Otros aspectos contables de las sociedades de capital

Informa el Instituto Español de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que con fecha 11 de marzo se ha publicado en el BOE la Resolución de 5 de marzo del ICAC sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, con el objetivo de desarrollar, por un lado, los criterios de presentación en el balance de los instrumentos financieros (tales como acciones, participaciones y obligaciones) en sintonía con la normativa internacional de referencia adoptada por la Unión Europea (NIC-UE 32: Instrumentos financieros. Presentación), y que deben seguir tanto la empresa que los emite como el socio o inversor que los suscribe o adquiere. Por otro lado, la Resolución publicada tiene como objetivo aclarar las numerosas implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital. En particular, se precisa el tratamiento contable de las aportaciones sociales (atendiendo a su distinta naturaleza y finalidad), las operaciones con acciones y participaciones propias, de la subsanación de errores, de la aplicación del resultado, de las operaciones de aumento y reducción del capital, de emisión de obligaciones, disolución y liquidación, y de modificaciones estructurales (tales como las operaciones de fusión y escisión). Hasta la fecha, no existía en España una regulación completa de las implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital. 

La finalidad de la norma es mejorar la calidad y transparencia de la información financiera publicada por las empresas, facilitando a los usuarios de dicha información la toma de decisiones económicas al dotar de mayor seguridad jurídica el registro contable de estas operaciones. En este sentido, la Resolución incorpora soluciones prácticas, algunas en forma de presunciones que admiten prueba en contrario, de acuerdo con el principio de proporcionalidad en cuanto que las soluciones se han recogido una vez constatada que no existen otras opciones menos restrictivas. Adicionalmente a los trámites de consulta previa y audiencia pública, la Resolución se ha elaborado en el ICAC contando con la participación de un numeroso grupo de expertos representativo de todos los usuarios afectados por la norma, entre otros, representantes del Ministerio de Justicia, catedráticos de contabilidad y profesionales de la Universidad, representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Intervención General de la Administración del Estado, del Consejo General de Economistas y del Instituto Censores Jurados de Cuentas representantes de empresas cotizadas, representantes de asociaciones de emisores de principios y criterios contables, lo que ha contribuido a un mayor acierto y consenso técnico en la regulación que contiene. La RICAC es de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020. Fuente de la información: ICAC. Fuente de la imagen: spokane1977 en pixabay.