miércoles, 15 de mayo de 2019

Sentencia 47/2019 Tribunal Constitucional Español

Se ha publicado en el Boletón Oficial del Estado Español (BOE), la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC), 47/2019, de 8 de abril de 2019. Recurso de amparo 5693-2017. Promovido por Meka Block S.A.U., respecto de la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Toledo en procedimiento por sanción. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento de la entidad demandada (STC 6/2019).  SI quieres acceder al documento, clickea AQUÍ.

La sentencia falló favor de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar de mediante correo certificado en su domicilio social. Al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa no acudieron al juzgado lo que provocó que se estimará la demanda de uno de los empleados contra la empresa. El TC dictamina que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española). Fuente de la información y de la imagen: BOE.