Suspensión e interrupción plazos de los procedimientos

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(mvc, Málaga, España). Informa el Gobierno de España (GE) que con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en las actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas[1], hasta que cese el estado de alarma. Esta medida[2] permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas. Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma[3]

Resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto.- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015[4]. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar[5] las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones[6], cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: kalhh en pixabay. 
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[2] adoptada por el Consejo de Ministros. 
[3] El GE considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para la colectividad. 
[4] del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
[5] mediante resolución motivada. 
[6] a los que hace referencia el apartado primero.