En referencia a las reglas generales para la
aplicación del Plan General de Contabilidad en el primer ejercicio que se
inicie a partir de 1 de enero de 2008, anotar:
1. Los criterios contenidos en el Plan
General de Contabilidad deberán aplicarse de forma retroactiva, con las
excepciones que se indican en las disposiciones transitorias segunda y tercera
de este real decreto.
A tal efecto, el balance de apertura del
ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad (en
adelante, el balance de apertura), se elaborará de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Deberán registrarse todos los activos y
pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad.
b) Deberán darse de baja todos los activos y
pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan General de Contabilidad.
c) Deberán reclasificarse los elementos
patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el
Plan General de Contabilidad.
d) La empresa podrá optar por valorar todos
los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura
conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional
con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos
financieros que se valoren por su valor razonable.
Si la empresa decide no hacer uso de la
opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con
las nuevas normas.
2. La contrapartida de los ajustes que deban
realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de
reservas, con las excepciones previstas en las disposiciones transitorias de
este real decreto y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la
segunda parte del Plan General de Contabilidad, deban utilizarse otras
partidas (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).