/11/2008[1], donde se juzgaba en base a la Ley del Impuesto de Sociedades de 1978[2] reforzada por otra emitida días después, concluía que para que sean deducibles las cantidades recibidas por los administradores, tienen que concretarse en los estatutos de la sociedad, a modo de sistema de compensación, retribución y método de cuantificación o cálculo.

Igualmente, esta administración societaria debería disponer de un vínculo con la empresa, ya sea un contrato de alta relación u otro tipo de formulismo que especifique las funciones de gestión y dirección o ejecución. Posteriormente, la Dirección General de Tributos (DGT)[3] puntualiza que no hace falta esa concreción o evidencia económica en los estatutos de la sociedad, siendo deducibles siempre que se establezca el carácter remunerado del cargo, sin tener que especificar el importe exacto (Fuente de la imagen: Wikimedia Commons). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: palmera en pixabay. 
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[1] Roj: STS 7057/2008 - ECLI: ES:TS:2008:7057. Id Cendoj: 28079130022008100729. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sede: Madrid. Sección: 2. Fecha: 13/11/2008. Nº de Recurso: 3991/2004. 
[2] LIS 61/1978. 
[3] Dirección General de Tributos (DGT). Dictamen de 2009.