Presentación de la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria de mi país ha abierto hoy el plazo para confirmar, modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2017 (IRPF 2017). En la Campaña de Renta que arranca ahora para todas las vías no presenciales, la Agencia ha dispuesto dos nuevos canales, la nueva aplicación móvil y el plan 'Le Llamamos', que junto con la utilización tradicional de la página web de la AEAT, permiten agilizar la presentación de la declaración. Las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo 6 de abril. Este año, además, los contribuyentes cuentan con carácter anticipado, desde el pasado 15 de marzo, con una serie de servicios de asistencia, como son las descargas y visualización de datos fiscales, la obtención del número de referencia y los envíos postales a determinado colectivo de contribuyentes. Desde esa fecha hasta ayer más de un millón de contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales y más de 1,1 millones han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración. De esta forma, los contribuyentes han tenido la oportunidad de prepararse con más tiempo para poder, si así lo desean, presentar su declaración desde el primer día a través de 'RENTA WEB', la herramienta universal que ofrece la Agencia para la gestión de todas las declaraciones de Renta, con independencia del canal de confección y presentación (nueva 'APP', teléfono, página web de la Agencia y oficinas).

El plazo de presentación finaliza el 2 de julio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación abarcará hasta el 27 de junio. La atención presencial en oficinas comenzará el 10 de mayo. Más de 4.850.000 contribuyentes que cuentan con las declaraciones más sencillas tienen desde hoy la posibilidad de presentar su Renta 'en un solo clic' a través de la nueva 'APP' de la Agencia Tributaria, que está disponible en los 'markets' de Google y Apple para todos los teléfonos móviles (y tabletas, en su caso) que funcionen con Android e iOS. Sin embargo, la APP es también una potente herramienta de asistencia para el resto de declarantes, al facilitar la obtención del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes 'push' con información de interés como el momento de la emisión de la devolución. La APP se puede utilizar en hasta cuatro dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.

Se estima que, potencialmente, la nueva 'APP' podrá ser descargada en más de 44 millones de teléfonos móviles, permitiendo a los contribuyentes acceder a los servicios de la Agencia desde cualquier ubicación y en cualquier momento, con lo que se simplifica la gestión de los trámites más frecuentes. Tras descargar la aplicación, para acceder a los servicios personalizados, caso de la presentación de declaraciones, por razones de seguridad se requerirá que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado. A continuación, el contribuyente deberá identificarse mediante el número de referencia (con la casilla 450 de la declaración del año anterior, el NIF y su fecha de validez; o bien mediante 'Clave PIN' o certificado electrónico), que quedará almacenado en la aplicación para usos posteriores, y podrá aceptar la recepción de mensajes 'push'. Los contribuyentes con las declaraciones más sencillas, aquellas sobre las cuales la Agencia cuenta con información suficiente para su presentación directa, podrán, una vez que verifiquen sus datos, presentar la declaración en un solo clic. A su vez, tanto a los contribuyentes con rentas sencillas que quieran modificar o incorporar algún dato, como a aquellos que necesariamente tengan que aportar información para presentar la declaración, la APP les redirigirá automáticamente a la web de la Agencia.

Existe otro perfil de contribuyentes, caso de los 860.000 que el pasado año acudieron a una oficina de la Agencia, pero se limitaron a confirmar sin cambios la propuesta de declaración de la AEAT y, en general, todos aquellos menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica, para quienes se ha dispuesto una alternativa a la asistencia presencial, de manera que puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución, el plan denominado 'Le Llamamos'. Este plan, que ya tuvo el pasado año un antecedente en forma de proyecto piloto, permite, desde hoy y hasta el final de la campaña, que sea la Agencia quien llame al contribuyente para asistirle en la confección y presentación de la declaración. El contribuyente pide cita por internet o teléfono, a su elección en tramos de 15 minutos entre las 9 y las 20.30 horas, y simplemente deberá tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia. Ambos canales, la APP y el plan 'Le Llamamos', al igual que en las presentaciones a través de la página de la Agencia, utilizan una misma herramienta, que es RENTA WEB. Esta plataforma única permite acceder a los datos fiscales más actualizados, retomar una propuesta de declaración previa y abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo.

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros. Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración. Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: - Inmuebles y sus referencias catastrales - Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2017) - Arrendamientos de inmuebles - Transmisiones - Aportaciones a planes de pensiones - Cuotas sindicales - Percepciones por subvenciones - Deducciones familiares y por maternidad - Deducción por inversión en vivienda habitual - Deducciones autonómicas. Fuente de la información y de la imagen: Agencia Tributaria.