Proyecto de modificación de la EHA/3127/2009

En relación a los declarativos fiscales anuales, a modo de resumen de las actividades económicas, en España, tenemos por un lado la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, entre otros, sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117. Por otro lado, La Agencia Tributaria española dispuso para el Modelo 347 del año 2016, declaración anual de ingresos y pagos superiores a 3.005 euros, el plazo de presentación del 1 al 28 de febrero de 2017.

Pues bien, se está gestando un proyecto de Orden por el que se pretende modificar la Orden EHA/3127/2009 (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ, cortesía de la Agencia Tributaria española). Dejando a un lado el tema de la declaración de todas las becas en el modelo 190 (por otra parte, cuestión totalmente lógica), lo que no me cuadra es la intención de modificar la fecha de presentación de modelos anuales como puede ser el 347 antes referenciado, que si se aprueba la normativa, sería enero de 2018 para el ejercicio de 2017. En mi opinión, es un despropósito acortar el plazo, que no olvidemos que inicialmente estaba en el mes de abril, puesto que, por mucho que haya avanzado la tecnología y posibilite el cruce de información fiscal, es necesario un tiempo para el análisis y armonía de esta declaración con otras declaraciones y obligaciones fiscales y mercantiles.

Transcribo lo relativo al modelo 347: “Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347. La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”. “Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018”.

Tampoco debemos olvidar otros razonables plazos que el contribuyente dispone y que no están ahí porque un buen día el legislador se levantó y los puso, sino por razones administrativas de peso, como puede ser el plazo de formulación de cuentas anuales (marzo) o el propio impuesto de sociedades (julio). En resumidas cuentas, si hoy ya el plazo de dos meses es bastante ajustado (mañana no lo sé), reducirlo a la mitad me parece meter más presión a los departamentos financieros y administrativos de los sujetos obligados, unido a que enero, de por sí, es un mes excesivamente ajustado por el cúmulo de presentación de declaraciones liquidativas e informativas (Fuente de la imagen: pixabay).