sábado, 24 de noviembre de 2007

Nuevo Plan General de Contabilidad Español

1.  EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD EN ESPAÑA 

1.1.    Introducción

El proceso de Reforma Mercantil y Contable que se sigue en España culmina con la adaptación de la Ley Mercantil y con el nuevo Plan General de Contabilidad.

1.2.    Principios contables

Suprimir el carácter preferente del principio de prudencia, regulando la aplicación del valor razonable, aunque sólo para los activos o pasivos financieros, además de otros activos, como los inmovilizados en el caso de las permutas, o determinados activos biológicos, entre otros.

Esta limitación es importante, puesto que en los últimos años había despertado muchas expectativas la posibilidad de aplicar el valor razonable a los inmuebles, posibilidad que ya ha sido descartada.

1.3.    Valor razonable

Se calcula con referencia a un valor de mercado fiable. Cuando no se pueda obtener este valor de mercado, se utilizarán modelos y técnicas de valoración que sean fiables. Si estos modelos no fuesen fiables, se valorarán por el precio de adquisición.

Las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio del valor razonable se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias. De todas maneras, en determinados casos, las variaciones se imputarán directamente al patrimonio neto.

1.4.    Fondo de Comercio

No se amortiza, sino que al cierre del ejercicio se contabilizará por su coste, menos cualquier pérdida acumulada por deterioro de valor. Estas pérdidas tienen carácter de irreversibles. Por otra parte, desaparece la prohibición de repartir beneficios o reservas mientras no quede amortizado el fondo de comercio, a menos que se cuente con reservas disponibles por el mismo importe. 

De todas maneras, se introduce  una restricción al reparto de beneficios relacionadas con el fondo de comercio, estableciendo la obligación de dotar sistemáticamente una reserva indisponible por la cuantía de la potencial amortización que se habría practicado por este activo.

1.4.1. Cuentas Anuales

Comprende, además del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y el estado de flujos de efectivo (EFE). Por lo tanto, desaparece el cuadro de financiación.

El EFE no será obligatorio para las empresas que puedan formular el balance y la memoria abreviados. En el ECPN se recogerá el registro de ciertos ingresos ocasionados por variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable que revertirán a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se produzca la baja, deterioro o alineación.

El ECPN incluye, además del resultado del ejercicio, las variaciones por cambios en criterios contables, las correcciones de errores y otros ajustes y variaciones de valor.

1.4.2. Consolidación de cuentas

El concepto de grupo se extiende a los casos en los que la unidad de decisión se pone de manifiesto por la actuación coordinada de varias sociedades controladas por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen en concierto y que no están obligadas a consolidar en virtud de la normativa actual.

En estos grupos en que no se puede identificar una sociedad dominante (grupos horizontales), la obligación recae en la sociedad con mayor activo a la fecha de la primera consolidación. La obligación de consolidar grupos horizontales sólo se extiende a las sociedades domiciliadas en España, sin perjuicio de incluir todas las dependientes de éstas.

1.5.    Innovaciones

El NPGC incorpora una buena parte de las normas que son obligatorias en las NIC/NIIF. Así, por ejemplo, pasan a ser obligatorios, el marco conceptual, nuevas normas de valoración y nuevo enfoque en las cuentas anuales.

1.5.1. Marco conceptual

 El marco conceptual, en el que se detallan los objetivos de la información y las hipótesis básicas que regulan la información financiera. El principio de prudencia deja de tener carácter preferente.

1.5.2. Las normas de valoración

Se introduce el criterio de valor razonable para determinados activos y pasivos, esencialmente los de carácter financiero.

Las diferencias de cambio no realizadas en moneda extranjera pasan a ser beneficios del ejercicio.

Las subvenciones, donaciones y legados se valoran a valor razonable.

Determinadas permutas se valoran a valor razonable.

1.5.3. Cuentas Anuales

 La cuenta de pérdidas y ganancias pasa a tener formato vertical.

Se introducen dos nuevos estados: ECPN y EFE.

El resultado del ejercicio es el que se calcula en la cuenta de resultados, por la diferencia entre los ingresos del grupo 7 y los gastos del grupo 6, y los resultados que se traspasan directamente al patrimonio neto, es decir, los ingresos del grupo 9 y los gastos del grupo 8.

En aplicación del criterio del fondo sobre la forma de la operación, al arrendamiento financiero deja de ser  un derecho sobre un bien y pasa a ser considerado un activo no corriente material (inmovilizado material) cuando se refiera a bienes que tengan esa naturaleza.

En caso de venta con arrendamiento financiero posterior (lease-back), nos e cambiará la naturaleza del activo. Se reflejará la deuda y los intereses irán a la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida de la operación.

En relación con el impuesto sobre beneficios, pueden existir diferencias temporarias que son consecuencia de las diferencias temporales entre fiscalidad y contabilidad; y de ingresos y gastos que van al patrimonio neto y no a la base del impuesto.

En caso de cambio en criterios contables o de corrección de errores, se deberá efectuar una aplicación retrospectiva. Esto significa que si un error corresponde  a un ejercicio anterior, se deberán corregir las cuentas anuales de dicho ejercicio, lo que afectará a las cuentas de ejercicios siguientes.

1.5.4. Cambios de denominación


Hay términos que cambian la denominación para adoptar la nomenclatura de las NIC/NIIF. Se destacan las siguientes modificaciones:


Denominación en el vigente
Denominación en el nuevo
Circulante o a corto plazo
Corriente
Provisión de activo
Deterioro
Extraordinario
Excepcional
Inmaterial
Intangible
Acciones
Instrumentos de capital
Inmovilizado o largo plazo
No corriente
Empresas del grupo y asociadas
Partes vinculadas
Deuda o exigible
Pasivo

1.5.5. Otros términos y significados

 Hay términos nuevos o que tienen un significado nuevo:

1.5.5.1      Activo financiero para venta

 Activo financiero mantenido para la venta. Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC

1.5.5.2      Activo financiero para negociar

 Activo o pasivo financiero mantenido para negociar. Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC

1.5.5.3      Cobertura contable

 Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.4      Combinación de negocios

 Operación en la que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios.

1.5.5.5      Contrato de garantía financiera


Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.6      Construcciones y terrenos funcionales

Inversiones inmobiliarias que se usan en la producción o suministros de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o para venderlos en el curso ordinario de las operaciones.

1.5.5.7      Construcciones y terrenos de inversión

 Inversiones inmobiliarias que se tienen para obtener rentas o plusvalías.

1.5.5.8      Coste amortizado de un instrumento financiero

Importe al que inicialmente fue valorado el instrumento financiero, menos los desembolsos de principal, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias o la reducción de valor por deterioro.

1.5.5.9      Diferencias temporarias

Son las derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

1.5.5.10    Información segmentada

Información de la actividad de la empresa distribuida por categorías o actividades o mercados geográficos.

1.5.5.11    Instrumentos financieros

 Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.12    Instrumentos financieros híbridos


Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.13    Instrumentos financieros compuestos

Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.14    Moneda de presentación


Moneda en la que se formulan las cuentas anuales.

1.5.5.15    Moneda funcional

 Moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa.

1.5.5.16    Partida monetaria

 Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.17    Partida no monetaria


Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.18    Permuta de carácter comercial

 Permuta en la que los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difieren de los correspondientes al activo entregado.

1.5.5.19    Provisión

 Pasivo no financiero claramente especificado en cuanto a su naturaleza, pero que en la fecha de cierre del ejercicio resulta indeterminado respecto a su importe o a la fecha en que se cancelará, siempre que sea probable que a su vencimiento y para liquidar la obligación actual que representa, deban entregarse o cederse recursos que incorporen  beneficios o rendimientos económicos futuros.

1.5.5.20    Unidad generadora de efectivo

Grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

1.5.5.21    Valor en uso de un activo

Es el valor actual de los flujos de efectivo esperados, actualizados a un tipo de descuento adecuado para el activo en cuestión.

1.5.5.22    Valor en uso de un pasivo


Es el valor actual de los flujos de efectivo a pagar por el pasivo.

1.5.5.23    Valor razonable

Importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua (Fuente de la imagen: sxc.hu).