Con la Cuarta Directiva de 1978, relativa a las cuentas anuales, la Unión Europea puso en marcha el proceso de armonización contable, que tuvo su continuación en la Séptima Directiva de 1983, consagrada a las cuentas consolidadas. En nuestro país, la contabilidad ha estado regulada por normas mercantiles, cuya naturaleza ha venido fluctuando entre lo obligatorio y lo indicativo. Emanadas de la Administración del Estado, tales norman han tenido carácter público.
La primera reforma importante del Código de Comercio español en materia contable tiene lugar en el año 1973, por la Ley de 21 de julio que reformó el título III del Libro I, incorporando conceptos tales como el inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias con criterios de contabilidad generalmente aceptados. La segunda reforma tuvo lugar en 1989, por la Ley de Adaptación a las Normas Comunitarias, donde por primera vez se regulan los principios contables de forma sistemática y se incluye el concepto de imagen fiel como rasgo básico de los estados contables.
Finalmente, el proyecto de ley de Reforma y Adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, que da un peso fundamental al Código de Comercio, quedando la Ley de Sociedades Anónimas relegada a un segundo plano en lo que a la materia contable se refiere. El futuro nuevo Plan General de Contabilidad es una prolongación del Código de Comercio (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).