Circular 1/2022 CNMV sobre criptoactivos

Fuente de la imagen: Peggy_Marco en pixabay
(mvc, Málaga, España). Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV) sobre publicidad de criptoactivos[1] presentados como objeto de inversión, en la que se desarrollan las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse esta actividad publicitaria, con la finalidad de que la publicidad de estos productos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluya de forma visible los riesgos asociados a ellos[2].

Según la CNMV, la norma define las reglas sobre el contenido y el formato de los mensajes publicitarios de las campañas sobre criptoactivos. Esta información deberá incluir un contenido claro, equilibrado, imparcial y no engañoso e información sobre los riesgos de manera destacada además de la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

Asimismo, se establece un procedimiento de comunicación previa obligatoria a la CNMV de las campañas publicitarias masivas, destinadas a 100.000 personas o más , fijándose las herramientas y procedimientos para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos. Finalmente, no se regulan los propios criptoactivos, su emisión o los servicios prestados sobre los mismos. Fuente de la información: BOE y CNMV. Fuente de la imagen: Peggy_Marco en pixabay.
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[2] Esto es especialmente relevante en el ámbito de los criptoactivos, que al no tener una regulación completa suponen un reto para la protección del inversor.