1. EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD EN ESPAÑA
1.1. Introducción
El proceso de Reforma Mercantil y Contable que se
sigue en España culmina con la adaptación de la Ley Mercantil y con
el nuevo Plan General de Contabilidad.
1.2. Principios contables
Suprimir el carácter preferente del
principio de prudencia, regulando la aplicación del valor razonable, aunque
sólo para los activos o pasivos financieros, además de otros activos, como los
inmovilizados en el caso de las permutas, o determinados activos biológicos,
entre otros.
Esta limitación es importante, puesto que en
los últimos años había despertado muchas expectativas la posibilidad de aplicar
el valor razonable a los inmuebles, posibilidad que ya ha sido descartada.
1.3. Valor razonable
Se calcula con referencia a un valor de
mercado fiable. Cuando no se pueda obtener este valor de mercado, se utilizarán
modelos y técnicas de valoración que sean fiables. Si estos modelos no fuesen
fiables, se valorarán por el precio de adquisición.
Las variaciones de valor originadas por la
aplicación del criterio del valor razonable se imputarán a la cuenta de
pérdidas y ganancias. De todas maneras, en determinados casos, las variaciones
se imputarán directamente al patrimonio neto.
1.4. Fondo de Comercio
No se amortiza, sino que al cierre del
ejercicio se contabilizará por su coste, menos cualquier pérdida acumulada por
deterioro de valor. Estas pérdidas tienen carácter de irreversibles. Por otra
parte, desaparece la prohibición de repartir beneficios o reservas mientras no
quede amortizado el fondo de comercio, a menos que se cuente con reservas
disponibles por el mismo
importe.
De todas maneras, se introduce una restricción al reparto de beneficios
relacionadas con el fondo de comercio, estableciendo la obligación de dotar
sistemáticamente una reserva indisponible por la cuantía de la potencial
amortización que se habría practicado por este activo.
1.4.1. Cuentas Anuales
Comprende, además del balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias y la memoria, el estado de cambios en el patrimonio neto
(ECPN) y el estado de flujos de efectivo (EFE). Por lo tanto, desaparece el
cuadro de financiación.
El EFE no será obligatorio para las empresas
que puedan formular el balance y la memoria abreviados. En el ECPN se recogerá
el registro de ciertos ingresos ocasionados por variaciones de valor derivadas
de la aplicación del criterio del valor razonable que revertirán a la cuenta de
pérdidas y ganancias cuando se produzca la baja, deterioro o alineación.
El ECPN incluye, además del resultado del
ejercicio, las variaciones por cambios en criterios contables, las correcciones
de errores y otros ajustes y variaciones de valor.
1.4.2. Consolidación de cuentas
El concepto de grupo se extiende a los casos
en los que la unidad de decisión se pone de manifiesto por la actuación
coordinada de varias sociedades controladas por una o varias personas físicas o
jurídicas que actúen en concierto y que no están obligadas a consolidar en
virtud de la normativa actual.
En estos grupos en que no se puede
identificar una sociedad dominante (grupos horizontales), la obligación recae
en la sociedad con mayor activo a la fecha de la primera consolidación. La
obligación de consolidar grupos horizontales sólo se extiende a las sociedades
domiciliadas en España, sin perjuicio de incluir todas las dependientes de
éstas.
1.5. Innovaciones
El NPGC incorpora una buena parte de las normas que son
obligatorias en las NIC/NIIF. Así, por ejemplo, pasan a ser obligatorios, el
marco conceptual, nuevas normas de valoración y nuevo enfoque en las cuentas
anuales.
1.5.1. Marco conceptual
1.5.2. Las normas de valoración
Se introduce el criterio de valor razonable para determinados
activos y pasivos, esencialmente los de carácter financiero.
Las diferencias de cambio no realizadas en moneda extranjera
pasan a ser beneficios del ejercicio.
Las subvenciones, donaciones y legados se valoran a valor
razonable.
Determinadas permutas se valoran a valor razonable.
1.5.3. Cuentas Anuales
La cuenta de pérdidas y ganancias pasa a
tener formato vertical.
Se introducen dos nuevos estados: ECPN y
EFE.
El resultado del ejercicio es el que se
calcula en la cuenta de resultados, por la diferencia entre los ingresos del
grupo 7 y los gastos del grupo 6, y los resultados que se traspasan
directamente al patrimonio neto, es decir, los ingresos del grupo 9 y los
gastos del grupo 8.
En aplicación del criterio del fondo sobre
la forma de la operación, al arrendamiento financiero deja de ser un derecho sobre un bien y pasa a ser
considerado un activo no corriente material (inmovilizado material) cuando se
refiera a bienes que tengan esa naturaleza.
En caso de venta con arrendamiento
financiero posterior (lease-back), nos e cambiará la naturaleza del activo. Se
reflejará la deuda y los intereses irán a la cuenta de pérdidas y ganancias a
lo largo de la vida de la operación.
En relación con el impuesto sobre
beneficios, pueden existir diferencias temporarias que son consecuencia de las
diferencias temporales entre fiscalidad y contabilidad; y de ingresos y gastos
que van al patrimonio neto y no a la base del impuesto.
En caso de cambio en criterios contables o
de corrección de errores, se deberá efectuar una aplicación retrospectiva. Esto
significa que si un error corresponde a
un ejercicio anterior, se deberán corregir las cuentas anuales de dicho
ejercicio, lo que afectará a las cuentas de ejercicios siguientes.
1.5.4. Cambios
de denominación
Hay términos que cambian la denominación
para adoptar la nomenclatura de las NIC/NIIF. Se destacan las siguientes modificaciones:
Denominación en el vigente
|
Denominación en el nuevo
|
Circulante o a corto plazo
|
Corriente
|
Provisión de activo
|
Deterioro
|
Extraordinario
|
Excepcional
|
Inmaterial
|
Intangible
|
Acciones
|
Instrumentos de capital
|
Inmovilizado o largo plazo
|
No corriente
|
Empresas del grupo y asociadas
|
Partes vinculadas
|
Deuda o exigible
|
Pasivo
|
1.5.5. Otros
términos y significados
Hay términos nuevos o que
tienen un significado nuevo:
1.5.5.1 Activo financiero para venta
Activo financiero mantenido
para la venta. Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC
1.5.5.2 Activo financiero para negociar
Activo o pasivo financiero
mantenido para negociar. Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC
1.5.5.3 Cobertura contable
Véase apartado 10 de la
segunda parte del NPGC.
1.5.5.4 Combinación de negocios
Operación en la que una
empresa adquiere el control de uno o varios negocios.
1.5.5.5 Contrato de garantía financiera
Véase apartado 10 de la
segunda parte del NPGC.
1.5.5.6 Construcciones y terrenos funcionales
Inversiones inmobiliarias que se usan en la
producción o suministros de bienes o servicios, o bien para fines
administrativos; o para venderlos en el curso ordinario de las operaciones.
1.5.5.7 Construcciones y terrenos de inversión
Inversiones inmobiliarias
que se tienen para obtener rentas o plusvalías.
1.5.5.8 Coste amortizado de un instrumento financiero
Importe al que inicialmente fue valorado el
instrumento financiero, menos los desembolsos de principal, más o menos, según
proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias o la reducción
de valor por deterioro.
1.5.5.9 Diferencias temporarias
Son las derivadas de la diferente
valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados
instrumentos de patrimonio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia
en la carga fiscal futura.
1.5.5.10 Información segmentada
Información de la actividad de la empresa
distribuida por categorías o actividades o mercados geográficos.
1.5.5.11 Instrumentos financieros
Véase apartado 10 de la segunda parte del
NPGC.
1.5.5.12 Instrumentos financieros híbridos
Véase apartado 10 de la segunda parte del
NPGC.
1.5.5.13 Instrumentos financieros compuestos
Véase apartado 10 de la segunda parte del
NPGC.
1.5.5.14 Moneda de presentación
Moneda en la que se
formulan las cuentas anuales.
1.5.5.15 Moneda funcional
Moneda del entorno
económico principal en el que opera la empresa.
1.5.5.16 Partida monetaria
Véase apartado 10 de la
segunda parte del NPGC.
1.5.5.17 Partida no monetaria
Véase apartado 10 de la segunda
parte del NPGC.
1.5.5.18 Permuta de carácter comercial
1.5.5.19 Provisión
Pasivo no financiero claramente especificado
en cuanto a su naturaleza, pero que en la fecha de cierre del ejercicio resulta
indeterminado respecto a su importe o a la fecha en que se cancelará, siempre
que sea probable que a su vencimiento y para liquidar la obligación actual que
representa, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.
1.5.5.20 Unidad generadora de efectivo
Grupo identificable más pequeño de activos
que genera entradas de efectivo que son, en buena medida, independientes de los
flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.
1.5.5.21 Valor en uso de un activo
Es el valor actual de los flujos de efectivo
esperados, actualizados a un tipo de descuento adecuado para el activo en
cuestión.
1.5.5.22 Valor en uso de un pasivo
Es el valor actual de los flujos de efectivo
a pagar por el pasivo.
1.5.5.23 Valor razonable
Importe por el que puede ser adquirido un
activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente
informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua (Fuente de la imagen: sxc.hu).