Hipótesis de la concreción y de la vinculación

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¿Puede deducirse en el impuesto de sociedades las cantidades recibidas por los administradores de empresas en el ejercicio de sus obligaciones mercantiles? La Sentencia del Tribunal Supremo STS 7057/ 2008 de 8/11/2008[1], donde se juzgaba en base a la Ley del Impuesto de Sociedades de 1978[2] reforzada por otra emitida días después, concluía que para que sean deducibles las cantidades recibidas por los administradores, tienen que concretarse en los estatutos de la sociedad, a modo de sistema de compensación, retribución y método de cuantificación o cálculo.

Igualmente, esta administración societaria debería disponer de un vínculo con la empresa, ya sea un contrato de alta relación u otro tipo de formulismo que especifique las funciones de gestión y dirección o ejecución. Posteriormente, la Dirección General de Tributos (DGT)[3] puntualiza que no hace falta esa concreción o evidencia económica en los estatutos de la sociedad, siendo deducibles siempre que se establezca el carácter remunerado del cargo, sin tener que especificar el importe exacto (Fuente de la imagen: Wikimedia Commons). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: palmera en pixabay. 
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[1] Roj: STS 7057/2008 - ECLI: ES:TS:2008:7057. Id Cendoj: 28079130022008100729. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sede: Madrid. Sección: 2. Fecha: 13/11/2008. Nº de Recurso: 3991/2004. 
[2] LIS 61/1978. 
[3] Dirección General de Tributos (DGT). Dictamen de 2009.